Gestion de la Informacion

Descripción

Articulo 106-110
Jose Islas
Fichas por Jose Islas, actualizado hace más de 1 año
Jose Islas
Creado por Jose Islas hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir la... Reproducción, Traducción, Adaptación y la Distribucion.
Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como_______. compilaciones
Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de________. 5 años
Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la... Autorización previa de las personas de que se trate.
Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá de autorizar o prohibir la reproduccion, trduccion, distribucion y comunicacion. Verdadero o Falso? Verdadero
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