Código orgánico de Planificación y las finanzas
públicas
organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas,
y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público,
en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las
garantías y los derechos constitucionales.
OBJETIVOS
1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de
las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos; , .
2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno
OBJETO
Desarrollo y las finanzas
públicas lineamientos
garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
Fomentar la participación ciudadana y el control social
Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que
reconozca las distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de
la estructura económica primario-exportadora,
Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función
social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo
Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al
ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades
Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de
política pública
EL COMITÉ DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO
Nota:
El Comité de Deuda y Financiamiento
estará integrado por el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá;
el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario(a)
Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado
COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Nota:
Constituye el proceso de registro sistemático,
cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero, poniendo en funcionamiento un sistema unico de Contabilidad.
COMPONENTE DE TESORERÍA
Nota:
Comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos
financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se
generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la
utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en
función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional.
LA INFORMACIÓN
Nota:
Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre
acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades
públicas, conforme a la ley
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Nota:
Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación
presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva
certificación presupuestaria
La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios
y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión
y cumplimiento de los objetivos y metas
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Prohibición de crear cuentas o fondos
Nota:
Cualquiera sea el origen de los
recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas,
fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén
autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas Publicas
SEGUNDA.- Procedimientos previo
Nota:
Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o
cualquier otro instrumento legal o administrativo que comprometa recursos públicos,
se aplicará únicamente sí cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. En caso
de que la fuente no esté claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de
financiamiento a la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará
desde el ejercicio fiscal en el que sea considerado en el presupuesto
TERCERA.- Solicitud de auditorías.
Nota:
El ministerio a cargo de las finanzas públicas
podrá solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de auditorías o
exámenes especiales a las entidades y organismos del sector público que administren
o perciban recursos financieros públicos.
CUARTA.- Establecimiento de tasas
Nota:
- Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar,
entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código
QUINTA.- Autorización Previa
SEXTA.- El ministerio a cargo de las finanzas públicas
SÉPTIMA.- Las entidades y organismos del Sector Financiero
Nota:
podrán realizar
depósitos de encaje bancario mediante instrumentos financieros emitidos por el
Estado Central con repago en un plazo menor a 360 días desde su compra, hasta un
máximo de 75% del total del encaje.
OCTAVA.- En todas las entidades de la función ejecutiva