TEMA 1:
ADMINISTRACION
LOCAL EN LA
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA.
Constitución Española, Titulo 8, cap.2.
Contiene 3 artículos: 140, 141 y 142.
Art. 140:
Nota:
LOS AYUNTAMIENTOS:
Los Ayuntamientos son las instituciones
que gobiernan los municipios.
Los ayuntamientos tienen un alcalde y varios concejales.
Los ciudadanos de cada pueblo o ciudad eligen a los concejales
en unas elecciones.
Después, los concejales eligen al alcalde.
El alcalde es el presidente del ayuntamiento.
Art. 142:
Nota:
LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DE AYUNTAMIENTOS Y PROVINCIAS:
Los municipios y provincias deben tener dinero
para cumplir con sus competencias.
Los municipios y provincias reciben este dinero de:
• Sus propios impuestos.
• El dinero recibido del Gobierno
o de las Comunidades autónomas.
Art. 141:
Nota:
LAS PROVINCIAS:
La provincia es un grupo de municipios.
Las diputaciones son las instituciones que gobiernan las provincias.
En las islas hay otras instituciones de gobierno
en vez de las diputaciones.
En Canarias, cada isla tiene un cabildo.
En Baleares, cada isla tiene un consejo.