Diferencias entre el proceso penal ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso Especial Abreviado ley 1826 de 2017

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Mapa Mental sobre Diferencias entre el proceso penal ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso Especial Abreviado ley 1826 de 2017, creado por david moreno el 21/05/2018.
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Resumen del Recurso

Diferencias entre el proceso penal ordinario ley 906 de 2004 y el Proceso Especial Abreviado ley 1826 de 2017
  1. proceso penal ordinario ley 906 de 2004
    1. ACCIÓN PENAL sera ejercida por el estado, atreves de la Fiscalía General de la Nación (Investigando e imputando) La Fiscalía puede actuar de oficio, o bien tomar contacto con el caso a través de una denuncia, petición especial o querella. - Con la aplicación del proceso establecido en la ley 1826 de 2017, a la fiscalía le pertenece conocer de los delitos graves y gravísimos tales en los que un juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, es decir, que negará la libertad provisional, tales como por ejemplo; delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
      1. VINCULACIÓN , la vinculación formal al proceso penal se realiza en la audiencia de Formulación de imputación (art 286)
        1. # AUDIENCIAS: El procedimiento abreviado de esta reforma se resumen en la reducción de cinco audiencias del proceso ordinario el cual contenía estas audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.
          1. LAS PARTES AQUI SON
          2. Novedad le 1826 de 2017, proceso especial abreviado y acusador privado
            1. Esta ley introduce dos aspectos muy importantes: El proceso Especial Abreviado Acusador privado
              1. Acción Penal: En el desarrollo de nuestro sistema penal, ya existían unas prorrogativas normativas que le otorgaban la facultad al ciudadano para ejercer de manera privada la acción penal, (Acto legislativo 06 de 2011), La facultad de iniciar la acción penal (En algunos delitos) surge en la aplicación de la ley 1826 de 2017, la principal características de estos delitos que admitan conciliación, delitos leves, siendo los siguientes: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales Lesiones Incapacidad para trabajar o enfermedad Deformidad Perturbación Funcional Perturbación síquica Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro Parto o aborto preterintencional Lesiones culposa 3. De los actos de discriminación Actos de racismo o discriminación Hostigamiento Actos de discriminación u hostigamiento agravados 4. Inasistencia alimentaria
                1. 5. Delitos contra el patrimonio económico Hurto Hurto calificado Hurto agravado (numerales del 1 al 10 del Código Penal - CP) Estafa Abuso de confianza Corrupción privada Administración desleal Abuso de condiciones de inferioridad Utilización indebida de información privilegiada en particulares 6. Los delitos contenidos en el Título VII BIS del CPP, sobre protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado 7. Delitos contra los derechos de autor Violación a los derechos morales de autor Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor Falsedad en documento privado y circunstancias de agravación
                2. # Audiencias: El procedimiento abreviado realiza la reducción de cinco audiencias del proceso ordinario a solo dos: una concentrada y un juicio oral.
                  1. Instalada la audiencia concentrada (surtida la vinculación mencionada anteriormente) A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes
                    1. Juicio Oral; el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando lo previsto en su artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia. Anunciado el sentido del fallo, el togado contará con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.
                    2. VINCULACIÓN: La vinculación formal al proceso penal en la aplicación de esta ley se surte con el Traslado del Escrito de Acusación, y el descubrimiento probatorio, prevalece la notificación personal ( si no se puede notificar se acude a un juez de control de garantías para solicitar la declaración de persona contumaz o persona ausente, dependiendo el caso)
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