DERECHO TRIBUTARIO

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ICFES/Saber 11 Financiero y Tributario Fichas sobre DERECHO TRIBUTARIO, creado por xtonybuma el 28/12/2015.
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
FINACIERO TRIBUTARIO Tema 1 Concepto, principios y normas generales
LEY GENERAL TRIBUTARIA Art. 2 concepto, fines, clases de tributos
CONCEPTO Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración, como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho, al que la Ley vincula un deber de contribuir.
FIN Con el fin de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos
CLASES DE TRIBUTOS Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
TASAS Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado , de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
IMPUESTOS Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente
PRECIO PÚBLICO Se califica como precio público, las contraprestaciones recibidas por un Ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades, que también es prestado por el sector privado
TEMA 1 bis CONCEPTO Y AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO OBLIGADOS TRIBUTARIOS
CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS Art 35 Obligados tributarios: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
TIPOS DE OBLIGADOS Los contribuyentes, ls sustitutos de ls contribuyentes, ls obligados a pagos fraccionados, ls retenedores, ls obligados a practicar ingresos a cuenta, ls obligados a repercutir. ls obligados a soportar ls ingresos a cuenta, ls sucesores, ls beneficiarios d supuestos d exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES 2 En las leyes en que así se establezcan, las herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
TIPOS DE CONTRIBUYENTES 3 Los responsables a los que se refiere el art 41 de esta Ley
TIPO DE CONTRIBUYENTES 4 Aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
TIPO DE CONTRIBUYENTE 5 La concurrencia de varios tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas la prestaciones, salvo que por Ley se disponga de expresamente otra cosa
ART 36 SUJETOS PASIVOS Es el sujeto pasivo el q según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley disponga otra cosa. Contribuyente Sustituto del contribuyente
ES CONTRIBUYENTE El sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
ES SUSTITUTO el sujeto pasivo, que x imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación tributaria y las inherentes a las mismas, podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias salvo q la Ley señale otra cosa
ART. 37 OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS A CUENTA Obligados a pagos fraccionados Retenedor Obligados a practicar ingresos en cuenta
OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS Es obligado a realizar pagos fraccionados, el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta antes de q esta resulte exigible.
ES RETENEDOR La persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deberá realizar a otros obligados, una parte de su importe a cuenta del tributo q corresponda a estos.
ES OBLIGADO A PRACTICAR INGRESO EN CUENTA La persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la Ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
ART 38 OBIGADOS EN LAS OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL TRIBUTO 1 Es obligado a repercutir. 2 Es obligado a soportar la repercusión. 3 Es obligado a soportar la retención. 4 Obligación de soportar ingresos a cuenta
1. OBLIGADOS A REPERCUTIR La pers o entidad q, conforme a la Ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras pers o entidades y salvo q la Ley disponga otra cosa coincidirá con aquel q realiza las operaciones gravadas.
2. ES OBLIGADO A SOPORTAR LA REPERCUSIÓN La pers o entidad a quien, según la Ley, s deba repercutir la cuota tributaria, y q salvo la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.
3. OBLIGADO A SOPORTAR LA RETENCIÓN La pers o entidad perceptora de las cantidades sobre las q, según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
4. OBLIGACIÓN DE SOPORTAR LOS INGRESOS A CUENTA La Ley podrá imponer a las pers o entidades dicha obligación de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y en su caso la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas.
SUCESIONES ART. 39 SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS 1 Herederos. 2 Herencia 3 Herencia yacente
1. HEREDEROS A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo q establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
2. HERENCIA En ningún caso se transmiten las sanciones, tampoco se transmite la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas, el hecho de que a la muerte del causante, la deuda no estuviera liquidada
3 HERENCIA YACENTE Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
RESPONSABLES TRIBUTARIOS ART. 41 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA 1 Responsables tributarios 2 Responsabilidad 3 Derivación 5 Reembolso
1. RESPONSABLES TRIBUTARIOS La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales a otras personas.
2. RESPONSABILIDAD Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
2. RESPONSABILIDAD 2 Salvo lo dispuesto en el art 2 del art 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario, cuando haya transcurrido el plazo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirá los recargos e intereses q procedan
2. RESPONSABILIDAD 3 La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones q en esta Ley u otras se establecan
3. DERIVACIÓN Salvo norma con rango de Ley q disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, requerirá un acto administrativo ene el q previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y s determine su alcance y extensión.
4. REEMBOLSO Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil
TEMA 1 CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO 1- Objeto del Derecho financiero. 2- La actividad financiera. 3- Análisis de la actividad financiera.
1- OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO El objeto del Derecho financiero es la constitución y gestión de la Hacienda Pública, es decir la actividad financiera.
