Según la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Artículo 3°.El accidente de trabajo, es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Enfermedad laboral
Nota:
Alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa.
Investigación A.T.
Nota:
Investigación de Accidentes de Trabajo. La finalidad de la investigacion de accidentes de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no culpables.
Salud
Nota:
Estado en que un ser u organismo vivo no tiene ninguna lesión ni padece ninguna enfermedad y ejerce con normalidad todas sus funciones.
"la Organización Mundial de la Salud dice que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social"
Riesgo
Nota:
El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad laboral o un accidente laboral.
Peligro
Nota:
El peligro es una condición ó característica intrínseca que puede causar lesión o enfermedad, daño a la propiedad y/o paralización de un proceso, en cambio, el riesgo es la combinación de la probabilidad y la consecuencia de no controlar elpeligro.
Prevención
Nota:
La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral,
Reporte A.T.
Nota:
El artículo 62 del decreto 1295 de 1994 contempla que ”todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Admnistradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes (48 horas) de ocurrido el accidente o enfermedad profesional”. El trabajador que sufra un accidente de trabajo que requiera ser remitido al servicio de urgencias de la Institución Prestadora de Servicios (IPS), él o sus campañeros deben notificarlo cuanto antes al supervisor. El supervisor o jefe inmediato se comunicará con la Línea Salvavidas (01800 051 1414 ó 01800 094 14 14), con el fin de direccionar al accidentado a la IPS en convenio con ARL SURA más cercana a la empresa, o para coordinar, cuando sea necesario, el transporte del accidentado al servicios de urgencias. Ver teléfonos locales de la LINEA SALVAVIDAS en la sección Oficinnas de nuestra página WEB. El original de FURAT debe enviarlo a la oficina de ARL SURA más cercana, entregarle al trabajador su copia y la de su Empresa Promotora de Salud. Cuando al urgencia de la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuleve al trabajador su respectiva copia.
ARL
Nota:
Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.