PODER EJECUTIVO

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7654 derecho contitucional Mapa Mental sobre PODER EJECUTIVO, creado por lauraboscacci3059 el 21/06/2014.
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Mapa Mental por lauraboscacci3059, actualizado hace más de 1 año
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Creado por lauraboscacci3059 hace más de 10 años
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Resumen del Recurso

PODER EJECUTIVO
  1. SISTEMAS DE ORGANIZAIÓN del PE
    1. istema directorial
      1. sistema mixto
        1. sistema parlamentario
          1. sistema precidencial
          2. PE ARGENTINO
            1. ART 87
              1. FORMA DE ELECCIÓN

                Nota:

                • la reforma de 1994 modificó el sistema de elección. -sistema de elección directa con doble vuelta o ballotage.
                1. +art 94 CN
                  1. postulados

                    Nota:

                    • -Presidente y vicepresidente serán elegidos directamente por el pueblo. -sistema de doble vuelta -territorio nacional como único distrito
                    1. +art 95CN

                      Nota:

                      • Elección se efectuará dos meses antes a la conclusión del mandato.
                      1. +art 96 CN

                        Nota:

                        • Ratifica el sistema de doble y determina el plazo máximo (30 día) para que se efectúe la segunda vuelta entre las dos formulas más votada. 
                        1. +art 97CN
                          1. fómula más votada con + del 45% de los votos
                            1. válidos y afirmativos emitidos.
                              1. automáticamente proclamados presidente y vice.
                                1. no se pasa a 2da vuelta
                            2. +art98CN
                              1. Cuando se obtiene (40%)más el 10% de diferencia con la segunda lista
                                1. se proclaman directamente a los canditatos más votados
                                  1. se evita la segunda vuelta electoral.
                  2. requisitos para ser electo presidente y vice
                    1. ART 89 CN

                      Nota:

                      • -SER ARGENTINO NATIVO O POR OPCIÓN. -LAS CALIDADES EXIGIDAS PARA SER SENADOR.(todos los requisitos,sino los 2 primeros*30 años y 6 de ciudadanía en ejercicio) ----------------------------------------------SE INTRODUJO CON LA REFORMA DEL '94 la suspensión a la comunidad católica apostólica romana
                    2. duración del mandato
                      1. antes de 1994:6 años
                        1. ACT:ART 90 CN
                          1. 4 AÑOS DE MANDATO
                            1. REELECCIÓN
                              1. posibilita el TEOREMA DE VERIFICACIÓN
                              2. ART 91 CN

                                Nota:

                                • EL PERIODO DE 4 AÑOS NO PUEDE SER PRORROGADOCUANDO HUBIERA HABIDO UN INTERRUPCIÓE DURANTE EL EJERCICIO DE SU MANDATO.
                                1. ART 92 CN

                                  Nota:

                                  • Establece el sueldo del presidente y vicepresidente fijado por ley del congreso.
                                  1. ART 93 CN

                                    Nota:

                                    • ESTABLECE EL JURAMENTO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.("por sus creencias religiosas")
                            2. ACEFALÍA-88CN

                              Nota:

                              • Se produce por la falta o ausencia del titular del PE.
                              1. causales transitorias
                                1. enfermedad/ausencia
                                  1. vicepresidente o funcionario subrogante
                                    1. o LEY DE ACEFALÍA 20.972-ART5-
                                      1. 2-presidente de la cámara de diputados
                                        1. 1-presidente provisorio del senado
                                          1. 3-presidente de la CSJN
                                            1. FUNCIONARIO SUBROGANTE
                                              1. elegido entre los miembros de la CSJN
                                              2. reunión de la Asamblea Legislativa(ambas cámaras)
                                                1. dentro de un plazo de 48hs
                                                  1. sesionará con el quórum 2/3 DELOS MIEMBROS DE C/ CÁMARA
                                                    1. SI NO SE CUMPLE:SE CITA A NUEVA SESIÓN DE DE 48 HS(con los miembros que concurran)
                                                  2. -no se establece el plazo para el desempeño del sustituto
                                                    1. pero art 75 inc 21CN se deduce:
                                                      1. -o es conveniente diferir la elección;
                                                        1. -o esperar a que venza el período del anterior presidente.
                                                          1. -llamado inmediato a elecciones;
                                                  3. procedimiento

                                                    Nota:

