Creado por Carmen Guerrero
hace más de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
concepto de ley en sentido jurídico | La ley, en sentido jurídico, son las normas que prescriben determinada conducta a los miembros de una sociedad, y cuya inobservancia conlleva la correspondiente sanción. Ha sido siempre el punto de referencia del Dº positivo, el deseo de un gobierno de leyes, que no de hombres, es tan antiguo como nuestra tradición jurídica: mientras que el gobierno de los hombres está sujeto al capricho y al arbitrio, el de las leyes se traduce en una mayor igualdad y justicia para todos. |
concepto de ley moderno | ley como acto o norma elaborada mediante determinado procedimiento solemne por la Asamblea legislativa o Parlamento |
Caracteres general de la ley | generalidad, en el sentido de que la ley está dirigida a todos los hombres y a sus posibles acciones consideradas en abstracto, y no a un hombre o acción concretos |
Caracteres de la ley | - generalidad -Limitación en cuanto al número -Perdurabilidad -Brevedad (que sean pocas) -Claridad y sencillez -Aplicabilidad al futuro -Obligatoriedad -Publicidad -coherencia |
el concepto de ley en la Constitución española de 1978 | la Constitución no define el concepto de ley, si puede inferirse del texto constitucional un concepto formal de ley, como norma aprobada por las Cortes o por las Asambleas legislativas de las CCAA, siguiendo un procedimiento determinado, y que se publica con tal carácter en los diarios oficiales correspondientes. |
Fuerza de Ley | El término ‘fuerza de ley’ apareció por primera vez en el texto de la Constitución francesa de 1791: “los decretos del cuerpo legislativo sancionados por el Rey tienen fuerza de ley y llevan el nombre y título de leyes”. Con ello se quería indicar el carácter obligatorio de la norma que se impone a todos, y que las autoridades deben aplicar sin cuestionarla. Esa cualidad de la ley que la distinguió de las demás normas no vale actualmente, con la CE vigente |
rango de ley | El término “rango de ley” se utiliza en la CE 1978 cuando se definen los decretos legislativos, y cuando se dice que pueden ser declarados inconstitucionales por el TC las normas con rango de ley (que incluirían, según CE a las leyes y a las normas con fuerza de ley). El rango de ley nos remite a la jerarquía de las normas: las leyes y los decretos legislativos, por lo tanto, tienen el mismo rango. En el nivel superior se sitúa la misma Constitución y por debajo los reglamentos. La consecuencia procesal de la posición jerárquica se la denomina “valor de ley”, o régimen jurídico particular de la ley que consiste en su sumisión exclusiva al control de legitimidad del TC (o a una nueva ley que la derogara o modificara). |
Ley de bases | Instrumento mediante el que se delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decreto-Legislativo) acotando su objeto y alcance; y precisando los criterios a seguir en su ejercicio. |
Ley ordinaria | La ley ordinaria es el tipo ordinario de ley, la que responde a la definición clásica general: es la norma de carácter general y abstracto aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento legislativo. Así pues, se define desde un punto de vista básicamente formal. Materialmente, las leyes ordinarias se definen por exclusión: toda materia que no esté reservada a un tipo concreto de norma puede regularse por ley ordinaria. |
Ley orgánica | La ley orgánica es un tipo de ley que se define por dos elementos: uno formal y otro material. Formalmente es una ley aprobada por las Cortes Generales a través de un procedimiento agravado respecto al procedimiento legislativo ordinario. Materialmente estas leyes regulan materias concretas señaladas por la Constitución, materias de naturaleza "cuasi constitucional" que suponen el primer desarrollo, el desarrollo más inmediato de la misma. |
Leyes de Transferencia | Instrumento de ampliación extraestatutaria de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. Vid. Art. 150 CE. |
Leyes de Armonización | Se aprueban por las cortes generales para armonizar las diversas regulaciones autonómicas sobre una misma materia. |
leyes marco | Son leyes mediante las cuales , los CG autorizan a las CCAA para que aprueben leyes en materia de competencia estatal, pero sometidas a límites. Son leyes de Cortes. Son leyes ordinarias no organicas |
leyes de delegación | Una Ley delegante es una Ley ordinaria no directamente normativa o de aplicación inmediata, en virtud de la cual las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas, dentro de un plazo, sobre materias concretas que, en nungún caso, serán las que deban desarrollarse por Ley Orgánica. |
Decreto Legislativo | Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictados por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa. Las Cortes atribuyen al Gobierno, mediante una ley de delegación, la potestad de dictar un decreto legislativo en los términos previstos en dicha ley, y dentro de los límites y requisitos expresamente contemplados en ella. |
Decreto Ley | Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en supuestos muy concretos y extraordinarios, siempre que exista una extraordinaria o urgente necesidad. Tienen carácter provisional, de modo que requieren la intervención posterior del Congreso para adquirir vigencia indefinida. Desde el punto de vista material, no pueden afectar a ciertas materias enumeradas en la Constitución. Vid. art. 86 CE |
Notas esenciales del decreto ley | excepcionalidad limitación de alcance provisionalidad |
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