2- ACTIVIDAD FINANCIERA Actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que poder hacer frente a determinadas necesidades colectivas. está integrada sustancialmente por dos elementos ingresos y gastos y tiene presente la actividad política, jurídica, social, económica y sociológiaca
3- Análisis de la actividad financiera Hay que prestar atención a dos aspectos de la Hacienda Pública. 1- La HP desde un punto de vista estático. 2- La HP desde un punto de vista dinámico
1- LA HP DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTÁTICO Es definir que es y cuáles son sus elementos, el art. 5.1 de la LGP 47/2003 26 nov, define a la HP como, conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al E y a sus organismos autónomos, CCAA, Entidades Locales y Entidades públicas
2. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Existe una interrelación entre ingreso y gasto. El Derecho financiero como ciencia analiza de forma conjunta el control del ingreso y del gasto: 2.1 Análisis conjunto. 2.2 Análisis unitario. 2.3 Principios del Derecho financiero
2.1 ANÁLISI CONJUNTO Cada uno de los aspectos de la actividad financiera debe ser asumido como objeto de conocimiento por distintas ciencias, aunque cuando se da una explicación unitaria de un fenómeno tan complejo se incurre en falta de validez científica.
2.2 ANÁLISIS UNITARIO DE INGRESO Y GASTO La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera, su análisis científico debe realizarse en el marco de 1 disciplina, de forma unitaria, con 1 metodología común y bajo 1s directrices y principios comunes, los principios de justica financiera
2.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO FINANCIERO El art. 31.1 de la CE, Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad q en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.
BEREIJO El Derecho financiero es esencialmente un derecho redistributivo cuyo eje central no está constituido solo por los ingresos tributarios, sino también por la relaciones entre ingreso y los gastos públicos
3. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO Es la disciplina q tiene x objeto el estudio del OJ q regula el establecimiento y aplicación de los tributos, es una parte de D. financiero. Se desarrolla sobre el instituto jurídico, q constituye la columna vertebral d este sector del OJ.
TRIBUTO Obligación pecuniaria ex lege, en virtud de la cual el E u otro ente, se convierte en acreedor de un sujeto pasivo.
TEMA 2 EL PODER FINANCIERO: CONCEPTO Y LÍMITES 1- Concepto 1a- Evolución histórica 2- Límites del Derecho financiero, clases, límites impuestos por el Derecho comunitario financiero. 3- Límites al poder financiero del E como consecuencia de su adhesión a la Comunidad Europea
1- CONCEPTO El origen de las actuales Leyes Presupuestarias se encuentran en la autorización q el Monarca debía obtener de las Asambleas estamentales para recaudar tributos, como consecuencia d este principio de auto-imposición, surgió el derecho de los ciudadanos, no solo a consentir sino a conocer su justificación
1A- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Las 1ª instituciones parlamentarias surgen con la finalidad de estudiar y aprobar peticiones de subsidio de los Monarcas. El Parlamento surge íntimamente ligado a las instituciones financieras, para aprobar ingresos y gastos públicos.
2 LIMITES DEL PODER FINANCIERO 1- Limites q la CE impone al poder financiero: Distribuir las competencias financieras entre los diferentes entes públicos. Distribuir las cargas públicas entre los ciudadanos equitativamente.
2.1 LÍMITES DERIVADOS DE LA PERTENENCIA DEL E A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: TRATADOS INTERNACIONALES Los poderes financieros del E coexisten con los internacionales y dan lugar a 2 tipos de problemas, cuya solución puede afrontarse x normas internas o internacionales. Art. 96 CE Los Tratados In. válidamente celebrados y publicados oficialmente en E, forman parte del OJ, conservando una posición jerárquica superior a la Ley
3- LÍMITES AL PODER FINANCIERO DEL E COMO CONSECUENCIA DE SU ADHESIÓN A LA COMUNIDAD EUROPEA Hay q tener en cuenta un conjunto de principios definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, un sistema de valores y objetivos sintetizados en la expresión acervo comunitario.
EL DERECHO COMUNITARIO FINANCIERO Está constituido x 1 conjunto d pactos, normas y principios q regulan el poder financiero d ls Estados Miembros. Tienen atribuidas competencias para establecer recursos y ordenación presupuestaria d ls ingresos y gastos destinado a la consecución d sus objetivos financieros.
