Examen de licenciatura de derecho (TEORIA DE LAS OBLIGACIONES) Derecho CIVIL Mapa Mental sobre Clasificación de las Obligaciones, creado por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ el 16/07/2014.
1, POSITIVAS, son aquellas en que el objeto de la
prestación consiste en que el deudor realice un acción.
2. NEGATIVAS, son aquellas en que el objeto de la
prestación consiste en una abstención por parte del deudor.
2. Obligaciones de DAR, HACER y NO HACER
1. DE DAR: Es la que tiene por objeto transferir
el dominio o constituir un derecho real.
2. DE HACER. Es aquella que tiene por objeto la
ejecución de un hecho cualquiera, sea material o jurídico.
3. DE NO HACER. Son aquellas que consisten en que el deudor se
abstenga de un hecho, que de otro modo, le sería licito ejecutar.
3. Obligaciones DE CUERPO CIERTO y DE GENERO
1. DE ESPECIE O CUERPO CIERTO, son
aquellas en que se debe determinadamente un
individuo de una clase o género determinado.
2. DE GENERO, son aquellas en que se debe indeterminadamente
un individuo de una clase o genero determinado.
Nota:
Art. 1580
4. Obligaciones de OBJETO SINGULAR Y PLURAL
OBJETO SINGULAR
OBJETO PLURAL
DE SIMPLE OBJETO MULTIPLE
Son aquellas en que se deben
copulativamente varias cosas.
ALTERNATIVAS
Son aquellas en que se deben dos o más cosas, pero en
términos tales que el pago de una o de algunas de ellas,
exonera de la obligación de pagar las demás,
extinguiéndose la obligación en su conjunto.
Elección de la cosa debida: REGLA
GENERAL corresponde al DEUDOR
IMPORTANCIA
1. En cuanto A LA ELECCIÓN
DEUDOR
ACREEDOR
2. En cuanto A LOS RIESGOS DE LA COSA
CASO FORTUITO
Perdida TOTAL
Extingue la obligación
Perdida PARCIAL
La obligación subsiste respecto de las cosas restantes
CULPA
Pérdida TOTAL
Elección Deudor, debe el precio de cualquiera de las cosas que elija
Elección Acreedor, se deberá el precio de la cosa que elija con I. DE P
Pérdida PARCIAL
Elección Deudor, pagará con las cosas que resten.
Elección Acreedor, puede elegir cualquiera de las cosas que
resten o el valor de la cosa que pereció, mas la I. DE P.
FACULTATIVAS
Es la que tiene por objeto una cosa determinada,
pero concediéndose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra que se designa.
ATENDIENDO AL NUMERO DE SUJETOS
Obligaciones DE SUJETO MULTIPLE
SIMPLEMENTE CONJUNTAS
Nota:
Art. 1511 y 1526
Son aquellas en que habiendo varios deudores o acreedores y un solo
objeto debido, de naturaleza divisible, cada deudor está obligado al
pago de su cuota, y cada acreedor no puede exigir sino la suya.
SOLIDARIAS
Son aquellas en que hay varios deudores o acreedores y que tiene por
objeto una prestación, que a pesar de ser divisible, puede exigirse
totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores,
por disponerlo así la ley o voluntad de las partes, en términos que el pago
efectuado a uno de aquellos o por uno de estos, extingue la obligación
respecto de todos los demás.
CLASES DE SOLIDARIDAD
ACTIVA
Hay varios acreedores y cada uno de ellos puede
demandar la totalidad del crédito, en términos
tales que el pago efectuado a cualquiera de ellos,
extingue la obligación respecto de los demás.
PASIVA
Hay varios deudores y cada uno de ellos está
obligado al pago total de la deuda, de manera que
el pago efectuado por cualquiera de ellos,
extingue la obligación respecto de los demás.
