Artículo 96.- Son nacionales colombianos: 8. Por nacimiento: a) Los
naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la
madre hayan sido naturales o nacionales colombianos 9. Por
adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de
naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en
los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. b) Los
latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en
Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley
y el principio de reciprocidad.
Artículo 97º.- El colombiano,
aunque haya renunciado a
la calidad de nacional, que
actúe contra los intereses
del país en guerra exterior
contra Colombia, será
juzgado y penado como
traidor.