Creado por GERARDO GUTIERREZ
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
DIVISIÓN ESPACIO AÉREO | ESPACIO AÉREO INFERIOR (EAI) ESPACIO AÉREO SUPERIOR (EAS) |
ZONA DE TRANSICIÓN | La zona de transición entre el espacio aéreo se comprende entre los 18 500 y los 19 500 pies, esta zona solo es utilizada para el cambio de la Altitud (A) y nivel de vuelo (FL), no esta permitido vuelo recto y nivelado. |
ESPACIO AÉREO INFERIOR (EAI) | El EAI esta comprendido entre la superficie terrestre y la altitud de vuelo A180 Ft. ya que de acuerdo a la zona de transición no se permite volar la altitud 185 Ft. Se permiten vuelos VFR o IFR . |
ESPACIO AÉREO SUPERIOR (EAS) | El EAS esta comprendido por encima del FL200 Ft. En este espacio solo se permiten vuelos IFR. |
NOMENCLATURA AEROVÍAS (EAI) | La nomenclatura de aerovías para EAI, se identificaran con las letras: A, B, G, R.- Para rutas que se continúan entre FIR internacional. V.- Para rutas de uso dentro del FIR México. |
NOMENCLATURA AEROVÍAS (EAS) | La nomenclatura de aerovías para EAS, se identificaran con las letras: UA, UB UG Y UR.- Para rutas que conectan entre FIR. L.- Para rutas RNAV y conectan FIR. J Y UJ.- Para rutas dentro de México. UT y UQ.- Para rutas RNAV en FIR México. |
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