Creado por david Martinez
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Pregunta | Respuesta |
Aborto Organización Mundial de la Salud;Universidad de Chile, Serie de Informes Técnicos N°623,Ginebra,1978. Según la Organización Mundial de la Salud, es la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal con medios adecuados. Esta definición no hace mención si el feto está vivo o muerto. | En tanto que desde un punto de vista legal se considera aborto a la muerte del feto . |
Testimony before the louisiana legislature; Jérôme Lejeune, Junio 7, 1990 “Así que incluso en un embrión de una semana, con esas nuevas técnicas, podemos decir ya, “él es un hombre” o “ella es una mujer”, y por tanto sabemos que el embrión ya es, de hecho, una persona humana. Y, si no estoy confundido con el Inglés; cuando se refiere al embrión yo no diría “eso”, porque sabemos que ahí hay un ser humano. Como un marinero sobre su barco, yo preferiría decir: ella está ahí. Recuerden que el pequeño embrión humano posee ya las propiedades que nos permiten reconocer que ella es una mujer, por ejemplo. Rebasa a mi imaginación como genetista que los legisladores, sabiendo que este embrión de una semana es una niña, ¡no se dieran cuenta, al mismo tiempo que es una persona humana!” | Jérôme Lejeune. Médico genetista francés, descubridor de la anomalía cromosómica que provoca el síndrome de Down, y considerado el padre de la genética moderna. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 10/6/2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. | En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. |
FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL A LA VIDA; Ives Gandra da Silva Martins, Cuadernos de Bioética 1997. El primero y más importante de todos los derechos fundamentales del ser humano es el derecho a la vida. Es el primero de los derechos naturales que el derecho positivo puede simplemente reconocer, pero que no tiene la condición de crear. | Contrariando a los racionalistas que pre- suponían la existencia de normas del derecho natural para todas las relaciones humanas, los autores modernos, recordando las intuiti- vas lecciones de los griegos, aclaran que las leyes esenciales de cualquier ordenamiento jurídico son de derecho natural, como el derecho a la vida, a la seguridad, a la liber- tad, etc. |
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