Savigny.- La Escuela Histórica admite que la substancia
del Derecho ha sido dada por todo el pasado entero de
una nación, no de una manera arbitraria y
determinada por el azar únicamente, sino brotando de
las entrañas mismas de la nación y de su historia.
Vico.- Concibe al Derecho como nacido de la
conciencia popular (de la sapienza volgare), merced a
una obra anónima y colectiva, en la misma forma que
nace el idioma de un pueblo.
Burke.- Ridiculiza la pretensión revolucionaria de
querer derivar de principios ideales y abstractos la
constitución de un Estado y sostiene que ésta sólo
puede ser producto de un lento desarrollo y de una
larga gestación histórica.
Schelling.- Descubre tras el ser al "espíritu" como
auténtico ser y fuente del devenir, un espíritu
independiente de nuestro "yo" y presente en la
realidad de las cosas, objetivo, que anima toda la
naturaleza que es un organismo viviente dotado de
alma y en crecimiento continuo.
Müller.- Considero al Estado como un gran individuo,
como un organismo viviente, que comprende debajo
de sí todos los individuos particulares, con duración
trascendente, y dotado de una ley de vida propia.
Gustavo Hugo; Savigny; Puchta.- Consideran al
Derecho, lo mismo que al Estado, como un producto
de la evolución histórica del organismo social. El
Derecho no es producto de la razón humana en
abstracto, sino un producto del "Espíritu del Pueblo"
del cual emana la regla jurídica como cualquier otra
manifestación de la cultura. Sus caracteres
específicos son:
1.- El Derecho evoluciona y se transforma
constantemente, porque el Derecho se desarrolla en
el tiempo, que lo modifica y transforma, con entera
y completa independencia de las voluntades
individuales y de acuerdo con las diversas
manifestaciones del espíritu popular.
2.- Se rechaza el Derecho Natural en cuanto un
sistema racional especulativo, anterior y superior al
Derecho Positivo, y con influencias determinantes
sobre éste último.
3.- Repulsa la Codificación, ya que ésta "paraliza
durante mucho tiempo el curso y la evolución
espontánea del Derecho por ofrecer síntesis
sistemáticas de leyes que adquieren gran estabilidad
y fijeza".
4.- Es el Derecho Consuetudinario, y no el escrito o
codificado, la verdadera expresión de la conciencia
popular. Las leyes escritas, al ser promulgadas, sólo
cumplen una función subsidiaria, la de recoger en
un momento dado, en forma accesible al
conocimiento de todos, las manifestaciones
externas de las "fuerzas internas y silenciosas" que
actúan ininterrumpidamente a lo largo de las
generaciones.
Crítica de la Escuela Histórica
Ha beneficiado enormemente los estudios
jurídicos ya que pone un límite a la
actividad legisladora.
Su aportación: "una nueva y más profunda
concepción de la ciencia del Derecho,
como historia y sistema a un tiempo, en
que la evolución lenta y verdaderamente
orgánica del Derecho y de cada una de sus
partes, imparcialmente observada a la luz
de la crítica histórica, sin prejuicios
filosóficos ni preocupaciones escolásticas,
pone la base del sistema, como éste luego
echa la base de la aplicación práctica.
Aspectos negativos:
1.- Desconocimiento de los elementos
racional y moral en la elaboración jurídica.
En el Derecho hay valores espirituales, con
existencia independiente y absoluta, que se
enfrentan a las fuerzas instintivas y sociales para
exigir su ordenamiento y elevación.
Según Savigny, se dan "postulados de Justicia"
que animan y dirigen al espíritu del pueblo,
pero esa dirección se hace a veces en lucha
abierta contra el mismo, y no como resultado
espontáneo de él.
Nos presenta cómo dentro de un pueblo
combaten ideologías contrarias, cómo no
siempre triunfan aquellas que parecían más
concordes con la idiosincracia del puebloy
cómo, a veces, acontecimientos históricos
lanzan al "espíritu del pueblo" por sesgos que
no corresponden a su evolución orgánica
normal.
2.- Desconocimiento del papel de los
individuos o de las minorías en la
formación de la conciencia popular.
Los cambios o sesgos de la evolución del
espíritu del pueblo se deben a la actividad libre
de hombres, a veces de uno solo, otras
formando pequeña minoría.
El elemento histórico, por importante que sea
en la formación del Derecho, tiene que
reconocer los elementos racional y moral, esa
capacidad del hombre para conocer
racionalmente un orden de valores absolutos
y su voluntad de hacer de los mismos, regla
ordenadora de las realidades históricas.
El Derecho es Historia pero también Razón
descubridora y realizadora de ideales de
Justicia y es el ímpetu que anima y enardece
a individuos y a pueblos enteros.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.