Pertenecen a todas las personas por el solo hecho de ser tales,
con independencia de su origen étnico, color, nacionalidad,
religión, sexo, condición social, estado civil, opinión política, etc.
Los instrumentos internacionales más importantes son: El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU. Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, etc.
CLASIFICACIÓN: Individuale; el titular es basicamente el
individuo, por ejemplo la igualdad, libertad, seguridad
jurídica, etc. Sociales; los titulares son grupos sociales,
tienen carácter colectivo, social, económico y cultural.
Pueblos o Naciones; el titular es la comunidad o el pueblo
Son un factor indispensable para que nos
desarrollemos, en todos los planos de
nuestra vida, de manera individual y como
miembros de la sociedad.
Los principales derechos o garantías de igualdad son los
siguientes:
1. Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución, sin distinción alguna
En México, todo individuo tiene derecho a gozar y disfrutar por igual de los derechos,
garantías y libertades previstos en la Constitución, así como en las leyes mexicanas y en los
tratados internacionales ratificados por nuestro país, sin distinción alguna.
2. Prohibición de la esclavitud. En nuestro país está prohibida la esclavitud, por
lo que no puede haber esclavos o cualquier otro tipo de servidumbre que
implique el desconocimiento de los Derechos Humanos para determinada
persona.
3. Prohibición de cualquier tipo de discriminación. Está
prohibida cualquier forma de tratamiento que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
4. Igualdad de derechos y ante la ley del hombre y la
mujer. De ahí que en el orden jurídico mexicano
generalmente se hable de los derechos de la
persona o del individuo, sin hacer referencia al sexo.
5. Prohibición de títulos de nobleza,
prerrogativas u honores hereditarios. En
México está prohibido conceder títulos de
nobleza, privilegios u honores hereditarios.
6. Prohibición de fueros. En los Estados Unidos Mexicanos nadie puede tener
fuero, es decir, disfrutar de concesiones o privilegios legales, administrativos o
judiciales por formar parte de determinada corporación o agrupación
7. Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales
especiales Ninguna persona o grupo de personas puede ser juzgado mediante leyes
privativas o particulares ni por tribunales especiales, es decir, ninguna ley o tribunal puede
ser creado para aplicarse o juzgar a determinado individuo o grupo en un caso específico.