DERECHO FISCAL EUROPEO Conjunto de normas y principios q regulan los recursos de la Hacienda de las Comunidades y las normas y principios comunitarios q incide en el poder impositivo nacional.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Atribuyen a las Comunidades la potestad de establecer recursos tributarios propios, imponen determinados límites y permiten a las Comunidades europeas incidir en la legislación fiscal de los estados miembros mediante una actividad de armonización
FIJACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Art. 15.4 y 5 de la LO 2/2012 para la fijación d ls objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno tendrá en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la UE sobre el programa de estabilidad de Esp y de los mecanismos de supervisión europea
LÍMITES A LAS CCAA El Derecho comunitario impone límites a las CCAA sin perder de vista el orden Constitucional de competencias del E, ya q las competencias no pueden ser alteradas por la integración europea, pero la redistribución d las competencias entre E y CCAA tampoco podrá afectar a ls compromisos del E con EU
3. DISTRIBUCIÓN DEL PODER FINANCIERO 1- El poder financiero 2- El plano constitucional 3- Segundo plano de concreción del poder financiero
1- EL PODER FINANCIERO Concepto Los entes públicos institucionales El proceso financiero
EL CONCEPTO DE PODER FINANCIERO Constituye una manifestación y un atributo esencial del poder político, el poder financiero sólo se reconoce a los entes de naturaleza política, a los entes públicos territoriales representativos de los intereses del pueblo
LOS ENTES PÚBLICOS INSTITUCIONALES No son representativos de intereses generales, estos son titulares de simples facultades administrativas en materia financiera.
EL PROCESO FINANCIERO Requiere de un proceso de concreción, proceso a través del cual se dota de contenido a las previsiones, proceso en el que poder establecer tributos se traduce en pretensiones tributarias, el poder de aprobar los Presupuestos y autorizar el gasto público.
2 EL PLANO CONSTITUCIONAL Concreción Principio de reserva de Ley Poder normativo Fases
CONCRECIÓN El plano constitucional del poder financiero s concreta en la atribución de una serie de competencias constitucionales financieras, aprobar presupuestos, autorizar el gasto público y establecer y ordenar los recursos financieros para financiar al E.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA FINANCIERA Son los órganos del poder legislativo del E y de las CCAA los q a través de la Ley deben establecer la ordenación de la actividad financiera
PODER NORMATIVO El poder financiero es un poder normativo cuyo titular coincide con el del poder legislativo, las Cortes Generales q aprueban sus presupuestos.
FASES Promulgada la Ley, la competencia reglamentaria del G concreta su contenido estas dos fases iniciales(Ley y Disposiciones reglamentarias) integran su ordenamiento, lo definen y ofrecen la situación de la posición en la q s encuentran
SITUACIÓN a) El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a los diferentes niveles territoriales de la HP. b) Derechos y obligaciones de los ciudadanos frente a la HP c) Las potestades atribuidas por OJ a la ADM financiera
3- SEGUNDO PLANO CONSTITUCIONAL Se traduce en un conjunto articulado de potestades u de competencias administrativo-financieras Potestades actos normativos actos administrativos de liquidación
POTESTADES DE LA ADM Están encaminadas al cumplimiento de las obligaciones económicas del E, mediante la ejecución de los créditos presupuestarios, en materia tributaria, se trata de potestades conferidas por el OJ a la ADM, para la realización de funciones tributarias tanto de aplicación de tributos como la prevención y sanción de ilícitos fiscales.
ACTOS NORMATIVOS Derivan del ejercicio de competencias constitucionales en materia financiera y pasan al OJ
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LIQUIDACIÓN Que desarrollan competencias y potestades Adm de aplicación de tributos, no forman parte del OJ sino que son consecuencia de él
4. LA ORDENACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER FINANCIERO 4.0 El poder financiero 4.1 Titulares del poder financiero 4.2 Criterios y límites para el ejercicio del poder financiero
4.0 EL PODER FINANCIERO Es el conjunto de competencias constitucionales y potestades ADM de q gozan los entes públicos territoriales, para establecer y gestionar un sistema de ingresos y gastos con el q satisfacer los fines y necesidades públicas.
QUIÉN PUEDE REALIZAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA Son los entes políticos los únicos que constitucionalmente pueden realizar una actividad financiera en sentido estricto
4.1 TITULARES DEL PODER FINANCIERO De acuerdo con el art. 137 CE el E s organiza territorialmente en municipios, Provincias y en las CCAA, entidades q gozan d autonomía para la gestión d sus respectivos intereses. Los titulares son el E, CCAA, Municipios, Provincias y demás entidades locales reguladas por la legislación régimen local
4.2 CRITERIOS Y LÍMITES PARA EL EJERCICIO DEL PODER FINANCIERO Los titulares del poder financiero deberán adecuar su ejercicio a ls principios y objetivos q integran el programa constitucional y respetar el orden d distribución d competencias establecido en el bloque d la constitucionalidad.
