Procedimiento de Extradición: Fuentes, Tipos
Procedimientos de Delitos de Acción dependiente de Instancia de parte.
Procedimiento para aplicación de medidas de seguridad
Es al acto por el cual un país
solicita a un sujeto en otro país
para la ejecución de una pena
impuesta. Art. 391 al 399 del
COPP
Procedimientos
de Delitos de
Acción
Dependiente de
Instancia de
Parte
1.- Procedencia:
Se inicia por la
querella
presentada
ante el Tribunal
de 1era
Instancia (Art.
400 COPP)
2.-
Formalidades: La
acusación
deberá
formularse
ante el Tribunal
de juicio.
3.- Deberá contener:
Todo lo establecido
en lo 7 numerales del
Art. 400 COPP
1.- Auxilio
Judicial: Sólo
procederá
cuando la
victima temga
evidentes
dificultades por
múltiples causas.
(Art. 402 COPP)
2.- Órgano Competente:
Tribunal de Juicio
3.- Audiencia de
Conciliación: Admitida la
acusación, el Tribunal
ordenará la citación del
acusado y designe defensor.
1.- Trámite de
incomparecencia: En
caso de no lograrse
la citación del
acusado, el Juez
ordenará su citación
mediante carteles.
(Art. 410 COPP)
2.- Facultad y Carga de
las Partes: El acusador o
acusado podrá realizar
por escrito lo que
establece los 4
numerales del Art. 411
COPP.
1.- Pronunciamiento del Tribunal:
De no darse la conciliación, el Juez
pasará a pronunciarse acerca de
las excepciones opuestas, las
medidas cautelares y la admisión
de las pruebas.
2.- Audiencia
Oral: Si el
Tribunal
considera que el
recurso es
admisible,
convocará a una
audiencia oral y
pública.
Procedimientos
para Aplicación de
Medidas de
Seguridad (Art. 419
al 421 COPP)
1.- Cuando el imputado sea
incapaz, para todos los efectos
será representado por su
defensor en las diligencias de
procedimiento; salvo los actos
de carácter personal.
2.- En el caso previsto en el numeral anterior
, no se exigirá la declaración previa del
imputado para presentar acusación: pero su
defensor podrá manifestar, cuando
considere conveniente para la defensa de su
representado.
3.- El procedimiento aquí previsto,
no se tramitará conjuntamente
con uno ordinario.
4.- En juicio se realizará sin la
presencia del imputado,
cuando sea conveniente, a
causa de su estado o por
razones de orden y seguridad.
5.- No serán aplicables las reglas referidas
al procedimiento abreviado, ni las de
suspensión condicional del proceso.
6.- La sentencia absolverá u
ordenará una medida de
seguridad.
Tipos
Activo
Es cuando Venezuela
solicita a otro país la
entrega de una persona
que se encuentra en su
territorio para ser
juzgado o para que
cumpla una pena
impuesta. (Art. 382 COPP.)
1.- Éste comienza con la solicitud del Juez de
Control a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia
del Ministerio Público.
2.- Cuando este sujeto procesal tuviere
noticia de que un imputado al cual se a
dictado una medida cautelar de privación
de libertad se halle en país extranjero.
3.- Sólo cuando consta la documentación que
soporte la solicitud formal de extradición del
país requirente, el Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una audiencia oral dentro
de los 30 días siguientes a la notificación del
solicitado o solicitada.
4.- A esta audiencia concurrirán el o la
representante del Ministerio Público, el
requerido o requirente, su defensor y
defensora y el representante del
Gobierno requirente.
Pasivo
Es cuando otro país
solicita a Venezuela la
entrega de una persona
requerida. (Art. 386
COPP)
1.- Es el requerimiento
que un estado de la
comunidad Internacional
efectúa a Venezuela a fin
de que entregue a una
persona que se
encuentra en este
territorio.
2.- Ésta se inicia con la solicitud del Gobierno Extranjero presentada el Poder Ejecutivo.
3.- Solicitud que éste debe
remitir al Tribunal Supremo de
Justicia con toda la documentación recibida.
4.- En caso de que la solicitud se presente sin
la documentación judicial de extradición
pero con el ofrecimiento de producirla
después, y con la petición que mientras se
produce se aprehenda al imputado, el
Tribunal de Control a solicitud del Ministerio
Público puede ordenar según la gravedad.