                                                    • el art 88- prevé que el poder  ejecutivo asumido por el vicepresidente hasta que la misma finalice. -si alguna de estas causales afectan a ambos funcionarios,un funcionario subrogante ejercerá el cargo.
                                                  4. causales definitivas
                                                    1. muerte/renuncia/destitución/inhabilidad
                                                      1. procedimiento
                                                        1. si afecta a presidente asume vicepresidente
                                                          1. si el vicepresidente no puede el congreso puede designar:
                                                            1. a un funcionario público*requisitos del art 89 CN
                                                        2. vacancia del vicepresidente

                                                          Nota:

                                                          • ni el art 88 ni la ley de acefalía(20.972). -en caso de que vicepresidente debe ocupar el lufar del presidente;ocupa su lugar el presidente provisorio del senado. -en el caso de que lugar del vicepresidente quede vacante por muerte ,el presidente debe convocar a elecciones de vicepresidente.
                                                        3. ATRIBUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO-ART 99

                                                          Nota:

                                                          • "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:"
                                                          1. inc 1)jefatura del Poder Ejecutivo

                                                            Nota:

                                                            • representa a la República Argentina frente a la comunidad internacional,ante los países extranjeros y organismos internacionales. -dirige la administración pública nacional -comandante en jefe de las Fuerzas militares.
                                                            1. inc2)Potestad Reglamentaria

                                                              Nota:

                                                              • puede dictar cuatro tipos de reglamentos: -reglamentos subordinados o de ejecución -reglamentos delegados -reglamentos autónomos o independientes -decretos leyes o decretos de necesidad y urgencia 
                                                              1. inc 3)Participación Legislativa

                                                                Nota:

                                                                • promulgación del ley o veto presidencial.
                                                                1. inc 4)Nombramiento de los magistrados del Poder Judicial

                                                                  Nota:

                                                                  • +acuerdo del senado(voluntad integradora) -nombramiento de los ministros de la corte suprema de justicia(acuerdo del senado de 2/3 de miembros presentes y sesión pública convocada especialmente) -nombramiento de los jueces inferiores a la corte suprema(propuesta vinculante- 3 candidato; en sesión pública) -situación de los jueces mayores de 75 años(para pertenecer en el cargo necesita de un nuevo nombramiento para estar más de 5 años)
                                                                  1. inc 5)Indulto y Conmutación de pena

                                                                    Nota:

                                                                    • indulto:a personas determinadas.es el perdón de la pena pero no se borra el delito. la amistía es en forma general. la conmutación de pena: se cambia la pena de una más grave por otra por otra más leve.
                                                                    • requisitos de indulto y conmutación de pena: 1)que se trate de un delito federal. 2)informe previo y detallado del tribunal de la causa. 3)debe haber una condena firme. 4)delitos que no son indultables y conmutables
                                                                    1. inc 7)Nombramiento y remoción de funcionarios y agentes de la administración pública

                                                                      Nota:

                                                                      • del cuerpo diplomático Argentino. -sólo nombra y destituye a los ministros de su gabinete y a los funcionarios que desempeñan los cargos más altos.
                                                                      1. inc 8)Apertura de las sesiones del congreso

                                                                        Nota:

                                                                        • *apertura de sesiones ordinarias y en dicho mensaje se pasa revista a las realizaciones del año anterior y se bosquejan las que se efectuarán en el año en curso.
                                                                        1. inc 9)Prórroga de las sesiones ordinarios y sesiones extraordinarias

                                                                          Nota:

                                                                          • sesiones de prórroga (cuando no se termino el estudio en sesiones ordinarias) sesiones extraordinarias(cuando el congreso se encuentra receso y para declarar intervensión federal y estado de sitio el PE necesita su rectificación)
                                                                          1. inc 10)Recaudación e inversión de las rentas de la Nación

                                                                            Nota:

                                                                            • el congreso determina  mediante ley de presupuesto, quien debe recaudar las rentas es el jefe de gabinete dejando la supervisión al presidente por tal atribución.
                                                                            1. inc11)Relaciones exteriores

                                                                              Nota:

                                                                              • representante oficial de la República Argentina;le corresponde y firmar los tratados entre nuestro país y los Estados extranjeros. -recibir a los demas ministros o presidentes de las demás Naciones.
                                                                              1. inc 12,13 y 14)Poderes militares

                                                                                Nota:

