2. RESOLUCIONES JUDICIALES - requisitos

Descripción

Examen (Resoluciones Judiciales) Actos Comunes a todo Procedimiento Mapa Mental sobre 2. RESOLUCIONES JUDICIALES - requisitos, creado por Romina Villarroel Villarroel el 22/10/2014.
Romina Villarroel Villarroel
Mapa Mental por Romina Villarroel Villarroel, actualizado hace más de 1 año
Romina Villarroel Villarroel
Creado por Romina Villarroel Villarroel hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

2. RESOLUCIONES JUDICIALES - requisitos
  1. REQUISITOS
    1. REQUISITOS GENERALES A TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL
      1. Deben expresar en letras el lugar y la fecha en que se expidan
        1. Deben llevar al pie la firma del juez o jueces que las dictaron o intervinieron en su acuerdo
          1. Deberán llevar también la firma del secretario autorizándolas
            1. Arts. 61 y 169 CPC
            2. REQUISITOS ESPECÍFICOS
              1. Requisitos de la Primera Resolución Judicial
                1. Debe asignarle al proceso un número de orden, con el que figurará en el rol del tribunal hasta su terminación
                  1. es para poder realizar las notificaciones por el Estado Diario
                  2. Art 51 CPC
                  3. Requisitos de los Decretos
                    1. Deben indicar el trámite que el tribunal ordena
                    2. Requisitos de los Autos y de las Sentencias Interlocutorias
                      1. Art. 144 CPC
                        1. Deben pronunciarse respecto del pago de las costas de los incidentes
                        2. Art. 171 CPC
                          1. Deben expresarse, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
                            1. no cabe interponer recurso de casación en la forma por la falta de éste requisito, ya que se exige "en cuanto la naturaleza del negocio lo permita"
                        3. Requisitos de las sentencias definitivas
                          1. Art 170 CPC
                            1. Parte Expositiva debe contener:
                              1. 1º La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio
                                1. 2º La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos
                                  1. 3º Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el reo
                                  2. Parte Considerativa debe contener:
                                    1. 4º Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia
                                      1. una R. sin considerandos puede ser invalidada mediante un recurso de casación en la forma
                                        1. una R. con consideraciones errada hace procedente el recurso de casación en el fondo
                                        2. 5º La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
                                        3. Parte dispositiva o resolutiva debe contener:
                                          1. 6º La decisión del asunto controvertido, la cual debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio
                                            1. Excepciones
                                              1. Pueden omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que sean incompatibles con las aceptadas
                                                1. En tal caso, el tribunal debe exponer los motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles
                                                2. Puede añadirse la resolución de los asuntos que las leyes manden o permitan a los tribunales resolver de oficio)
                                                3. Si no se decide sobre alguna acción o excepción, se recae en el vicio de falta de decisión del asunto controvertido
                                                  1. si se falla una excepción que no se opuso en tiempo y forma, se recae en el vicio de ultra petita
                                                    1. procede el recurso de casación en la forma
                                              2. Art 144 CPC
                                                1. Debe contener una declaración acerca de las costas de la causa
                                                2. Estos requisitos son complementados y detallados también por el AA de la CS sobre la forma de las sentencias
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