Principio del Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar determinados hechos y circunstanciascuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a suspretensiones. La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver lacontroversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente» (GÓMEZ POMAR). En el ámbito del Derecho penal, el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestro Derecho fundamental supone una mayor carga probatoria sobre el Ministerio Fiscal o acusaciónparticular.
Propiedad de la prueba
En el derecho romano, en el antiguo proceso formulario, el juez,cuando no estaba convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir el pronunciamiento afirmando "no lo veo claro", en cuyo supuesto no pronunciaba sentencia y absolvía la instancia; en la actualidad no puede dejar de juzgar en ningún caso: si hubiera omisión de derecho, por silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, deben recurrir a los principios de leyes análogas o a las generales del derecho;si existe insuficiencia de prueba respecto de los hechos controvertidos,procurar esclarecerlos y, en última instancia, determinar juridicamente la omisión probatoria quiej tenía la carga de la prueba y dicta una sentencia favorable a la parte contraria
Distribución de la prueba
Cuando hablamos de la distribución de la carga de la prueba nos estamos refiriendo a quien le corresponde esa obligación de probar. En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora porque es quien alega hechos constitutivos, es decir los alegatos de la parte actora en el libelo, y si el demandado o parte accionada si trae nuevos hechos al proceso ( hechos impeditivos, modificativos, extintivos, invalidativos) en la contestación al fondo de la demanda la carga de la prueba recae sobre este, debido a que recae o depende de la naturaleza de los hechos alegados y no sobre las partes integrantes en la trabazón de la litis.
Período de la Prueba
Tradicionalmente el periodo de prueba se venía dividiendo entre una fase de proposición, y en su caso admisión por el Juez o Tribunal y un periodo de práctica. Así venía configurado en la antigua ley de enjuiciamiento en el artículo 553 para el juicio de mayor cuantía, que venía a ser el modelo inicial en materia de prueba, pero también en los artículos 695 y 696 para el juicio de menor cuantía, e incluso en el 730 para el verbal (aunque cabía la posibilidad de que las pruebas pudieran todas ellas practicarse en el curso de la comparecencia o juicio, en la práctica era algo inusual) Por el contrario el proceso de cognición (ver el artículo 53 del Decreto de 21 de noviembre de 1952) era el único que recogía un plazo común de práctica y proposició