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10200445
LEY 1314 DE 2009
Descripción
Contaduría Mapa Mental sobre LEY 1314 DE 2009, creado por Aldair Ahumada el 05/09/2017.
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contaduría
Mapa Mental por
Aldair Ahumada
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
Aldair Ahumada
hace más de 7 años
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Resumen del Recurso
LEY 1314 DE 2009
POR LO CUAL SE REGULAN
Los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
OBJETIVOS
1. Intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables.
2. Los estados financieros, brindan información, comprensible, comparable, transparente, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar la contabilidad.
NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, especificas y especiales.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Efecto impositivo cuando las leyes tributarias emitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
DELAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
El sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guias.
AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Presentar al concejo tecnico de la contaduria publica, normas contables, de informacion financiera y de aseguramiento de la información.
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN
verificar que el proceso sea abierto, trasparente y de publico conocimiento.
Dispondran la publicacion de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
Garantizas buenas practicas y un debido proceso en la regulacion de la contabilidad.
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
1. enviara cada 6 meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso
2. Tendra encuenta las diferencias entre los entes economicos, en razon a su tamaño, forma de organizacion juridica.
3. Propendera por la participacion voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
AUTORIDAD DICIPLINARIA
Podra solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, asi como aplicar sanciones personales.
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
Inspeccion, control y vigilancia, corresponde a las autoridades se supervicion
AJUSTES INSTITUCIONALES
En su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interes y demas normas.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS
Entraran en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgacion
COORDINACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
Garantizar que las normas de contabilidad, de quienes participen en un mismo sector economico sean homogeneas, consistentes y comparables.
PRIMERA REVISION
Presentara, para su divulgacion, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
APLICACION EXTENSIVA
Se aplicaran en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Codigo de Comercio y en las demas normas
TRANSITORIO
Podran continuar haciendolo, pero respetando el marco normativo vigente
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