LÍMITES ARTÍCULO 135 CE Art 135 CE q introduce a la potestad presupuestaria d los entes públicos, E y CCAA el deber de no incurrir en un excesivo déficit en relación con su producto interior bruto y para las Entidades Locales el deber de presentar equilibrio presupuestario
5. EL PODER FINANCIERO DE LA CCAA 1- CCAA régimen general 2- CCAA régimen especial
1- RÉGIMEN GENERAL CCAA 1) Régimen general 2) Alcance y límites del poder financiero de las CCAA 3) El poder financiero de las CCAA en materia de ingresos 4) El poder financiero de las CCAA en materia de gasto 5) Competencias autonómicas en relación con las haciendas locales
1) Régimen general CCAA a) Régimen general CCAA b) Contenido límites, principios informadores
A) RÉGIMEN GENERAL EL OJ s basa en la unidad de la C y creación d sistemas normativos autónomos. Subordinados a esta, ls Estatutos d Autonomía, ordenados arreglo a criterios de competencia.
AUTONOMÍA DE LAS CCAA La CE dispone q la autonomía d las CCAA debe ejercerse con arreglo a ls principios de coordinación de la HP Estatal y solidaridad entre todos ls españoles y q el E garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
B) CONTENIODO Y LÍMITES La CE reconoce a las CCAA en los art 137 y 156 autonomía para la gestión de sus respectivos intereses , se refiere a la política y financiera
AUTONOMÍA FINANCIERA Se concreta en la atribución de competencias normativas y de gestión que hagan posible un sistema propio de ingresos y gastos. El TC declara q la autonomía financiera implica la capacidad de las CCAA de establecer y exigir sus propios tributos
PRINCIPIOS INFORMADORES La LOFCA se configura en este sentido, el TC advierte q s pasa de 1 concepción del sistema de financiación subordinado a los Presupuestos Generales del E a un sistema presidido por el principio de corresponsabilidad fiscal.
2) ALCANCE Y LÍMITES DEL PODER FINANCIERO a) Principio de autonomía y corresponsabilidad b) El principio de solidaridad c) Principio de unidad d) Principio de coordinación e) principio de igualdad f) Principio de neutralidad g) Principio de territorialidad h) Prohibición de duplicidad en la imposición i) Lealtad institucional
a) PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y CORRESPONSABILIDAD Derivado del art 156.1 CE, vinculación constitucional entre las competencias financieras y las materiales de las CCAA.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA SEGÚN EL TC La autonomía financiera de las CCAA se vincula al desarrollo y ejecución de las competencias, q de acuerdo con la CE le atribuyan los EEAA y las Leyes. Tiene dos consecuencias positiva y negativa
NEGATIVA En cuanto al límite para las CCAA, estas ostentan la titularidad de los poderes que les confiere el bloque de la constitucionalidad pero sólo en los límites de sus competencias.
POSITIVA La autonomía y la suficiencia financiera de las CCAA forman parte del contenido inherente de su ámbito material de competencias y constituyen garantía de su autonomía política
EL PODER FINANCIERO Se concreta en la atribución a los entes públicos territoriales de las competencias financieras necesarias para atender a la realización de sus competencias materiales
b) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Es la clave q sustenta la nueva organización territorial, es un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y la indisoluble unidad de la nación.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL Obliga al E a velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo y comporta la adopción de medidas para la redistribución de la riqueza entre las distintas CCAA y la previsión de los servicios públicos esenciales o básicos.
C ) PRINCIPIO DE UNIDAD En ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de igualdad, texto constitucional garantiza tanto la unidad de España como la autonomía de sus nacionalidades y regiones, la CE es la garante de la unidad.
D) PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Con la HP Estatal como instrumento para la adopción de una política económica, presupuestaria y fiscal, que garantice el equilibrio económico y estabilidad presupuestaria q estimule el crecimiento de renta y de riqueza, y su justa redistribución, establecido en los arts. 40.1, 131 y 138 CE
ORGANIZACIÓN Debiendo el G fijar objetivos d estabilidad presupuestaria y d deuda para cada CCAA y establecer mecanismos d coordinación entre todas las ADM públicas. Para la adecuada coordinación entre CCAA y HP del E el art 3 d la LOFCA crea el Consejo d Política Fiscal y Financiera d las CCAA, como Órgano consultivo y d deliberación
E) PRINCIPIO DE IGUALDAD Se manifiesta básicamente en las exigencias del art. 139.1 y el art. 138.2 de la CE, corresponde al E la competencia exclusiva para la regulación d las condiciones básicas q garanticen la igualdad d todos los españoles n l ejercicio d ls derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales
F) PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Conectado con el de igualdad y el de territorialidad, s concreta a través del art 139.2 CE en el principio de libre circulación d bienes y personas en todo el territorio nacional, en el art. 157.2 CE y el art 2.1 de la LOFCA el sistema d ingresos d la CCAA deberá establecerse la forma q no pueda implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español
G) EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD El territorio se configura como límite de las competencias de las CCAA en sus relaciones con las demás CCAA y con el E. Viene impuesta por la organización del E y x los EEAA, delimitando las competencias al ámbito de la CCAA
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD ART 157.2 CE Se refiere específicamente al poder tributario de las CCAA, no se podrá adoptar medidas tributarias sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio o q suponga un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios
H) PROHIBICIÓN DE DUPLICIDAD EN LA IMPOSICIÓN El art 6 LOFCA recoge la prohibición de la doble imposición, siendo esta la única prohibición q s encuentra recogida en el bosque de la constitucionalidad
I) LEALTAD INSTITUCIONAL Determinará la valoración del impacto, positivo o negativo q puedan suponer las actuaciones legislativas del E y de las CCAA en materia tributaria.
