NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE

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Resumen del Recurso

NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE
  1. Objetivo
    1. Es prescribir
      1. cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance
        1. las revelaciones en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.
      2. Alcance
        1. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.
        2. Definiciones
          1. Los hechos posteriores a la fecha del balance
            1. son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación.
              1. Se dividen en
                1. hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste
                  1. Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste
            2. Reconocimiento y valoración
              1. Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes
                1. La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.
                2. Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
                  1. La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.
                  2. Dividendos
                    1. Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.
                  3. Empresa en funcionamiento
                    1. La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
                    2. Información a Revelar
                      1. Fecha de formulación de los estados financieros
                        1. La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la divulgación, la entidad revelará también este hecho.
                        2. Actualización de las revelaciones de información sobre condiciones existentes en la fecha del balance
                          1. Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas, en función de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.
                          2. Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
                            1. Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes.
                          3. Fecha de Vigencia
                            1. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
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