Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo
Objetivos del ministerio del
trabajo :formulación y adopción
de políticas ,planes y proyectos
para el trabajo
Respeto por los derechos
fundamentales,garantías ,
fortalecimiento,promoción y
protección de la economía y el
trabajo decente
Órganos sectoriales(comisiones) de asesoría y coordinación
serán los encargados de la gestión e implementación en
cuanto a recurso humano ,economía ,formalización del
trabajo
Consejos nacionales su función sera formular
estrategias en riesgos laborales ,fomento al
empleo y protección al cesante,subsidio familiar,
Comité que asesore ,coordine y proponga
políticas de protección al trabajo infantil
SENA Formación profesional integral
para la incorporación y el desarrollo de
las personas en actividades productivas
COLPENSIONES administradora
Colombiana de pensiones
libro 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR
TRABAJO
Objeto. El objeto de este decreto es compilar la
normatividad vigente del sector Trabajo, expedida por
el Gobierno Nacional mediante las facultades
reglamentarias conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política al Presidente
de la República para para la cumplida ejecución de las
leyes.
CAPÍTULO 6 NORMAS LABORALES ESPECIALES
RELACIONADAS CON DETERMINADOS
TRABAJADORES
SECCIÓN 1 CONDUCTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI
Objeto. Las normas contenidas en la presente sección tienen por
objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996,
respecto del acceso universal a la seguridad social de los
conductores de los equipos destinados al Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de
servicio requeridos por el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN 4 TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE
LABORAN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES
Objeto. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar el
esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores
dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de
Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la
formalización laboral.
SECCIÓN 5 VINCULACIÓN LABORAL DE LAS MADRES
COMUNITARIAS CON LAS ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DEL PROGRAMA DE HOGARES
COMUNITARIOS DE BIENESTAR
Objeto y campo de aplicación. La presente sección
reglamenta la vinculación laboral de las Madres
Comunitarias con las entidades administradoras del
Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. (Decreto
289 de 2014, art. 1)