Creado por Jacqueline Montes
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Articulo 96. | Los titulares de los derechos patrimoniales podrán hacer uso de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas de manera aislada, siempre que no afecte a la normal explotación de dicha obra |
Articulo 97. | Son autores de las obras audiovisuales: l. El director realizador; |
ll. Los autores del argumento, adaptación, guion o diálogo; | lll. Los autores de las composiciones musicales; |
lV. El fotógrafo, y | V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados. De lo contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de toda la obra. |
Articulo 98. | La persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocine, es productor de la obra audiovisual. |
Articulo 99. | De lo contrario, en el contrato que se hace entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual. |
Una vez que los autores o titulares se hayan comprometido en aportar sus contribuciones para la ejecución de las obras audiovisuales, | no podrán impedirse a la reproducción, distribución, representación y ejecución pública, transmisión por cable, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos de dicha obra. |
Sin inconveniente de los derechos de los autores, el productor puede hacer uso de todas las acciones necesarias para el aprovechamiento de la obra audiovisual. | |
Articulo 100. | Las disposiciones que contiene el presente capitulo se aplicaran a las obras de radiodifusión que pertenecen al autor. |
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