LEALTAD INSTITUCIONAL COMO PRINCIPIO RECTOR LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria, la lealtad institucional se presenta como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas Adm en materia presupuestaria.
ART. 9 LO 2/2012 Por exigencias del principio de lealtad institucional cada ADM deberá
a) Valorar el impacto q sus actuaciones , sobre las materias que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.
b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias q cada ADM Pública tenga atribuidas
c) Ponderar, en el ejercicio legítimo de las competencias que cada ADM Pública tenga atribuidas.
d) Facilitar al resto de ADM Públicas la información que precisen sobre la actividad q desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y las q deriven del cumplimiento de la Ley y otras disposiciones comunitarias
e) Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas q el resto de ADM P. pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Vulneraría la lealtad institucional, cualquier transferencia forzosa d recursos de 1 Hacienda territorial a otra, impuesta unilateralmente x una d ellas, siempre q esta no encuentre habilitación en el Bloque de la constitucionalidad
3) EL PODER FINANCIERO DE LAS CCAA EN MATERIA DE INGRESOS a) Recursos de las CCAA b) Otras participaciones en los ingresos c) Garantía de Servicios Públicos Fundamentales d) Transferencia del Fondo de Compensación Internacional e) Ingresos patrimoniales f) Ingresos derivados de operaciones de crédito
A) RECURSOS DE LAS CCAA Art. 157.1 CE los recursos están constituidos por:
1 Impuestos cedidos total o parcialmente por el E, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del E.
2 Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales
3 Transferencias de un Fondo de Compensación Internacional y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del E
4 Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado
5 El producto de las operaciones de crédito
1. OTRAS PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DEL E a) Fondo de suficiencia Global y Fondo de Convergencia Autonómica b) Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales c) Transferencia del Fondo de Compensación Internacional d) Ingresos Patrimoniales e) Ingresos derivados de operaciones de crédito
A) FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL FONDOS DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA Las CCAA y ciudades con EEAA podrán ser titulares de otras formas de financiación.
FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL la LOFCA crea este fondo para cubrir la diferencia entre ls necesidades de gasto d cada CCAA y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Permite asegurar la suficiencia d la financiación d la totalidad d las competencias de las CCAA y C con EEAA
FONDO DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA La Ley 22/2009 crea estos fondos, FONDO DE COMPETITIVIDAD Y FONDO DE COOPERACIÓN con el objetivo de aproximar las CCAA d régimen común en términos d financiación x habitante y favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y a la equidad.
FONDO DE COMPETITIVIDAD Se repartirá anualmente entre las CCAA con financiación per cápita ajustada inferior a la media o su capacidad fiscal, en los términos que se concretan en el art. 23 de la Ley 22/2009
FONDO DE COOPERACIÓN Se beneficiarán las CCAA q cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 22/2009, q s dotará con recursos adicionales del E en la cantidad que se prevea anualmente en los PGE, con el objetivo de equilibrar y armonizar el desarrollo regional
B) FONDO DE GARANTÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES Art. 15 LOFCA, es un instrumento con el q el E garantiza en todo el territorio español el nivel mínimo de servicios públicos fundamentales de su competencia, educación, sanidad y servicios sociales esenciales
C) TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERNACIONAL ART. 158 CE prevé la posibilidad d q las CCAA obtengan ingresos provenientes del F. C. I. Art 158.2 con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, s constituirá el FCI con destino a gastos de inversión y que distribuirá las Cortes Generales.
D) INGRESOS PATRIMONIALES Rendimientos procedentes de su patrimonio y con los ingresos de derecho privado en general: adquisiciones a título de herencia, legado o donación, ingresos derivados de explotaciones económicas particulares con capital público, etc.
E) INGRESOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE CRÉDITO Arts 157.1 d CE y 4.1.f LOFCA, el producto de las operaciones de crédito constituyen una fuente complementaria en una economía saneada nuca la principal el art 14 LOFCA establece dos principios
1) art 14 La CCAA podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
2) ART 14 Podrá concertar operaciones de crédito x plazo superior a 1 año, siempre q el importe total del crédito s destine exclusivamente a gastos d inversiones y el importe total de las anualidades de amortización x capital e intereses no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la CCAA
2) ART 14 OPERACIONES DE CRÉDITO EN EL EXTRANJERO Las operaciones de crédito en el extranjero y la emisión de deuda o cualquier apelación al crédito público precisarán de autorización del E. La autorización tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la LO 2/2012
2) ART 14 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El Gobierno fijará los objetivos de estabilidad y deuda pública para cada CCAA, adoptándose medidas preventivas cuando el volumen de deuda pública se situé por encima del 95%, debiendo adoptarse un plan de reequilibrio, medidas coercitivas y de obligado cumplimiento
2) ART 14 LÍMITE DE LA DEUDA PÚBLICA El límite de la deuda pública se fijará en las CCAA del 13% del producto interior bruto nacional, y el mismo para cada una de ellas en su producto interior bruto regional, con las excepciones del art 135.4 CE
4. EL PODER FINANCIERO EN MATERIA DE GASTO Entraña la libertad de sus órganos d gobierno en cuanto a la fijación del destino y orientación del gasto y también para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias. Autonomía financiera en materia d gastos Estabilidad Presupuestaria n materia d gastos
AUTONOMÍA FINANCIERA EN MATERIA DE GASTOS se vincula al desarrollo y ejecución de las competencias q le atribuyan los respectivos EEAA y las Leyes, de ahí se entiende que no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las competencias que ostenten
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El art 134 CE los presupuestos del E quedan vinculados al art 135 CE q establece la consagración constitucional del principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todos los poderes públicos, el E no podrá incurrir en déficit estructural que supere los márgenes establecidos x la UE
5. COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN RELACIÓN CON LAS HACIENDAS LOCALES Cada CCAA está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y x la realización interna del principio de solidaridad. Art 133.2 CE
ART. 132.2 CE Las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la CE y las Leyes, tratándose de recursos propios de las Corporaciones Locales.
ART 132.2 RESERVA DE LEY Las CCAA tienen vedada la intervención el ese ámbito, las CCAA y el E pueden ceder sus propios impuestos o tributos en beneficio de las Corporaciones L siempre q respeten los límites q se establecen en la LOFCA y la Ley Reguladora de Haciendas Locales
B) EL PODER FINANCIERO DE LAS CCAA DE RÉGIMEN FORAL País Vasco Navarra
PAÍS VASCO LO 3/1979 LEY 12/1981 Disp. adicional 1ª CE, se amparan y respetan los Derechos históricos de los territorios forales en el marco de la propia CE y del EEAA.
LO 3/1979 Se aprueba el EEAA y se establece como principio esencial que las instituciones del PV mantengan, establezcan y regulen el sistema tributario. establece q las relaciones entre E y Pv se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico con el PV
LEY 12/1981 1º Concierto Económico con el PV con duración limitada, Ley 12/2002 renovación Ley 28/2007 que se le da carácter indefinido
NAVARRA Art 45 de la LO 13/1982 de reintegración y mejoramiento del régimen foral de Navarra, tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, el convenio se aprobó 28/1990 y 48/2007 se le dio carácter indefinido
CONVENIOS Se establece los criterios de armonización y distribución competencial entre el sistema foral y el tributario común, rige el sistema de cupo.
6. PODER FINANCIERO DE LOS ENTES LOCALES A) La CE garantiza la autonomía B) Protección de la autonomía C) Elemento integrante D) Predeterminación del poder financiero EELL E) Hacienda Municipal F) Regímenes especiales G) Hacienda provincial H) Las H de las restantes Entidades Públicas
A) LA CE GARANTIZA LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS En el art 140 CE y d las provincias art 141 No existe una delimitación constitucional d las competencias propias. La autonomía para la gestión d sus respectivos intereses q la CE garantiza en el art 137, da 1 noción indefinida basada en la participación competencial del Ente Local en materias q afecten a sus intereses.
EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DEL EELL El art 135 CE impone a los EELL el mandato de presentar equilibrio presupuestario para la elaboración de sus presupuestos
B) PROTECCIÓN DE LA AUTONOMÍA LOCAL Se garantiza la existencia del EELL El primer nivel de exigencias, y el contenido mínimo necesario de la autonomía local, llevará a la atribución legal a los EELL d competencias en todas aquellas materias donde exista un interés de la comunidad local, corresponde la legislador delimitar el ámbito material de competencias de los EELL
C) COMO ELEMENTO INTEGRANTE La autonomía local presupone la existencia de medios suficientes para el desempeño de las funciones q la Ley atribuye a EELL. Art 142 CE TC
ART 142 CE Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño d las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones y se nutrirán de tributos propios y de participación en los del E y CCAA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EELL En base a una interpretación conjunta de los arts. 137 y 142 CE ha terminado reconociendo que las facetas de ingresos y gastos está condicionada por el art 135 CE y LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria
D) EL PODER FINANCIERO EELL Aparece predeterminado x la normativa en la q s establece los criterios básicos por los cuales los EELL pueden ejercer sus propias competencias y proyectar su autonomía
E) HACIENDA MUNICIPAL a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos c) Las participaciones en los tributos del E d) Subvenciones e) Los recibidos en concepto de precios públicos f) El producto de las operaciones de crédito g) El producto de las multas y sanciones h) Las demás prestaciones de Derecho público
A) INGRESOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DEMÁS DE DERECHO PRIVADO Ingresos de Derecho privado, art 3.1 TRLRHL, los define como rendimientos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
INGRESO DE DERECHO PÚBLICO Tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos sobre los impuestos de las CCAA o de otras Entidades.
RECARGOS SOBRE IMPUESTOS DE LAS CCAA O OTRAS ENTIDADES Se ocupa el art. 38.2 TRLRHL las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la CCAA y otra EELL en los casos previstos en la Ley
C) PARTICIPACIONES EN LOS TRIBUTOS DEL E Y DE LAS CCAA El art 39 TRLRHL se ocupa de este recurso, las EELL participarán en los tributos del E y de las CCAA en la cuantía y según los criterios que establezca la propia Ley
D) SUBVENCIONES Las subvenciones que obtengan las EELL no podrán ser aplicadas a otras cosas mas que para las que fueron otorgadas, salvo los sobrantes no reintegrables. Se facilitará la verificación del destino de las mismas y en caso de incumplimiento podrá exigir el reintegro
E) PRECIO PÚBLICO Nuevo recurso, regulado en los art. 41 a 47 TRLRHL
F) OPERACIONES DE CRÉDITO Arts 45 a 55 TRLRHL Las EELL podrán concertar operaciones d crédito en todas sus modalidades, operaciones financieras d cobertura y gestión del riesgo del tipo d interés y del tipo del cambio. La autorización del E o CCAA para realizar operaciones d crédito y emisiones d deuda habrá d cumplir la LO 2/2012 Estabilidad presupuestaria
G) MULTAS Y SANCIONES Art. 2.1 TRLRHL, este recurso se obtiene por el ejercicio de la potestad sancionadora que se les reconoce en el art. 4.1 de la LRBRL
F) REGÍMENES ESPECIALES 1. Baleares 2. Barcelona 3. Madrid 4. Grandes ciudades 5. Ceuta y Melilla 6. Canarias 7. Navarra 8. País Vasco
1. BALEARES Art. 157 TRLRHL, consiste en reconocer a los Consejos Insulares de las Islas Baleares los mismos recursos previstos con carácter general para las Diputaciones Provinciales
2. BARCELONA Desde 1960 tiene un régimen tributario especial, la LHL de 1988 salvaguarda su especialidad, hasta la aprobación de la Ley 1/2006 que regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona
3. Madrid Desde 1963 tiene un régimen tributario especial, LHL de 1988 salvaguarda su especialidad, hasta la aprobación del régimen especial por la Ley 22/2006
4. GRANDES CIUDADES La Ley 57/2003 incluye 1 nuevo título en la LRBRL, se establece 1 régimen orgánico para los municipios con población superior 250000 habitantes, las capitales de provincia, capitales autonómicas y los municipios cuya población supere los 75.000 h y los que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales
5. CEUTA Y MELILLA Desde 1955 tienen un régimen tributario especial, que salvaguarda en su art 159.1 TRLRHL, Ceuta y Melilla dispondrá de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales
6. CANARIAS D acuerdo con el TRLRHL, las EELL canarias dispondrán d los recursos previstos con carácter general x dicha Ley, teniendo los Cabildos el mismo tratamiento q las Diputaciones Provinciales. La Ley del Parlamento Canario 3/1999 crea el Fondo Canario de financiación Municipal
7. NAVARRA El TRLRHL salvaguarda la aplicabilidad del régimen financiero foral de Navarra, la Ley 28/1990 establece las bases de la tributación local en dicho territorio. La Ley Foral 2/1995 regula las Haciendas Locales de Navarra
