Para el caso de los trabajadores vinculados medio el contrato de trabajo o como servidores publicos no podran ser inferior al 0.38% , ni superios al 8.7%, IBC , de los trabajadores y
su pago estara a cargo de el respectivo empleador
Corregido por el art 1 , Decreto Nacional 2464 De 2012
El Ministerio de trabajo En coordinacion con el Ministerio de Salud, y Proteccion Social , adoptaran la tabla de cotizaciones minimas y maximas para cada clase de riesgo .
Articulo 7
Efectos Por El No pago De Aportes Del Sistema General de riesgos Laborales
se entiende por empresa afiliada esta en mora cuando no ha cumplido su obligacion de pagar los
aportes coorrespondientes
efectuandose los siguienntes pasos por la ARL
se enviara a la direccion de la empresa o del contratista , una comunicacion por correo certificado en un plazo no mayor a un mes
despues del no pago de los aportes
Despues de pasados dos meses de la fecha de registro dela comunicacion , continua la mora la ARL dara aviso a la empresa y a la dirrecion territorial correspondientes
del ministerio de trabajo
por la cual se modifica El Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud OcupacioNal
Articulo 8
Reporte de informacion de actividades y resultados de Promocion y Prevencion
Articulo 9
modifiquese el art. 66 del decreto-ley 1295de 1994 quedara asi
Art. 66 Supervision de las empresas de alto riesgo
Las ARL y el ministerio de trabajo , supervisaran en forma prioritaria y directamente a las empresas de alto y
maximo riesgo
Apartir de julio 11 de 2012 , los trabajadores independientes que tengan un contrato con vigencia superior a un mes deberan incluir dentro de su pago mensual , aportes de seguridad social lo correspondiente por
concepto de riesgos laborales
Articulo 10
Fortalecimiento de la Prevencion de Riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas
del pais