Los que pertenecen
exclusivamente a
uno u otro cónyuges
Pero sus frutos pertenecen a
la sociedad conyugal
Art. 1827
La pérdidas, destrucción o deterioros
corren a cargo del cónyuge
propietario, solo se deben resarcir si
son causa de dolo o culpa grave del
otro cónyuge
Art. 1826
No entran en la partición
de los bienes en la
disolución de la sociedad
Son:
Art. 1792
1. Las especies que uno de
los cónyuges poseía a título
de señor antes de ella,
aunque la prescripción o
transacción con que las
haya hecho
verdaderamente suyas se
complete o verifique
durante ella.
2. Los bienes que se poseían
antes de ella por un título
vicioso, pero cuyo vicio se ha
purgado durante ella por la
ratificación, o por otro
remedio legal.
3. los bienes que vuelven
a uno de los cónyuges por
la nulidad o resolución de
un contrato, o por
haberse revocado una
donación.
4. Los bienes litigiosos y de
que durante la sociedad ha
adquirido uno de los
cónyuges la posesión
pacífica.
5. El derecho de usufructo
que se consolida con la
propiedad que pertenece al
mismo cónyuge: los frutos
sólo pertenecerán a la
sociedad.
6. Lo que se paga a
cualquiera de los cónyuges
por capitales de crédito
constituidos antes del
matrimonio, pertenecerá al
cónyuge acreedor.
Los inmuebles
que los cónyuges
tienen al contraer
el matrimonio
Los aumentos
materiales de
los mismos
durante la
sociedad
conyugal
Puede dar
lugar a
recompensas
Art. 1783.
Los inmuebles que
se subrogan a otros
bienes raíces y
valores propios de
los mismos
cónyuges
Para que se
entienda que hay
subrogación se
necesita:
Art. 1789
de Inmueble a inmueble
1. Que se venda un inmueble
propio de uno de los cónyuges y
que con el precio de la venta se
compre un nuevo bien raíz
2. Que se exprese el ánimo de
subrogar tanto en la escritura
de venta como en la de compra
3. Que exista proporcionalidad
entre el valor del inmueble
vendido y el del bien comprado
esto es
Si la diferencia de valores
es superior a la mitad del
precio del inmueble
adquirido, no se produce
la subrogación por
desproporcionalidad
De inmueble a
valores propios
1. Que durante la
sociedad conyugal
uno de los cónyuges
compre un
inmueble con
valores propios
2. Que sea el destino
asignado a esos
valores en las
capitulaciones
matrimoniales, o en
una donación por
causa de matrimonio
o en una asignación
o se ha de pagar con
los valores dichos
3. Que en la
escritura de compra
se deje constancia
de que el precio se
paga o se ha de
pagar con los
valores dichos
4. Que en las misma
escritura se exprese el
ánimo de subrogar
5. Que haya también
proporcionalidad entre
los valores referidos y
el precio de compra
Art. 1782
Las adquisiciones hechas por
cualquiera de los cónyuges, a título
de donación, herencia o legado, se
agregarán a los bienes del cónyuge
donatario, heredero o legatario; y
las adquisiciones hechas por
ambos cónyuges
simultáneamente, a cualquiera de
estos títulos, no aumentaran el
haber social sino el de cada
cónyuge.
Pasivo
Social
las concernientes a satisfacer las
ordinarias necesidades domésticas o
de crianza, educación y
establecimiento de los hijos comunes,
respecto de las cuales responderán
solidariamente ante terceros, y
proporcionalmente entre sí, Art. 2,, Ley
28 de 1932
Serán deudas sociales con
relación a terceros:
1. Del mantenimiento de los
cónyuges; del mantenimiento,
educación y establecimiento de los
descendientes comunes, y de toda
otra carga de familia. Art. 1796 C.C.
Num. 5
2. De todas las cargas y reparaciones
usufructuarias de los bienes sociales de
cada cónyuge. Art. 1796 C.C. Num. 4
3. De todas las pensiones e intereses que
corra, sea contra la sociedad, sea contra
cualquiera de los cónyuges y que se
devenguen durante la sociedad. Art.
1796 C.C. Num. 1
Propio
Cada uno de los cónyuges
será responsable de las
deudas que
personalmente contraiga
Art. 2,, Ley 28 de 1932
1. Gastos hechos para la
adquisición de un bien propio
2. Reparaciones
extraordinarias de los
bienes exclusivamente
propios.
3. Cargas familiares distintas de
las del sostenimiento del hogar y
de los hijos legítimos
4. Multas o reparaciones
pecuniarias a que fue condenado
por algún delito
5. En general, cualquier deuda que
no tenga por finalidad el
mejoramiento de la sociedad
conyugal o el mantenimiento del
hogar
Activos
Haber Relativo
Son los bienes que
entran a la sociedad
conyugal , pero esta se
obliga a su devolución
Según el artículo 1781 del
Código Civil
Numeral 3
"Del dinero que
cualquiera de los
cónyuges aportare al
matrimonio, o durante
él adquiriere,
obligándose la sociedad
a la restitución de igual
suma."
Numeral 4
"De las cosas fungibles y
especies muebles que
cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o
durante el adquiere (sic);
quedando obligada la
Sociedad a restituir su valor
según el que tuvieron al
tiempo del aporte o de la
adquisición. Pero podrán
los cónyuges eximir de la
comunión cualquiera parte
de sus especies muebles,
designándolas en las
capitulaciones, o en una
lista firmada por ambos y
por tres testigos
domiciliados en el
territorio."
