ACCIONES POSESORIAS

Descripción

Examen de licenciatura de derecho (BIENES) Derecho CIVIL Mapa Mental sobre ACCIONES POSESORIAS, creado por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ el 15/07/2014.
VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ
Mapa Mental por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ, actualizado hace más de 1 año
VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ
Creado por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ hace más de 10 años
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Resumen del Recurso

ACCIONES POSESORIAS

Nota:

  • Art. 916 Son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar l posesión de los bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
  1. Características
    1. Son acciones inmuebles
      1. Son acciones reales
        1. Plazos
          1. Acciones tendientes a CONSERVAR
            1. Prescriben al año contado desde el acto de molestia o embarazo
            2. Acciones tendientes a RECUPERAR LA POSESIÓN
              1. Prescriben al año desde que el poseedor anterior perdió la posesión
          2. Prueba de la posesión
            1. 1. Que es poseedor tranquilo e ininterrumpido al menos por un año
              1. 2. Que se le ha arrebatado o turbado la posesión
              2. QUERELLA DE AMPARO

                Nota:

                • Es aquella que tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos.
                1. Objeto

                  Nota:

                  • Art 921
                  1. 1. Que no se turbe o embarace la posesión

                    Nota:

                    • Es todo acto o hecho voluntario, ejecutado de buena o mala fe, que sin despojar a otro de su posesión, entraña o supone disputar o cuestionar el derecho que pretende tener el poseedor, de ejercerla.
                    1. 2. Que se indemnicen los daños, que con los actos de perturbación se hubiere ocasionado
                      1. 3. Que se den garantías contra el daño que fundadamente se teme
                      2. Procedimiento
                        1. Art. 549 y siguientes del CPC
                        2. Prescripción
                          1. 1 año contado desde el acto de molestia o embarazo inferido al poseedor
                        3. QUERELLA DE RESTITUCIÓN

                          Nota:

                          • Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituídos sobre ellos.
                          1. Objeto
                            1. 1. El querellante persigue que se le restituya la posesión de la que injustamente fue privado
                              1. 2. Que se le indemnicen los perjuicios
                              2. Prescripción
                                1. 1 año desde que el poseedor anterior perdió la posesión
                              3. QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO O DE DESPOJO VIOLENTO

                                Nota:

                                • Es la que se concede al que ha sido despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble,  a fin de que le sea restituído, en el estado existente antes del acto de violencia.
                                1. Objeto
                                  1. 1. Recuperar la cosa de que fue violentamente despojado
                                    1. 2. Resarcimiento de los daños que se le ocasionaron
                                    2. Prescripción
                                      1. 6 meses, contados desde el acto de despojo
                                    3. A.P. ESPECIALES
                                      1. DENUNCIA DE OBRA NUEVA

                                        Nota:

                                        • Su objeto es conseguir que se prohiba toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente
                                        1. Objeto
                                          1. 1. Conseguir que se prohíba toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce el goce de una servidumbre legítimamente constituída sobre el predio sirviente
                                        2. DENUNCIA DE OBRA RUINOSA
                                          1. Objeto
                                            1. 1. Obtener la destrucción de un edificio ruinoso
                                              1. 2. Obtener su reparación si ello es posible
                                                1. 3. Si el daño que se teme no fuere grave, obtener que el dueño rinda caución de resarcir todo perjuicio que sobrevenga por el mal estado del edificio.
                                                2. DERRUMBE
                                                  1. ANTES de la notificación de la dda
                                                    1. No hay derecho a indemnización
                                                    2. DESPUÉS de la notificación de la dda
                                                      1. CASO FORTUITO
                                                        1. No habrá lugar a indemnización a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.
                                                        2. DOLO O CULPA
                                                          1. Se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos
                                                      2. Prescripción
                                                        1. 1. Las que tienen por objeto INDEMNIZAR: 1 AÑO
                                                          1. 2. Las dirigidas a PRECAVER UN DAÑO: NO PRESCRIBEN MIENTRAS HAYA JUSTO MOTIVO DE TEMERLO
                                                            1. 3. Denuncia de OBRA NUEVA: 1 AÑO
                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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