Código orgánico de Planificación y las finanzas públicas

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Código orgánico de Planificación y las finanzas públicas
yadira lizbeth palacios ambi
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yadira lizbeth palacios ambi
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Resumen del Recurso

Código orgánico de Planificación y las finanzas públicas
  1. organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
    1. OBJETIVOS
      1. 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos; , .
        1. 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
          1. 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno
    2. OBJETO
      1. Desarrollo y las finanzas públicas lineamientos
        1. garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
          1. Fomentar la participación ciudadana y el control social
            1. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la estructura económica primario-exportadora,
              1. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo
                1. Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades
                  1. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de política pública
                  2. EL COMITÉ DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO

                    Nota:

                    •  El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado
                    1. COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

                      Nota:

                      • Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, poniendo en funcionamiento un sistema unico de Contabilidad.
                      1. COMPONENTE DE TESORERÍA

                        Nota:

                        • Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. 
                        1. LA INFORMACIÓN

                          Nota:

                          • Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley
                          1. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

                            Nota:

                            • Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas
                    2. DISPOSICIONES GENERALES
                      1. PRIMERA.- Prohibición de crear cuentas o fondos

                        Nota:

                        • Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas Publicas
                        1. SEGUNDA.- Procedimientos previo

                          Nota:

                          • Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o cualquier otro instrumento legal o administrativo que comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente sí cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. En caso de que la fuente no esté claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de financiamiento a la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará desde el ejercicio fiscal en el que sea considerado en el presupuesto
                          1. TERCERA.- Solicitud de auditorías.

                            Nota:

                            • El ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de auditorías o exámenes especiales a las entidades y organismos del sector público que administren o perciban recursos financieros públicos. 
                            1. CUARTA.- Establecimiento de tasas

                              Nota:

                              • - Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código
                              1. QUINTA.- Autorización Previa
                                1. SEXTA.- El ministerio a cargo de las finanzas públicas
                                  1. SÉPTIMA.- Las entidades y organismos del Sector Financiero

                                    Nota:

                                    • podrán realizar depósitos de encaje bancario mediante instrumentos financieros emitidos por el Estado Central con repago en un plazo menor a 360 días desde su compra, hasta un máximo de 75% del total del encaje.
                                    1. OCTAVA.- En todas las entidades de la función ejecutiva
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