DECRETO 2157 DEL 2017

Descripción

"por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres"
yurany ordoñez
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yurany ordoñez
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Resumen del Recurso

DECRETO 2157 DEL 2017
  1. "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"
    1. "El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1523 de 2012, y
      1. SUBSECCIÓN 1
        1. FORMULACIÓN DEL PLAN
          1. 3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC.-
            1. Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar
            2. 3.1.1.- Componente de preparación para la respuesta a emergencias.-
              1. Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación , sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de la respuesta.
              2. 3.1.2.- Componente de ejecución para la respuesta a emergencias.­
                1. Este componente define marco de actuación de la entidad para responder diferentes eventos adversos que se puedan pres.entar. Establece los niveles a emergencia, los actores, instancias de coordinación y estructuras de intervenció.
                2. Artículo 2.3.1.5.2.1.2.- Plan de inversiones.-
                  1. La aplicación del PGRDEPP adicional al desarrollo de los procesos de gestión del riesgo desastres estipulados anteriormente, deberan incluir una programación que conciba la ejecución de las acciones de intervención a desarrollar en cada uno de estos procesos de gestión, en función de los plazos contemplados para la misma, areas responsables de su coordinación,
                  2. Subsección 2
                    1. Adopción del El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas
                      1. Artículo 2.3.1.5.2.2.1.- Adopción.-
                        1. - El Plan de Gestión del Riesgo de Desastre de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP sera adoptado de acuerdo a las normas del presente capítulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector.
                        2. Subsección 3
                          1. Implementación sectorial y armonización territorial
                            1. Artículo 2.3.1.5.2.3.1.- Implementación sectorial y armonización territorial del PGRDEPP.
                              1. - En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad pública y/o privada esta, podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia.
                              2. Subsección 4
                                1. Seguimiento y verificación
                                  1. Artículo 2.3.1.5.2.4.1.- Seguimiento del PGRDEPP.-
                                    1. Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP
                                  2. Subsección 5
                                    1. Socialización y comunicación
                                      1. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.- Socialización y comunicación del PGRDEPP.-
                                        1. La comunicación efectiva debe ser transversal a la gestión del riesgo y debe permitir como mínimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de la entidad,
                                      2. Subsección 6
                                        1. Control
                                          1. Artículo 2.3.1.5.2.6.1.- Control del plan
                                            1. En armonía con el principio de autoconservación del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 y, en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestion del riesgo en su ámbito personal y funcional, con mira a salvaguardarse
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