Aportar
La expresión que refiere: el hecho
por medio del cual los socios
transfieren a la sociedad su
aporte para formar el haber social
Es automático
No se necesita de un negocio jurídico
adicional, basta con que los bienes
existan al momento de casarse
por
ministerio
de la ley
También son parte del haber relativo:
Art. 1787
Los tesoros
Por adquirirse a título
gratuito, entra al haber
relativo del cónyuge
que lo encuentra
Art. 1794
Las donaciones
remuneratorias
Cuando son por
servicios que no
otorgan acción
para el pago, o la
misma es mayor a
la acción de pago
que se tiene, por lo
que se consideran
obtenidas a título
gratuito
Art. 1790
Saldos en los preciosa de
los bienes subrogados
Cuando se realice
subrogación de
inmueble a inmueble , y
el precio del nuevo bien
sea menor al del
antiguo, el valor del
original entra al haber
relativo del cónyuge
subrogante
Cuando se permute un
inmueble por otro, y se
reciba saldo el dinero, el
mismo entrará al haber
relativo del cónyuge
subrogante
Si la subrogación no
opera, por exceder, ya
sea en contra o a favor
del cónyuge subrogante,
a la mitad del precio del
bien que se recibe, el
valor del bien que se
pretendía subrogar
entra al haber relativo
Autores como Morroy
Cabras determina que
al ser el dinero un bine
mueble queda
contenido el numeral 3
dentro del numeral 4
La devolución se hace
sin tener en cuenta
los intereses ni la
desvalorización de la
moneda
Haber Absoluto
De acuerdo al artículo 1781 del Código Civil
Está integrado
por:
1.) De los salarios y
emolumentos de
todo género de
empleos y oficios
devengados
durante el
matrimonio
Se debe entender por
matrimonio, la vigencia
de la Sociedad
Conyugal
No entran los sueldos
ganados antes del
matrimonio
Se entiende como todo lo
que se logre por medio del
trabajo, sin distinguir clase o
retribución.
2.) De todos los frutos, réditos,
pensiones, intereses y lucros de
cualquiera naturaleza que
provengan, sea de los bienes
sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los
cónyuges y que se devenguen
durante el matrimonio.
Todo lo que produzcan, tanto
los bienes propios como los
comunes
Frutos
Naturales
"los que da la
naturaleza,
ayudada o no
de la industria
humana" Art.
1828 C.C.
Frutos
Civiles
"Se llaman
frutos civiles los
precios,
pensiones o
cánones de
arrendamiento o
censo, y los
intereses de
capitales
exigibles, o
impuestos a
fondo perdido"
Art. 717 C.C.
5.) De todos los bienes
que cualquiera de los
cónyuges adquiera
durante el matrimonio
a título oneroso.
Las minas denunciadas
por uno de los cónyuges o
por ambos se agregarán al
haber social. Art. 1786 C.C.
la parte del tesoro que, según la
ley, pertenece al dueño del
terreno en que se encuentra, se
agregará al haber de la sociedad,
si el terreno perteneciere a ésta.
Art. 1787 C.C.
El terreno contiguo a una finca
propia de uno de los cónyuges y
adquirido por el durante el
matrimonio, a cualquier título
que lo haga comunicable, según
el artículo 1781 del C.C.
Aquel haber en que los bienes adquiridos por
uno y otro cónyuge, tienen la calidad de sociales
No está integrado por:
Las adquisiciones hechas por
cualquiera de los cónyuges, a
título de donación, herencia o
legado. Art. 1782 CC
1.) El inmueble que fuere debidamente
subrogado a otro inmueble propio de
alguno de los cónyuges.
2.) Las cosas compradas con valores
propios de uno de los cónyuges, destinados
a ello en las capitulaciones matrimoniales o
en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que
acrecen a cualquiera especie de uno de los
cónyuges, formando un mismo cuerpo con
ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.
Art. 1783 C.C.
Disolución de la sociedad conyugal
Consiste en
La cesación de los
efectos
patrimoniales del
matrimonio
Se configura con
Sentencia
ejecutoriada de
divorcio
Separación de
bienes
Declaración de
la nulidad del
matrimonio
Separación de
cuerpos, salvo
que los cónyuges
expresen que
desean mantener
la sociedad
conyugal
La muerte, real o
presunta, de uno
de los cónyuges
Da lugar a
Liquidación de la
sociedad conyugal
Que consiste en
El conjunto de operaciones
que tienen por objeto
señalar la masa de
gananciales, deducir el
pasivo y las recompensas y
dividir el activo de la
sociedad
Se hace de la siguiente
forma
Se calcula el activo
bruto de la sociedad
(AB)
Que corresponde a los
bienes de los cónyuges
al momento de la
disolución
Se calcula el pasivo
externo de la sociedad
(PE)
Que son las deudas de
la sociedad conyugal
con terceros
Se identifican los
bienes propios de
cada cónyuge (BP)
Se identifican los
bienes que conforman
el haber relativo de
cada cónyuge (HR)
Se calculan las
recompensas
adeudadas a la
sociedad conyugal por
parte de los cónyuges
Que son las deudas
de cada cónyuge
con la sociedad
conyugal
Con esto se calculan
los gananciales
Que corresponden al activo neto
de la sociedad conyugal
susceptible a ser repartido en
partes iguales entre los cónyuges
Y se calculan
mediante la fórmula
AB-PE-HR-BP
Con lo anterior se
determina qué le
corresponde a cada
cónyuge de la
liquidación
Mediante la fórmula
BP+HR+1/2 Gananciales -
Recompensas