ACTIVIDADES Y MEDIDAS PARA ELIMINAR Y EVITAR LOS A.T - E.L
RESOLUCIÓN 1016 1989
ART. 1 Todos los empleadores Públicos y Privados, están obligados a garantizar el
funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional
Art. 4 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
especifico y particular para estos, de conformidad con los riesgos reales o potenciales y número de trabajadores . Tal programa deberá estar
contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades de
Medicina Preventiva.
Art. 5 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
Art. 6 Los sub programas de Medicina Preventiva, del trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y lugares de trabajo, contarán con los
servicios de personal que garantice la eficiencia del programa de Salud Ocupacional.
Art. 7 En los lugares de trabajo que funcione con
más de un turno, el programa de Salud Ocupacional
asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
Art. 10 Los sub programas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la
promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones
psicofisiológicas y manteniendolo en aptitud de producción de trabajo
Art. 16 El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada 6
meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los
resultados o dentro del termino de tiempo establecido por requerimiento de autoridad
competente
Sub programa de Medicina Preventiva
Sub programa de Medicina del trabajo
Sub programa de Medicina de Higiene y Seguridad Industrial
Funcionamiento del Comite de Medicina , Higiene Y Seguridad Industrial
REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAIS
EL PROGRAMA S.O Estara constituido
Subprograma de Medicina Preventiva
y
Subprograma de Medicina del Trabajo
Sus finalidades son
La promoción, prevención y control de la Salud del trabajador, protegiéndolos de los factores de Riesgo Ocupacionales. Ubicándolos en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico - fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
y
Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial , tiene como objeto:
La identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la Salud de los trabajadores
Análisis general de las actividades Resolución 1016/1989
Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabao
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión
Desarrollar actividades de vigilancia Epidemiologica, conjutamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Promover actividades de recreación y deporte
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en Salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Elaborar un panorama de Riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa
Identificar los agentes de Riesgos físicos, químicos, biológicos, sicosociales, ergonomicos, mecanicos, electricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general
Delimitar o marcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las maquinas
Organizar y Desarrollar un Plan de Emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
Rama Preventiva
Aplicación de las Normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa
Rama Pasiva o Estructural
Diseñó y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los Riesgos existentes y el numero de trabajadores
Rama Activa o control de las emergencias
Conformación y organización de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control
Registros minimos
Listas de materiales primas y sustancias empleadas en la empresa
Agentes de Riesgo por ubicación y prioridades
Relación de trabajadores expuestos a agentes de Riesgo
Evaluación de los agentes de Riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados
Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores
Planes especificos de Emergencias y actas de simulacros en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de metales riesgos, pueden convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, las comunidades o el medio ambiente
Evaluación de los programas de Salud Ocupacional
Indice de frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo
Tasas especificas de enfermedades profesionales en el ultimo año
Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades
Tasas de ausentismo General, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional común, en el ultimo año
Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los Riesgos, para determinar su real peligrosidad
RESOLUCIÓN 2400 1979
TITULO III: NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FISISCOS , QUIMICOS, Y
BIOLOGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Art. 63 La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, entre
los limites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud.
Art. 70 En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y
constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo
Art. 79 Todos los lugares de trabajo tendran iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor
que se realice, la iluminación podrá ser natural o artificial o de ambos tipos.
Art. 88 En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se
deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que
puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo.
Art. 98 Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos x, rayos gamma, emisiones beta,
alfa, neutrones, electrones, y protones de alta velocidad u otras paraticulas atómicas,
deber'an ser controladas pra lograr niveles de exposición que no afecten la salud, las
funciones biológicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la población general
Art. 114 Todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva será
especialmente instruido, en forma repetida ,verbal y escrita de los riesgos a que está expuesto y
medios apropiados para protección. Se prohiben estos trabajos a mujeres de 21 años y varones
menores a 18 años.
Art. 126 En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deberán estar
localizados en sitios seguros para tal efecto y protegidos convenientemente, para evitar el riesgo, y
se prohibirá al personal no autorizado el acceso a dichos sitios.
