Reglamentacion de la Firma Electronica,
con el plan de "Prosperidad para todos,
2010 a 2014
La firma digital se encuentra definida como una
especie de la firma electrónica.
Que la firma electrónica representa un medio de
identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro
que se adecúa a las necesidades de la sociedad.
Decreta
2 - Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma
electrónica.
3 - Cumplimiento del requisito de firma. igual de
confiable que una firma manuscrita
4 - Confiabilidad de la firma electrónica.
Solos si:
1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la
firma.
5 - Efectos jurídicos de la firma electrónica.
6 - Obligaciones del firmante.
7 - Firma electrónica pactada mediante acuerdo.
8 - Criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas.