De la iniciativa y formación de leyes. Artículo 72.

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En este mapa podemos observar el proceso legislativo según el Artículo 72 de nuestra Constitución Mexicana.
Yanira Arellano
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Yanira Arellano
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De la iniciativa y formación de leyes. Artículo 72.
  1. Proyecto de ley
    1. Cámara de origen
      1. Cámara de Revisión
        1. Poder Ejecutivo
          1. Diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto
            1. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen.
              1. Y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora.
                1. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
        2. Cámara de Origen
          1. Cámara de Revisión
            1. Si
              1. Poder Ejecutivo
              2. No/ Total rechazo
                1. Cámara de Origen/ Revisiones pertinentes
                  1. Si
                    1. Poder Ejecutivo
                    2. No
                      1. Se agendara al siguiente periodo
              3. Cámara de origen
                1. Cámara de revisión
                  1. Aprobación parcial, regresar a cámara de origen por observaciones
                    1. Segunda revisión
                      1. Cámara de revisión
                        1. Si
                          1. Poder Ejecutivo
                          2. No
                            1. Agendar al siguiente periodo
                        2. Aprobada
                          1. Poder Ejecutivo
                      2. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año
                    2. La formación de Leyes o decretos puede comenzar en cualquiera de las dos cámaras
                      1. Excepto
                        1. Empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas
                          1. Cámara de Diputados
                      2. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen.
                        1. Puede pasarse y discutirse en la otra Cámara.
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