DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.
ART. 10.—Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
ART. 11.—Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones
ART. 12.—Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.~o~INCS. 2º y 3º—Derogados. L. 27/77.Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
DEBERES DEL
COMERCIANTE
Nota:
DEBERES. ART. 19.—Es obligación de todo comerciante:1. Matricularse en el registro mercantil (§ ART. 26.y ss.);~o~2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (§ y ss.);3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (§ ART. 48.y ss.);~o~4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades (§ L. 962/2005.ART. 28.);~o~5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles (§ L. 1116/2006.ART. 6º, L. 1116/2006.ART. 9º), y~o~6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal (§ L. 256/96.ART. 7ºy ss.).~o
ACTOS Y OPERACIONES
MERCANTILES
Nota:
ACTOS , OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES.
ART. 20.—Son mercantiles para todos los efectos legales:1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;~o~3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.