Art. 146 Se tomarán medidas de control para la eliminación de la electricidad estática que se a cumula en de lo cuerpos o
de las sustancias no conductoras o aislantes, en forma de cargas estáticas
OTROS
Capitulo VIII. De las concentraciones máximas permisibles.
Capitulo IX: Contaminación Ambiental
Capitulo X: De las sustancias Infecciosas y Toxicas
Capitulo XI: De las sustancias Inflamables y Explosivas.
TITULO iV: DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL.
Art. 170 en todos los establecimientos de trabajo se suministrarán a los trabajadores ropa de trabajo
adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza de trabajo que se realice.
Art. 176 En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la
naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficencia para el usuario.
Establece algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en los estableciimientos de trabajo
Su objetivo es: Prevenir y mantener la Salud fisica y mental de los trabajadores en sus diferentes actividades
Son obligaciones de los patronos:
Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás Normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Establecer un servicio medico permanente de medicina industrial en equipos establecimientos que presenten mayores Riesgos de accidentes y enfermedades
Elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional
Empleadores y trabajadores: Formar grupos paritarios y programas de Medicina Preventiva acordes al programa de Salud Ocupacional
Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de Higiene y Seguridad
Elaborar un reglamento del comité o en su defecto elegir un representante de la empresa y trabajadores
Obligaciones de los Trabajadores
Dar cumplimiento a las Normativas establecidas del patrono guiadas por la Resolución
Mantener y utilizar adecuadamente las instalaciones laborales y los I.P.I
Dar comunicado de los equipos defectuosos , presentar los primeros auxilios bajo el reglamento
Abstenerse de operar sin la debida autorización de vehiculos maquinas o equipos a los que se lea asignado
No ingerir bebidas o sustancias en las zonas de trabajo, ni presentarse bajo sustancias de estos, realizar su labor responsablemente
Analisis general de las actividades Resolución 2400/1979
Establecer servicios medicos, realizar las inducciones manteniendo un sistema de control en pro de los trabajadores y formar grupos paritarios y programas de medicina preventiva
Proporcionar los E.P.I adecuados, según la naturaleza del Riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario
Orden y limpieza todos los sitios de trabajo, pasadisos, bodegas y servicios sanitarios deberan mantenerse en buenas condiciones de Higiene y Limpieza. Por ningún motivo se permitirá acumulación de polvo, basuras y desperdicios o proliferación de insectos
Evaluación de los residuos o desechos estos se deberan recolectar en recipientes que permanezcan tapados , se evitara la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la Salud de los trabajadores
Evaluar los Riesgos fisicos, químicos y biológicos (temperatura, humedad, calefaccion, ruido , vibración, polvo, vapores, gases, bacterias, virus, hongos, etc.
Limites permisibles en la Normatividad vigente para cada caso
Información sobre su condición y estado en caso de ser defectuoso cambiar
Las instalaciones, maquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y dispositivos complementarlos con los servicios de agua potable, desague, gas industrial, tuberias de flujo, electricidad, ventilación, calefacción refrigeración, deberan reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al efecto se dicten sobre la materia
Presentado por: Leidy Johana Arcos Perez
Limitación de tiempo de exposición
Las ropas de trabajo deberán ajustar bien: no deberan tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiados grandes
De la ropa de trabajo equipos y elementos de protección , de los colores de seguridad, marcaciones y señalizaciones que se debe usar para los diferentes casos
Verificación del grado de contaminación ambiental, evaluación de las sustancias inflamables, explosivas, infecciosas y toxicas que se encuentren en el lugar de trabajo, para minimizar estos por medio de controles
Sustitucion de sustancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento
ACONTINUACION SE REVISARAN LAS MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR ANTES QUE SUCEDA CUALQUER TIPO DE EVENTUALIDAD. DE ESTA FORMA NOS PREPARAREMOS PARA QUE NO VUELVAN A SUCEDER O EN EL MEJOR DE LOS CASOS EVITAR QUE SUCEDAN NUEVOS EVENTOS.