Diferencias entre el proceso penal ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso Especial Abreviado ley 1826 de 2017
Descripción
Mapa Mental sobre Diferencias entre el proceso penal ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso Especial Abreviado ley 1826 de 2017, creado por david moreno el 21/05/2018.
Diferencias entre el proceso penal
ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso
Especial Abreviado ley 1826 de 2017
proceso penal
ordinario ley 906
de 2004
ACCIÓN PENAL sera ejercida por el
estado, atreves de la Fiscalía
General de la Nación
(Investigando e imputando) La
Fiscalía puede actuar de oficio,
o bien tomar contacto con el
caso a través de una denuncia,
petición especial o querella.
- Con la aplicación del proceso
establecido en la ley 1826 de
2017, a la fiscalía le pertenece
conocer de los delitos graves y
gravísimos tales en los que un
juez ordenará oficiosamente la
prisión preventiva, es decir, que
negará la libertad provisional,
tales como por ejemplo; delitos
de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos
con medios violentos como
armas y explosivos.
VINCULACIÓN , la
vinculación formal al
proceso penal se realiza
en la audiencia de
Formulación de
imputación (art 286)
# AUDIENCIAS: El
procedimiento abreviado de esta
reforma se resumen en la
reducción de cinco audiencias
del proceso ordinario el cual
contenía estas audiencias
(imputación, acusación,
preparatoria, juicio oral y lectura
del fallo) a solo dos: una
concentrada y un juicio oral.
LAS PARTES AQUI SON
Novedad le 1826 de
2017, proceso
especial abreviado
y acusador
privado
Esta ley introduce dos aspectos
muy importantes: El proceso
Especial Abreviado Acusador
privado
Acción Penal: En el desarrollo de
nuestro sistema penal, ya existían
unas prorrogativas normativas que le
otorgaban la facultad al ciudadano
para ejercer de manera privada la
acción penal, (Acto legislativo 06 de
2011), La facultad de iniciar la acción
penal (En algunos delitos) surge en la
aplicación de la ley 1826 de 2017, la
principal características de estos
delitos que admitan conciliación,
delitos leves, siendo los siguientes:
1. Las que requieren querella para el
inicio de la acción penal. 2. Lesiones
personales Lesiones Incapacidad para
trabajar o enfermedad Deformidad
Perturbación Funcional Perturbación
síquica Pérdida anatómica o funcional
de un órgano o miembro Parto o
aborto preterintencional Lesiones
culposa 3. De los actos de
discriminación Actos de racismo o
discriminación Hostigamiento Actos
de discriminación u hostigamiento
agravados 4. Inasistencia alimentaria
5. Delitos contra el patrimonio económico Hurto Hurto calificado
Hurto agravado (numerales del 1 al 10 del Código Penal - CP) Estafa
Abuso de confianza Corrupción privada Administración desleal Abuso
de condiciones de inferioridad Utilización indebida de información
privilegiada en particulares 6. Los delitos contenidos en el Título VII
BIS del CPP, sobre protección de la información y los datos, excepto
los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del
Estado 7. Delitos contra los derechos de autor Violación a los derechos
morales de autor Violación de derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos Violación a los mecanismos de protección de
derechos de autor Falsedad en documento privado y circunstancias de
agravación
# Audiencias: El
procedimiento abreviado
realiza la reducción de cinco
audiencias del proceso
ordinario a solo dos: una
concentrada y un juicio oral.
Instalada la audiencia concentrada (surtida la vinculación mencionada anteriormente) A partir
de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa.
Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes
a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes
Juicio Oral; el juez fijará fecha y hora para
el inicio del juicio oral, que deberá
realizarse dentro de los 30 días siguientes.
El trámite de esta etapa seguirá las reglas
establecidas en el Código de Procedimiento
Penal, exceptuando lo previsto en su
artículo 447 respecto de la audiencia para
proferir sentencia. Anunciado el sentido del
fallo, el togado contará con 10 días para
proferir la sentencia y correr traslado escrito
de la misma a las partes. Surtidas las
notificaciones, las partes contarán con cinco
días para la presentación de los recursos que
procedan contra la decisión de primera
instancia. Estas impugnaciones se
presentarán por escrito y se tramitarán
conforme a lo dispuesto por el
procedimiento ordinario.
VINCULACIÓN: La vinculación
formal al proceso penal en la
aplicación de esta ley se surte con el
Traslado del Escrito de Acusación, y el
descubrimiento probatorio, prevalece
la notificación personal ( si no se
puede notificar se acude a un juez de
control de garantías para solicitar la
declaración de persona contumaz o
persona ausente, dependiendo el caso)