- Opciones ante un evento de insolvencia
- Opciones ante la necesidad de reorganización empresarial
- Beneficios de acogerse a la Ley 1116 de 2016 (Régimen de Insolvencia Empresarial).
¿Existe una situación
de insolvencia?
Liquidación Obligatoria
Reorganización
Empresarial
Reestructuración de deuda de manera informal
Ley 1116 de 2016
Régimen de Insolvencia
Empresarial
Beneficios
Nota:
Siempre y cuando, el proceso se realice bajo la norma en mención.
Los acuerdos de reestructuración y adjudicación
celebrados de acuerdo con la ley 1116 serán de
obligatorio cumplimiento, tanto para el deudor
como para todos los acreedores, sin importar
que hubieren o no participado en la negociación.
Nota:
De acuerdo a las disposiciones del Juez de Insolvencia.
Las dispocisiones que se incumplan podrán tener sanciones hasta de 200 SMMLV a quienes las incumplan.
Estas empresas no estarán sometidas al
pago del impuesto de renta presuntiva
durante los tres primeros años contados
a partir de la confirmación del acuerdo
la ley consagra que el deudor o empresa en
acuerdo, “tendrá derecho a solicitar la devolución
de la retención en la fuente del impuesto sobre la
renta que se le hubiere practicado por cualquier
concepto” desde el mes siguiente a la confirmación
del acuerdo y por un período máximo de tres años
Los acreedores que durante el proceso entreguen
recursos nuevos al deudor para facilitar su proceso de
reestructuración y operación podrán compartir la
prioridad de pago con la DIAN y otras autoridades fiscales
Las garantías constituidas por
el deudor, no podrán hacerse
efectivas durante la vigencia
del acuerdo
Las entidades que presten a la empresa en reorganización
servicios públicos domiciliarios no podrán suspender el servicio
por moras con anterioridad a la fecha de solicitud de inicio del
proceso y, en caso de que ya se encuentre suspendido, estarán
obligadas a restablecerlo de manera inmediata.
Debilidades
contratación de servicios de
asesoría financiera
Nota:
Las empresas deben presentar no
solo sus flujos de caja proyectados, sino planes de negocios de reestructuración que les
permita salir de la crisis financiera en la que se encuentran. Esto presupone la contratación de
servicios de asesoría financiera para realizar el diseño de las estrategias que posibiliten
superar la situación actual. Estos servicios se hacen necesarios debido a que la ley presupone
una reestructuración de toda la organización, que la administración actual no ha logrado con
su gestión y que, como es evidente, suponen un costo adicional.
El deudor deberá evitar realizar operaciones diferentes a las
ordinarias de su negocio, en particular en lo referente a ventas
de bienes, pagos especiales, cambios de estatutos societarios y
relacionadas, que puedan cambiar la situación empresarial;
todo esto deberá tener autorización previa del juez de concurso
El crecimiento en las operaciones o la actualización tecnológica de las empresas que deciden
acogerse a un proceso de reorganización bajo la ley 1116 de 2006 es difícil, debido a la contracción en
la capacidad de endeudamiento y el incremento en el riesgo de continuidad del negocio, argumento
de peso para que las entidades financieras eviten la constitución de créditos que implican elevadas
provisiones
La decisión de acogerse al proceso de reorganización formal implica un riesgo significativo de
liquidación obligatoria, en caso de que no sea posible cumplir los acuerdos firmados con los acreedores
Incumplimiento con Acreedores
Imponer sanciones o multas,
sucesivas o no, hasta de
doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales,
cualquiera sea el caso, a
quienes incumplan las
ordenes del juez de concurso,
la ley o los estatutos
Liquidación Judicial de la Firma
Remoción de los
administradores y
del revisor fiscal