sesion 9 derecho tibutario

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revocacion Fichas sobre sesion 9 derecho tibutario, creado por JUAN GONZALEZ el 22/11/2021.
JUAN GONZALEZ
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Creado por JUAN GONZALEZ hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Recurso de revocación Un recurso administrativo de la revocación es considerado un medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación que se ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales, y que se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. Como se estipula en el Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación : "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación"
Dicho lo anterior podemos fundamentar en el Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación el cual estipula lo siguiente: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Cuando un recurso se interponga ante una autoridad fiscal incompetente, ésta lo tornará a la que sea competente ”. El recurso de revocación procederá en contra de lo siguiente : a) Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales b) Actos de Autoridades Fiscales Federales
El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un período de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación Como se señala en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El recurso de revocación deberá presentarse por medio del buzón tributario o también se podrá enviar a la autoridad competente o en su defecto a aquella autoridad que emitió o ejecutó el acto y será por los medios que sean autorizados por parte del Servicio de Administración Tributaria mediante procedimientos específicos señalados en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación Para ahondar en el tema referente al Artículo 121 te pido que leas el apartado correspondiente a este en la Sección Primera-del recurso de revocación para reconocer qué especifica la autoridad legal para poder emitir el escrito de interposición de recurso.
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