PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Descripción

Procedimiento de Extradición: Fuentes, Tipos Procedimientos de Delitos de Acción dependiente de Instancia de parte. Procedimiento para aplicación de medidas de seguridad
RICHARD MEDINA
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RICHARD MEDINA
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
  1. Definición de EXTRADICIÓN
    1. Es al acto por el cual un país solicita a un sujeto en otro país para la ejecución de una pena impuesta. Art. 391 al 399 del COPP
      1. Procedimientos de Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
        1. 1.- Procedencia: Se inicia por la querella presentada ante el Tribunal de 1era Instancia (Art. 400 COPP)
          1. 2.- Formalidades: La acusación deberá formularse ante el Tribunal de juicio.
            1. 3.- Deberá contener: Todo lo establecido en lo 7 numerales del Art. 400 COPP
          2. 1.- Auxilio Judicial: Sólo procederá cuando la victima temga evidentes dificultades por múltiples causas. (Art. 402 COPP)
            1. 2.- Órgano Competente: Tribunal de Juicio
              1. 3.- Audiencia de Conciliación: Admitida la acusación, el Tribunal ordenará la citación del acusado y designe defensor.
            2. 1.- Trámite de incomparecencia: En caso de no lograrse la citación del acusado, el Juez ordenará su citación mediante carteles. (Art. 410 COPP)
              1. 2.- Facultad y Carga de las Partes: El acusador o acusado podrá realizar por escrito lo que establece los 4 numerales del Art. 411 COPP.
              2. 1.- Pronunciamiento del Tribunal: De no darse la conciliación, el Juez pasará a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión de las pruebas.
                1. 2.- Audiencia Oral: Si el Tribunal considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública.
              3. Procedimientos para Aplicación de Medidas de Seguridad (Art. 419 al 421 COPP)
                1. 1.- Cuando el imputado sea incapaz, para todos los efectos será representado por su defensor en las diligencias de procedimiento; salvo los actos de carácter personal.
                  1. 2.- En el caso previsto en el numeral anterior , no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación: pero su defensor podrá manifestar, cuando considere conveniente para la defensa de su representado.
                    1. 3.- El procedimiento aquí previsto, no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.
                      1. 4.- En juicio se realizará sin la presencia del imputado, cuando sea conveniente, a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
                        1. 5.- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.
                          1. 6.- La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.
            3. Tipos
              1. Activo
                1. Es cuando Venezuela solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en su territorio para ser juzgado o para que cumpla una pena impuesta. (Art. 382 COPP.)
                  1. 1.- Éste comienza con la solicitud del Juez de Control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público.
                    1. 2.- Cuando este sujeto procesal tuviere noticia de que un imputado al cual se a dictado una medida cautelar de privación de libertad se halle en país extranjero.
                      1. 3.- Sólo cuando consta la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada.
                        1. 4.- A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requirente, su defensor y defensora y el representante del Gobierno requirente.
                2. Pasivo
                  1. Es cuando otro país solicita a Venezuela la entrega de una persona requerida. (Art. 386 COPP)
                    1. 1.- Es el requerimiento que un estado de la comunidad Internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio.
                      1. 2.- Ésta se inicia con la solicitud del Gobierno Extranjero presentada el Poder Ejecutivo.
                        1. 3.- Solicitud que éste debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con toda la documentación recibida.
                          1. 4.- En caso de que la solicitud se presente sin la documentación judicial de extradición pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público puede ordenar según la gravedad.
                3. Fuentes
                  1. Los convenios y tratados suscritos por Venezuela.
                    1. Costumbres internacionales
                    2. Código Bustamante
                      1. Principios
                        1. Código de Derecho Internacional Privado
                        2. Ley orgánica del M.P.
                          1. Art. 6 COPP
                            1. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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