Creado por Montse Florencio
hace alrededor de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Sin duPreámblas Cortes Generales. Arts. 66 al 96. Tútulo IV. Del Gobierno y de la Administración. Arts. 97 al 107 Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Art. 108 al 116. Título VI. DEL PODER JUDICIAL. Art. 117 al 127 Título VII. ECONOMIA Y HACIENDA. Art. 128 al 136das. Entiendo que alguien que lleve 18 años le tocan 8 días de asuntos particulares. |
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