cuándo una entidad ajustará sus
estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance
las revelaciones en que los estados financieros han sido
formulados o autorizados para su divulgación, así como
respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.
Alcance
Esta Norma será aplicable en la
contabilización y en la información a
revelar correspondiente a los hechos
posteriores a la fecha del balance.
Definiciones
Los hechos posteriores a
la fecha del balance
son todos aquellos eventos, ya sean favorables
o desfavorables, que se hayan producido entre
la fecha del balance y la fecha de formulación o
de autorización de los estados financieros para
su divulgación.
Se dividen en
hechos posteriores a la fecha
del balance que implican ajuste
Hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajuste
Reconocimiento
y valoración
Hechos posteriores a la fecha
del balance que implican ajustes
La entidad ajustará los importes reconocidos
en sus estados financieros, para reflejar la
incidencia de los hechos posteriores a la fecha
del balance que impliquen ajustes.
Hechos posteriores a la
fecha del balance que no
implican ajustes
La entidad no ajustará los importes reconocidos
en sus estados financieros, para reflejar la
incidencia de los hechos posteriores a la fecha del
balance, si éstos no implican ajustes.
Dividendos
Si, después de la fecha del
balance, la entidad acuerda
distribuir dividendos a los
tenedores de instrumentos de
patrimonio neto no reconocerá
tales dividendos como un pasivo
en la fecha del balance.
Empresa en
funcionamiento
La entidad no elaborará sus estados financieros
sobre la base de que es una empresa en
funcionamiento si la dirección determina, después de
la fecha del balance, o bien que tiene la intención de
liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien
que no existe otra alternativa más realista que
hacerlo.
Información a Revelar
Fecha de formulación de los
estados financieros
La entidad revelará la fecha en que los estados
financieros han sido formulados o autorizados para su
divulgación, así como quién ha dado esta autorización. En
el caso de que los propietarios de la entidad u otros
tengan poder para modificar los estados financieros tras
la divulgación, la entidad revelará también este hecho.
Actualización de las revelaciones de
información sobre condiciones existentes en la
fecha del balance
Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de
condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas, en función
de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.
Hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajustes
Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no
implican ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen
podría afectar a la capacidad de los usuarios de los estados
financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar
decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente
información, para cada una de las categorías importantes de
hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes.
Fecha de
Vigencia
La entidad aplicará esta Norma en los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2005.