ARTÍCULO 4o.- La distribución de competencias en
materia de regulación del aprovechamiento
sustentable, la protección y la preservación de los
recursos forestales y el suelo, estará determinada por
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
TITULO 1 LEY GENERAL
DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA
PROTECCION AL
AMBIENTE
Se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así
como a la protección al ambiente, en el
territorio nacional y las zonas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
Política
Ambiental
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y
conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanas y
demás instrumentos previstos en esta Ley,:
SECCIÓN
I
Planeación
Ambiental
ARTÍCULO 17.- En la planeación y
realización de las acciones a cargo de las
dependencias y entidades de la
administración pública federal,
conforme a sus respectivas esferas de
competencia, así como en el ejercicio de
las atribuciones que las leyes confieran
SECCIÓN II
Ordenamiento
Ecológico del
Territorio
ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del
territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través
de los programas de ordenamiento ecológico: I.- General
del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos.
SECCIÓN
III
Instrumentos
Económicos
III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o
restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes
dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los
ecosistemas, asuman los costos respectivos; IV.- Promover una mayor equidad social
en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política
ambiental, y V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política
ambiental,
SECCIÓN IV
Regulación
Ambiental de los
Asentamientos
Humanos
ARTÍCULO 23.- La política ecológica debe buscar la corrección de
aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la
población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del
asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la
base de recursos y la población,
SECCION V
Evaluación del
Impacto
Ambiental
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas,
SECCIÓN VI
Normas Oficiales
Mexicanas en
Materia
Ambiental
ARTÍCULO 36.- Para garantizar la
sustentabilidad de las actividades económicas,
la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas
en materia ambiental y para el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales,
SECCIÓN VII
Autorregulación y
Auditorías
Ambientales
ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u
organizaciones empresariales podrán desarrollar
procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a
través de los cuales mejoren su desempeño ambiental,
respetando la legislación y normatividad vigente en la
materia
SECCION VIII
Investigación y
Educación
Ecológicas
ARTÍCULO 39. Las autoridades
competentes promoverán la
incorporación de contenidos
ecológicos, conocimientos,
valores y competencias, en los
diversos ciclos educativos,
especialmente en el nivel básico,
así como en la formación cultural
de la niñez y la juventud.
TÍTULO SEGUNDO
Biodiversidad
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 44.- Los propietarios, poseedores o
titulares de otros derechos sobre tierras, aguas
y bosques comprendidos dentro de áreas
naturales protegidas deberán sujetarse a las
modalidades que de conformidad con la
presente Ley,
SECCIÓN II
Tipos y
Características
de las Áreas
Naturales
Protegidas
ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas
naturales protegidas: I.- Reservas de la
biosfera; II.- Se deroga. III.- Parques
nacionales; IV.- Monumentos naturales;
V.- Se deroga. VI.- Áreas de protección de
recursos naturales; VII.- Áreas de
protección de flora y fauna; VIII.-
Santuarios;
SECCIÓN III
Declaratorias para el
Establecimiento,
Administración y
Vigilancia de Áreas
Naturales Protegidas
ARTÍCULO 57.- Las áreas naturales
protegidas señaladas en las fracciones I a
VIII del artículo 46 de esta Ley, se
establecerán mediante declaratoria que
expida el Titular del Ejecutivo Federal
conforme a ésta y las demás leyes
aplicables.
SECCIÓN IV
Sistema
Nacional de
Áreas Naturales
Protegidas
ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará el
Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, con el propósito de incluir en
el mismo las áreas que por su
biodiversidad y características ecológicas
sean consideradas de especial relevancia
en el país.
SECCIÓN V
Establecimiento,
Administración y
Manejo de Áreas
Destinadas
Voluntariamente
a la Conservación
ARTÍCULO 77 BIS.- Las áreas destinadas voluntariamente a
la conservación se establecerán mediante certificado que
expida la Secretaría, en el cual las reconozca como áreas
naturales protegidas.
CAPÍTULO II Zonas
de Restauración
ARTÍCULO 78.- En aquellas áreas que
presenten procesos de degradación o
desertificación, o graves desequilibrios
ecológicos, la Secretaría deberá formular y
ejecutar programas de restauración
ecológica, con el propósito de que se
lleven a cabo las acciones necesarias.
CAPÍTULO III Flora y
Fauna Silvestre
ARTÍCULO 79.- Para la preservación y
aprovechamiento sustentable de la flora
y fauna silvestre,
TÍTULO TERCERO Aprovechamiento
Sustentable de los Elementos
Naturales
CAPÍTULO I
Aprovechamiento
Sustentable del Agua y los
Ecosistemas Acuáticos
ARTÍCULO 88.- Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los
ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que
intervienen en el ciclo hidrológico;
CAPÍTULO II Preservación y
Aprovechamiento Sustentable del
Suelo y sus Recursos
ARTÍCULO 98.- Para la preservación y
aprovechamiento sustentable del suelo
CAPÍTULO III De la
Exploración y Explotación de
los Recursos no Renovables
en el Equilibrio Ecológico
ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados
en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el
equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas,
TÍTULO CUARTO
Protección al
Ambiente
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de
contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su
competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad
correspondiente.
CAPÍTULO II Prevención y
Control de la
Contaminación de la
Atmósfera
ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera
CAPÍTULO III Prevención y Control
de la Contaminación del Agua y de
los Ecosistemas Acuáticos
ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua
CAPÍTULO IV Prevención
y Control de la
Contaminación del Suelo
ARTÍCULO 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo,
CAPÍTULO V Actividades
Consideradas como
Altamente Riesgosas
ARTÍCULO 145.- La Secretaría promoverá que en la
determinación de los usos del suelo se especifiquen las
zonas en las que se permita el establecimiento de
industrias, comercios o servicios considerados riesgosos
CAPÍTULO VI
Materiales y Residuos
Peligrosos
ARTÍCULO 150.- Los materiales y
residuos peligrosos deberán ser
manejados con arreglo a la
presente Ley,
TÍTULO QUINTO
Participación Social e
Información
Ambiental
CAPÍTULO
I
Participación
Social
ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal
deberá promover la participación
corresponsable de la sociedad en la
planeación, ejecución, evaluación y
vigilancia de la política ambiental y de
recursos naturales.
CAPÍTULO II
Derecho a la
Información
Ambiental
ARTÍCULO 159 BIS.- La Secretaría
desarrollará un Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos
Naturales que tendrá por objeto registrar,
organizar, actualizar y difundir la
información ambiental nacional,