INDIVISIBLES
Son aquellas que tienen por objeto una cosa o un hecho que en su
entrega o ejercicio ni puede dividirse física ni intelectualmente
Obligaciones de SUJETO ÚNICO
Son aquellas en las cuales la obligación se contrae
entre un único acreedor y sólo con un deudor
SEGÚN SUS EFECTOS
Obligaciones CIVILES y NATURALES
Nota:
Art. 1470
CIVILES: Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento (acción).
NATURALES: Es el vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se
encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación,
pero que no confiere al acreedor acción para demandar su cumplimiento, sino
únicamente excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.
1. Obligaciones NULAS
Art. 1470, Nº1. Las contraídas por personas que
teniendo suficiente juicio y discernimiento, son
sin embargo, incapaces de obligarse según las
leyes, como los menores adultos.
Nota:
Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.
Sólo el menor adulto
Disipador interdicto
Discusión Doctrinaria
D>: No
Art. 1470, Nº 3, Las que proceden de actos a que
faltan las solemnidades que la ley exige para que
produzcan efectos civiles; como la de pagar un
legado, impuesto por un testamento que no se ha
otorgado en la forma debida.
Nota:
Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
2. Obligaciones CIVILES DESVIRTUADAS O DEGENERADAS
Art. 1470, Nº 2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción
Nota:
Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
(requiere que se haya declarado la prescripción por sentencia judicial)
Art. 1470, Nº 4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba
Nota:
Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Son obligaciones que nacieron perfectas, pero que demandado el deudor, el acreedor no logró acreditar su existencia
EFECTOS
1. Autorizan al acreedor para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas
Pago voluntario
Hacerse por quien tiene la libre
administración de sus bienes
Integro y conforme
al tenor de lo pactado
2. Las obligaciones naturales pueden ser novadas
3. Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas
4. La sentencia que rechaza la demanda contra el
naturalmente obligado no extingue la obligación natural
Otros casos de obligaciones naturales
Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual
La multa en los esponsales
Pago de intereses no estipulados en el mutuo
Pago por un objeto o causa ilícitos
Heredero que goza de beneficio de inventario y que sin
embargo paga más de lo que recibe en herencia
El deudor que goza de beneficio de competencia y
paga deudas mayores al monto que se obliga.
Obligaciones PRINCIPALES y ACCESORIAS
Obligaciones PURAS y SIMPLES y SUJETAS A MODALIDAD
PURAS Y SIMPLES: Son aquellas que producen sus efectos
desde que se contraen, para siempre y sin limitaciones.
SUJETAS A MODALIDAD:Son aquellas que tienen un particular
contenido que altera los efectos normales de toda obligación.
1. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Es aquella que depende de una condición, esto es , de
un acontecimiento futuro que puede suceder o no
Clasificación
Expresas - Tácitas
Positivas- Negativas
Determinadas - Indeterminadas
Posibles o licitas- Imposibles o ilicitas
Físicamente imposibles
Moralmente imposibles
Ininteligibles
Potestativas-Causales-Mixtas
Simplemente potestativa
Meramente potestativa
Suspensiva y resolutoria
Condición Resolutoria Ordinaria
Condición Resolutoria Tácita
Pacto Comisorio
Simple
Calificado
2. OBLIGACIONES A PLAZO
Clasificación del plazo
Expreso - Tácito
Fatal - No fatal
Determinado - Indeterminado
Voluntario - Legal - Judicial
Suspensivo - Extintivo
Es aquella que esta supeditada a un
hecho futuro y cierto del cual depende el
ejercicio o extinción de un derecho.
3. OBLIGACIONES MODALES
Es aquella que impone al deudor la ejecución de
ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas
Obligaciones REALES y PERSONALES
Obligaciones DE MEDIOS y DE RESULTADOS
DE MEDIOS: Son aquellas en que el deudor asume el deber
de observar una conducta diligente para alcanzar el resultado
deseado por las partes, que cede en beneficio del acreedor.
DE RESULTADOS: Son aquellas en que el deudor se compromete a
obtener la prestación deseada por el acreedor, de manera que si
ese fin no se realiza, el deudor incurre en incumplimiento.