Agua y alimentación,
ambiente sano,
comunicación e
información, cultura y
ciencia, educación, hábitat
y vivienda, salud, trabajo y
seguridad social
Derechos de las personas de atención prioritaria
Título III:
Garantías
Constitucionales
La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de
la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce
la Constitución.
Título IV:
Participación y
Organización del
Poder
Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva,
participarán de manera
protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión
de los 40 asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso
permanente de construcción del
poder ciudadano
Título V:
Organización
Territorial del
Estado
Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Título VI:
Régimen de
Desarrollo
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que
garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay.
Titulo VII: Régimen del buen vivir
El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de
los objetivos del régimen de desarrollo.
Título VIII: Relaciones Internacionales
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que
le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores
Título IX: Supremacía de la constitución
- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.