conjunto de normas
relativas a los
comerciantes en el
ejercicio de su
profesión
actos de comercio legalmente calificados
como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos
DERECHO SUBJETIVO
se refiere a la persona que
lleva la calidad de
comerciante.
Criterio
consiste en las facultades que
tienen las personas para actuar
en la vida jurídica.
DERECHO OBJETIVO
hace referencia al
comercio o actos de
comercio
Criterio
es ese conjunto de normas (leyes,
costumbres, resoluciones
judiciales y preceptos
doctrinarios)
rama del Derecho que
regula el ejercicio del
comercio.
Comercio libre
LEGISLACIÓN MERCANTIL
Código de Comercio
Marco legislativo de la actividad
mercantiles y, aunque se trata de una
ley de 1885
Normas especiales
regulan prácticas empresariales como la ley de
patentes, la ley general de la publicación, la ley de
sociedades anónimas, la ley del mercado de valores, la
ley de competencia desleal, etc.
COSTUMBRE MERCANTIL
La costumbre, tiene fuerza para
crear normas jurídicas, Y
constituye una fuente de
Derecho paralela a la ley
(aunque de menor
importancia)
JURISPRUDENCIA
Está basada en sentencias y principios
jurídicos sustentados por la autoridad
judicial, que resuelve controversias
sometidas a su potestad para alcanzar
justicia, interpretando la ley, aclarándola
cuando es oscura o contemplándola si
presenta lagunas.
DERECHO COMÚN
es el elemento de
integración de la ley
mercantil y de los usos
de comercio,
Condiciones generales de la contratación
redactadas por los
propios empresarios y
se imponen a todos
ellos y, éstos, a su vez,
han de imponerlas a
todos los clientes
condiciones generales de los contratos
son impuestas por el propio empresario a
sus clientes.