Dictámenes del Contador Público Inscrito

Descripción

Mapa Mental sobre Dictámenes del Contador Público Inscrito, creado por araceli sol el 31/05/2018.
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Mapa Mental por araceli sol, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Dictámenes del Contador Público Inscrito
  1. Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores
    1. Para obtener la incripcion se deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, adicionalmente a lo que señala el articulo 52 del CFF.
      1. REQUISITOS
        1. Estar inscrito en el RFC
          1. Asalariados
            1. Otros ingresos por salarios o asimilados a salarios
              1. Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
          2. Estatus de localizado en su domicilio fiscal
            1. No haber presentado el aviso de suspensión de actividades
            2. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente
              1. Expedida por el SAT
              2. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente
                1. Emitida por la SEP
                2. Constancia expedida con no más de dos meses de anticipación
                  1. Emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos
                    1. Que lo acredite como miembro activo de los mismos,
                      1. con una antigüedad mínima de 3 años previos a la presentación de la solicitud
                  2. Certificación vigente
                    1. Experiencia mínima de 3 años en la elaboración de dictámenes fiscales
                      1. Constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica
                        1. expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos
                        2. No haber participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
                          1. SE DEBERÁ COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO A LA AUTORIDAD FISCAL DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES AL DÍA QUE OCURRA
                        3. ARTICULO 52 RCFF
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