Creado por Manuel Ojeda
hace alrededor de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Argumentos Legales | la Constitución Nacional garantiza la protección del niño ‘desde el embarazo’ (Art.75, inc.23). la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) exige el respecto de la vida ‘en general’ y ‘a partir del momento de la concepción’, pues ‘nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’ (Art.4, inc.1º) la Convención sobre los Derechos del Niño, al ser aprobada por nuestra Ley 23.849, se aclaró que sus alcances deberían interpretarse ‘en el sentido que se entiende por niño, todo ser humano desde el momento de su concepción…’ (Art.2)”. |
dificultará la condena de abusadores sexuales y perjudicará la salud de la mujer embarazada | las mujeres abusadas abortaran sin mediar una denuncia penal, lo cual rechazan numerosas instituciones por considerar que generaría mayor desprotección a la damnificada, obstruiría el juzgamiento de los violadores y acabaría con la vidaen gestación |
Posiciones de organizaciones Pro-Vida | la organización Para Hacerse Oír-Hablemos Claro expresó su total rechazo a la sanción por parte del Jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, del Protocolo de “aborto no punible”, un auténtico atentado contra la vida humana en el seno materno. La asociación civil FAMPAZ “quienes nos gobiernan, no deben abrir las puertas a la muerte por medio de los protocolos, cuyo único objetivo es matar el fruto de una violación, el bebe concebido, inocente y desprotegido por los hombres, no así por las leyes de nuestro país, que protegen la vida humana, desde la concepción”. |
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