Los presupuestos generales de la comunidad autónoma constituyen la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como
máximo, pueden reconocer los entes que integran el sector público
administrativo de la comunidad autónoma, y de las previsiones de los
gastos y de las variaciones de activos y pasivos de los entes que
integran su sector público empresarial y fundacional, así como de los
derechos o los ingresos del conjunto de los entes integrantes del sector
público autonómico que se prevean liquidar durante el ejercicio.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
3. ELABORACIÓN
Procedimiento (art. 44)
Los órganos y entidades del s.p.
admvo. elaboran los anteproyectos
de gastos y las estimaciones de
ingresos
Las entidades del s.p. empresarial y del s.p.
fundacional elaboran los anteproyectos de
explotación y de capital
Consejería competente en materia de
Hacienda y Presupuestos elabora el
anteproyecto del estado de ingresos
La consejería competente elabora el
anteproyecto de ley de presupuestos generales y
lo somete a acuerdo del Consejo de Gobierno
Documentación
complementaria
(art. 45)
Estado consolidado de los anteproyectos de gastos
y de estimación de ingresos del s.p. admvo.
Estimación importe beneficios fiscales que afecten a los
tributos estatales cedidos y a los impuestos propios
Memoria explicativa del contenido y de las principales
modificaciones respecto del presupuesto vigente
Memoria explicativa del contenido de los presupuestos
del s.p. empresarial y fundacional, así como de los
objetivos que pretendan conseguir durante el ejercicio
Informe económico-financiero
Avance del estado de ejecución del presupuesto en curso
Clasificación por programas
Información que permita relacionar el saldo de los
ingresos y de los gastos con la capacidad o la necesidad
de financiación, de modo que se acredite el
cumplimiento de estabilidad presupuestaria
Remisión al PIB (art. 46)
Antes del 1 de noviembre
Prórroga (art. 47)
Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de
enero, se prorrogará automáticamente el del
ejercicio anterior, con las peculiaridades que
establezca el consejero competente en materia de
Hacienda y Presupuestos y las previstas en el art. 47
Ley 14/2014
4. ESTRUCTURA (art. 36)
Estado de gastos del s.p. administrativo
Estado de ingresos del s.p.
administrativo
Presupuestos de explotación y de capital del s.p. empresarial y fundacional
5. EJECUCIÓN
Gestión de gastos (art 70)
Fases ADOP
AUTORIZACIÓN (A)
DISPOSICIÓN o reconocimiento (D)
RECONOCIMIENTO o liquidación de la obligación (O)
ORDENACIÓN DEL PAGO (P)
Gestión de ingresos (art. 78)
RECONOCIMIENTO del derecho
Cierre y liquidación (art. 80)
Resultado presupuestario
del ejercicio
Diferencia entre el importe de los derechos y
obligaciones reconocidos en el mismo ejercicio
Remanente de
tesorería
Suma de los fondos líquidos de tesorería y el conjunto de derechos
reconocidos pendientes de cobro, menos el conjunto de obligaciones
reconocidas pendientes de pago, todo ello a 31 diciembre
6. CONTENIDO (art. 35)
PRESUPUESTO DE LA CAIB
Administración
PIB
Órganos estatutarios
Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción
Organismos autónomos dependientes
sin presupuesto propio
Los presupuestos de:
IBSALUD
ATIB
Resto de entidades del s.p. administrativo,
salvo UIB