                                                                                • -comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.+la policía de Federal Argentina,Servicio Penitenciario Federal,Prefectura Naval Argentina,Gendarmería Nacional. - El congreso fija las vacantes y dicta las normas para la organización.(los cargos para cuyo nombramiento es con acuerdo del senado para los oficiales superiores,la desiganación restante está previsto en leyes reglamentarias militares) -también el congreso dicta leyes sobre las necesidades de la defensa de la nación.
                                                                                1. inc 15)Poderes de guerra

                                                                                  Nota:

                                                                                  • la declaración de guerra y la firma de la paz  DEBEN SER POR MEDIO DEL CONGRESO.
                                                                                  1. inc 16)Estado de sitio

                                                                                    Nota:

                                                                                    • corresponde declararlo con acuerdo del senado.(en caso de ataque exterior)
                                                                                    1. inc 19)Nombramiento en comisión

                                                                                      Nota:

                                                                                      • con acuerdo del senado para el nombrar a los jueces y funcionarios superiores y oficiales superiores de las fuerzas armadas.
                                                                                      1. inc20)Intervensión federal

                                                                                        Nota:

                                                                                        • en el caso del receso declara la intervención de la provincia o a la ciudad autónoma de BS. AS. y debe someterlo para su tratamiento.
                                                                                    2. JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PE
                                                                                      1. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MINISTROS
                                                                                        1. ART 100 CN

                                                                                          Nota:

                                                                                          • "ministros secretarios" tienen a su cargo "despacho de los negocios de la Nación" los decretos necesitn de el refrendo de los  ministros.
                                                                                          1. ART 102CN

                                                                                            Nota:

                                                                                            • los ministros  tiene plena responsabilidad por los actos que legaliza. - En caso de que un ministro no refrende un decreto, el presidente tiene la posibilidad de restituirlo
                                                                                            1. ART 103 CN

                                                                                              Nota:

                                                                                              • autoriza a los ministros a tomar decisiones definitivas en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
                                                                                              1. ART 105CN

                                                                                                Nota:

                                                                                                • (marca nítida de la separación de los poderes). al prohibir a los ministros ejercer el cargo de legisladores.
                                                                                                1. ART 107 CN

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  • Prohibición de disminuir el sueldo,además pretende asegurar la independencia de los ministros frente  a los demás órganos del gobierno.
                                                                                                  1. ART 106 CN

                                                                                                    Nota:

                                                                                                    • los ministros concurren a las sesiones de las cámaras del Congreso, solo cuando son interpelados o citados  sino pueden hacerlo por voluntad propia
                                                                                          2. evolución
                                                                                            1. el gabinete de ministros/art 100 incs 4,5y6

                                                                                              Nota:

                                                                                              • la doctrina se divide,se discute las  facultades otorgadas a los ministros;consideran que el Poder Ejecutivo no es unipersonal ya que es participan los ministros en el manejo.
                                                                                              1. jefe de gabinete de ministros/art100CN

                                                                                                Nota:

                                                                                                • INTRODUJO LA REFORMA DE 1994 LA FIGURA DE JEFE DE GABINETE PARA ATENUAR EL PODER EJECUTIVO. - la problemática radica en que el controlante no puede depender del controlado.
                                                                                                1. atribuciones del jefe de gabinete-art100

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  • algunas competencias están fijadas en la constitución y otras que el presidente le pueden delegar y además tiene una subordinación jerárquica con el presidente pero no existe una relación jerárquica con los ministros.
                                                                                                  1. inc1)

                                                                                                    Nota:

                                                                                                    • la jefatura administrativa sigue en la cabeza del presidente de la República y el jefe de gabinete es un delegado
                                                                                                    1. inc 6)

                                                                                                      Nota:

                                                                                                      • el jefe de gabinete es el encargado de enviar al congreso los proyectos de Ministros y Ley de presupuestos.
                                                                                                      1. inc 7)

                                                                                                        Nota:

                                                                                                        • tiene una competencia que abarca la materia tributaria hasta la ley de presupuesto.
                                                                                                        1. inc 12 y 13

                                                                                                          Nota:

                                                                                                          • le corresponde al jefe de gabinete refrendar los decretos de necesidad y urgencia,decretos de promulgación de leyes y decretos que ejercen facultades delegadas y someterlos a la comisión bicameral permanente.
                                                                                                        2. art 101 CN
                                                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                        lauraboscacci3059
                                                                                                        poderes de gobierno
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                                                                                                        Gobierno Nacional
                                                                                                        Roxana Varela
                                                                                                        De la iniciativa y formación de leyes. Artículo 72.
                                                                                                        Yanira Arellano