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5. CAPACIDAD
Descripción
PROCESAL Mapa Mental sobre 5. CAPACIDAD, creado por MAIALEN GURIDI OTEGUI el 13/03/2018.
Sin etiquetas
procesal
Mapa Mental por
MAIALEN GURIDI OTEGUI
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
MAIALEN GURIDI OTEGUI
hace más de 6 años
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Resumen del Recurso
5. CAPACIDAD
Tutela Judicial efectiva
Proceso en el que 2 hay 2 partes enfrentadas, con el juez de por medio
Parte actora
Demandante y Demandado
Excepción
No habrá relación jurídico-material cuando hay un representante en actuación o no haya relación entre las partes
Capacidad para ser parte
Determinado por el CC
Aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, titular como demandado o demandante de derechos, deberes y carga
Art. 6 LEC - Requisitos
Capacidad de obrar procesal
Personas físicas
Art. 7 LEC - Comparecerán en juicio quienes estén en pleno uso de sus derechos civiles o mediante representación o asistencia
Representantes con capacidad de obrar
Menores de edad - Padres
Personas con capacidad judicialmente modificada y pródigos - Tutores o curadores
Ausentes - No se pierde capacidad procesal, pero actúan mediante representantes
Nasciturus
Son representados por los padres
Personas jurídicas y entes sin personalidad
Las sociedades son representadas por sus representantes o por los administradores
Herencias, masas patrimoniales separados o herencia yacente
Albaceas o administradores de la herencia
Quiebra o concurso
Depositario o administrador
Entes sin personalidad
Personas que actúen en su nombre frente a terceros
Tratamiento procesal de la capacidad
Requisitos
Capacidad para ser parte
Capacidad de obrar procesal
Estudio
Momento y forma en el que debe acreditarse
Sujetos que deben manifestar la falta
Trámite
Efectos
Acreditación
Cuando se interviene en nombre propio es suficiente con el nombre
Cuando no se actúa en nombre propio será necesario un representante
Control de los presupuestos de capacidad
Sujetos y cuáles son los trámites
Art. 9 - Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad puede ser acreditada de oficio
Inadmisión de la demanda
Demandado denuncia el defecto
Deberá decirlo cuando conteste a la demanda
Demandante denuncia el defecto
Se tendrá que hacer en la audiencia previa
Efectos
Subsanación
10 días
No subsanables
Nulo y se pone fin al proceso
El demandando no aparece en la Audiencia Previa
Rebeldía
La vista seguirá, y sólo podremos actuar en ese momento procesal y en los siguientes
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