Artículo 29. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría, la Función
Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás
disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que
emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en
el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros
programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de
operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
Artículo 40. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación
de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de
operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
Ley federal de hacienda y responsabilidad hacendaria
Nota:
Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y
aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el
Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que
deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos
públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán
en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de
los programas.
Reglamento LFHRH
Nota:
Artículo 176. Las dependencias y entidades deberán prever en las
reglas de operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los
instrumentos jurídicos a través de los
cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la
Tesorería los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado.
Artículo 178. Con el objeto de coadyuvar a
una visión integral de los programas sujetos
a reglas de
operación, las dependencias y entidades que participen en los mismos, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin
de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos
de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley
Artículo 179. Para emitir la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley, relativa
a los proyectos de reglas de operación
de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría revisará exclusivamente
que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades
con otros
programas
y
acciones
del
Gobierno Federal
en cuanto
a
su
diseño, beneficios, apoyos
otorgados y población objetivo,
así como que se cumplan las
disposiciones aplicables.
Art. 3°
Nota:
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante
y el máximo logro académico de los educandos.