8. PAÍS VASCO La LHL salvaguarda la aplicabilidad del régimen financiero foral del País V, debiendo tenerse en cuenta las peculiaridades del régimen foral en la regulación de las Haciendas Locales vascas
G) HACIENDA PROVINCIAL El TRLRHL en su título III Las especialidades en relación con la Hacienda Municipal son: 1- Los recursos de las Provincias 2- La participación de las Provincias 3- Subvenciones 4- Precios públicos 5- Dotaciones
1-Los recursos tributarios de las Provincias se reducen a tasas, contribuciones especiales y a un recargo q pueden establecer sobre el Impuesto d Actividades Económicas
2- LA PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS En los tributos del E
3- SUBVENCIONES Podrán recibir subvenciones tanto del E como de las CCAA, se considera como tal la participación que tienen la Provincias en las Apuestas Deportivas del E
4- PRECIOS PÚBLICOS Pueden establecer precios públicos en los término establecidos en el art 148 TRLRHL
5- DOTACIONES Podrán recibir dotaciones d las correspondientes CCAA cuando gestionen servicios propios de éstas en los términos del art. 149 TRLRHL, así como conectar operaciones especiales de Tesorería, cuando asuman x cuenta de los Ayunt de su ámbito la recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas
H) LAS HACIENDAS DE LAS RESTANTES EELL La regulación de esta materia se contiene en el Título IV de la LHL, en el q s distinguen dos Capítulos, dedicados a los recursos de las Entidades Supramunicipales y a los recursos de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio
7 LAS FACULTADES FINANCIERAS DE LOS ENTES CORPORATIVOS Existen entes públicos corporativos q no forman parte de la ADM, son representativos de intereses sectoriales, carecen de la posibilidad de crear Derecho y no pueden establecer tributos.
CARÁCTER Gozan de carácter de ente público y pueden ser titulares de determinados créditos, si bien no han sido establecidos por ellos mismos, le son reconocidos a su favor bien en sus normas constitutivas o en otras
TRIBUTOS No podrán establecer tributos pero si exigirlos cuando la Ley lo determine
STATUS JURÍDICO a) Pueden ser titulares de Derechos de crédito tributarios, b) Tienen Derecho a la percepción de un porcentaje de la recaudación obtenida por el E c) Percepción a su favor
A) PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS DE CRÉDITO TRIBUTARIOS establecidos en normas estatales, ocupan la posición de sujetos activos de la obligación tributaria.
B) TIENEN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE UN PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA X EL E en un tributo establecido y gestionado por Él o bien participan mediante percepción como consecuencia de la aplicación de recargos o son titulares de prestaciones patrimoniales impuestas de naturaleza no tributaria
C) PERCEPCIÓN ESTABLECIDA A SU FAVOR Se recauda mediante empleo de efectos timbrados o procedimiento recaudatorio ordinario
TEMA3 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO a) Principios constitucionales b) principios materiales c) principios formales
A) LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Son elementos básicos del ordenamiento financiero y el eje donde s asientan los institutos financieros. La CE introduce el valor normativo y vinculante y su aplicación en los tribunales en especial TC. a) La CE tiene valor normativo y vinculante b) Sentencias TC c) Tribunales de justicia ordinarios
A) VALOR NORMATIVO Y VINCULATE DE LA CE Se concreta no solo en la aplicabilidad directa sino en su eficacia derogatoria, se predica también el deber de contribuir proclamado en el art. 31 CE 1 todos contribuirán 2 gasto público 3 prestaciones personales
1 TODOS CONTRIBUIRÁN de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y nunca tendrá carácter confiscatorio.
2 GASTO PÚBLICO Su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía
3 PRESTACIONES PERSONALES Solo podrán establecerse de carácter público con arreglo a la Ley
B) SENTENCIAS DEL TC Ostenta el monopolio para la declaración de insconstitucionalidad de las disposiciones Recurso de amparo Cuestión de inconstitucionalidad afecta a jueces y órganos legislativos
C) TRIBUNALES ORDINARIOS Art 163 CE los jueces ordinarios plantearan ante el TC la posible inconstitucionalidad de una Ley. artículo 6 LOPJ Jueces y Tribunales no aplicarán Reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Ley. Están facultados para emitir juicio de constitucionalidad positivo
B) PRINCIPIOS MATERIALES 1 Capacidad económica 2 Igualdad 3 Progresividad 4 No confiscatoriedad 5 Eficiencia del gasto público
1) PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA Desde la Carta de Bayona Índices directos, titularidad de 1 patrimonio, percepción de 1 renta, consumo de bienes. Índices indirectos consumo d bienes, circulación o tráfico d bienes Generalidad en la aplicación Deber de contribuir conectado al d capacidad económica. Aplicable a todas la ADM
2) PRINCIPIO DE IGUALDAD Debe afectar por igual
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