El proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. El fin esencial del procedimiento penal es la
averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin
general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.
CARACTERISTICAS
Público: El Derecho de penar es exclusivo del Estado.
Instrumentalidad: Es un instrumento del que se vale
el Estado para aplicar el Derecho Penal.
Unidad: Regula la conducta de las personas que
intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o
procesado, el Ministerio Publico, la defensa y el mismo
juez.
Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y
práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque
recordemos que las ramas del Derecho no son partes
escindidas, sino que el Derecho en sí es uno solo, y esas
partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de
una mejor comprensión y estudio.
Interno: Las normas procesales rigen la actividad
encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre
conductas punibles realizadas dentro del territorio
nacional o espacios sobre los cuales los tribunales
venezolanos tienen jurisdicción.
EL DERECHO PROCESAL PENAL. FINALIDAD.
La finalidad del Derecho Procesal Penal es
comprobar o desvirtuar la existencia de un delito,
siempre que la acción penal no haya prescrito, así
como, esclarecer o determinar la responsabilidad
penal del procesado, condenándolo o
absolviéndolo de la acusación, archivando el
proceso cuando no se pruebe su responsabilidad
durante la investigación.
RELACION CON OTRAS RAMAS
DERECHO CONTITUCIONAL
De acuerdo al artículo 7 de la CBRV todo ordenamiento jurídico está supeditado al Derecho
Constitucional; el proceso penal está determinado por las garantías constitucionales y el respeto a los
derechos fundamentales, e impone garantías para los sujetos procesales (art 26 y 49). Toda
interpretación de las leyes debe ser conforme a la Constitución.
DERECHO PENAL
Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se puede
procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible
DERECHO ADMINISTRATIVO
Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios y administrativos del
Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales.
DERECHO PROCESAL CIVIL
Conforme al artículo 550 del Código de Procedimiento Civil relativas a las medidas preventivas sobre
bienes son aplicables en el proceso penal
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene relación en las situaciones de aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades
diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte Penal Internacional y procedimiento de extradición.
CRIMINOLOGIA
Se relaciona en cuanto a la determinación de las causas de la criminalidad, las tendencias, la búsqueda
de formulas y sistemas para enjuiciar, y en específico los factores para la determinación de la pena.
CRIMINALISTICA
En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de
su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal, pues
se relaciona con la prueba del hecho y de la identificación y atribución a persona en sus diversos grados
(autoría, complicidad, colaboración, concurso).
PENITENCIARIO
El Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la
seguridad y convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la función de disuasión
delictual, de reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.
LOS SISTEMAS PROCESALES
SISTEMA ACUSATORIO
En un principio corresponde a la concepción privada del
Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un
derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o
abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del
daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya
distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
SISTEMA INQUISITIVO
Nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo
cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de
una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano
acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público
y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral,
ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una
especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien
por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir,
no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la
carencia de otros principios que deben existir en un debido
proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada
la jerarquía de los tribunales.
SISTEMA MIXTO
Respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado
públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando
un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial,
encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la
carencia de acusadores particulares con lo que nace el Ministerio
Fiscal.
SISTEMA ADOPTADO POR LA
LEGISLACION VENEZOLANA
En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto un
sistema mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que en la
fase de investigación, conforme a las normas del COPP, es de
carácter inquisitivo, además se le imprime en la práctica por el
Ministerio Público esa ideología. Se limita a la defensa en la
localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de
formación de evidencia. El juez de control por lo general esta
imbuido de esa ideología y su actuación la mar de veces es
inquisitiva, en vez de cumplir sus funciones de juez imparcial de
control de garantías.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
1. Juicio Previo y Debido Proceso: se encuentra establecido en el Artículo 1 del COPP en él se prevé al
sistema penal venezolano como acusatorio al estipular la necesidad de un juicio para que una
persona pueda ser condenada, llevando un debido proceso como se encuentra consagrado en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la
potestad de administrar justicia penal y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y por la
autoridad de ella.
3. Participación Ciudadana: Dentro del Código Orgánico Procesal Penal contempla la participación
ciudadana en el proceso penal, como mecanismo de control social en concordancia con lo establecido
en la Constitución Nacional donde la participación popular es una institución fundamental.
4. Autonomía e Independencia de los Jueces: En lo que respecta a la autonomía e independencia de
los Jueces el artículo 4 del COPP, establece que los jueces solo deben obedecer a la ley y que los
mismos deben cumplir y hacer cumplir sus decisiones y que los demás órganos del Poder Público
deben respetarlas y no interferir en ellas.
5. Autoridad del Juez o Jueza: El Principio de la autoridad del Juez es una las normas que rigen el
proceso penal venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales
imponer sanciones correctivas a quienes no respeten los actos judiciales o desacaten sus mandatos,
además de la posibilidad de denunciarlos por los posibles delitos de desobediencia o desacato que
pudieren haber cometido para poder hacer cumplir sus decisiones.
6. Obligación de Decidir: Los Jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
7. Juez o Jueza Natural: La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde,
exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las
leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
8. La presunción de inocencia: Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 8 del Código
Orgánico Procesal Penal y consiste en que ninguna persona puede ser declarada responsable hasta
que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, por lo que se le debe
presumir su inocencia, y por ello es necesario la realización de un proceso justo donde se respete el
debido proceso.
9. Afirmación de la Libertad: Las disposiciones del Código que autorizan preventivamente la privación
o restricción del la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
10. Respeto a la Dignidad Humana: Esta garantía supone que si una persona ha transgredido la ley no
por ello pierde los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, esta garantía está dirigida
fundamentalmente a la protección del imputado y se encuentra establecida en el artículo 10.
11. Titularidad de la Acción Penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio
Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
12. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad que los jueces o
funcionarios no podrán tener comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal
no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia.
13. Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y
la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su
decisión. .
14. La Oralidad: La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la
palabra, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o
filmaciones
15. Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
16. Inmediación: Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación
impone, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La
inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para
emitir sentencia.
17. Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de
días consecutivos posibles.
18. Contradicción: Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de
argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que
constituyen su objeto.
19. Control de la Constitucionalidad: Establece el Control de Constitucionalidad, que se según lo
preceptuado en él se establece que los jueces deben velar por el cumplimiento de la Constitución ya
que esta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y en caso de
incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará
siempre la Constitución.
20. Persecución: Establece el principio de la única Persecución y en esta norma se prohíbe de forma
expresa que se persiga a una persona por el mismo hecho punible con varios procedimientos, que
no es otra cosa que la unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación de juntar en uno solo,
los diversos procesos que se persiguen a un imputado por diversos delitos.
21. Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso
de revisión conforme a lo previsto por el Código.
22. Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
23. Protección de las víctimas: Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas
y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, a los fines que las víctimas de delitos
tengan acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
según lo estipulado en el artículo 23.