LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Descripción

Objeto, definiciones, ejecutores de gasto, presupuestos, reglas generales
IRENE  HERNANDEZ
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IRENE  HERNANDEZ
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Resumen del Recurso

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
  1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/marzo/2006
    1. objeto de esta Ley
      1. Reglamentar los articulos 74 fraccion IV, 75, 126, 127 y 139 Constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio , control y evaluación de los ingresos y egresos publicos federales
        1. algunas definiciones
          1. Actividad Institucional: acciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas
            1. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones a la estructura funcional, programatica, administrativa y economica, amplicaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos.
              1. Ahorro presupuestario: remanentes de recursos del presupuesto
                1. Deficit presupuestario: El financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.
                  1. Endeudamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda publica
                    1. Flujo de Efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal
                      1. Ramo: La prevision de gasto con el mayor nivel de agregacion en el presupuesto de egresos
          2. Gastos
            1. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, no incluyen las amortizaciones de la deuda publica.
              1. Gasto Total: Erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos, amortizaciones de la deuda publica y las operaciones que darian lugar a la duplicidad en el registro del gasto.
                1. Gasto Programable: Erogaciones que la federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios a la poblacion
                  1. Gasto no Programable: Erogaciones a cargo de la federacion que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del decreto del presupuesto de egresos, no corresponden directamente a programas para proveer bienes o servicios a la poblacion.
            2. Presupuestos
              1. Presupuesto de Egresos: El presupuesto de Egresos de la Federacion para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos
                1. Presupuesto Devengado: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros.
                  1. Presupuesto Regularizable de servicios personales: Las erogaciones que con cargo al presupuesto de egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales
              2. Ejecutores del Gasto
                1. Poder Legislativo
                  1. Poder Judicial
                    1. Entes Autonomos
                      1. Los Tribunales Administrativos
                        1. La Procuraduria General de la Republica
                          1. La presidencia de la Republica
                            1. Las Dependencias
                              1. Las Entidades
                2. Reglas de Operación
                  1. Disposiciones a las cuales se sujetan programas y fondos Federales con el objetivo de otorgar transparencia y asegurar la aplicacion eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos publicos asignados a las mismas.
                    1. Art.4, Los ejecutores del Gasto contaran con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto publico
                      1. Art. 5. El poder Legislativo, Judicial y entes autonomos, ejercen su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la SHCP y la funcion publica, para las entidades, se tienen que sujetar a las disposiciones generales emitidas por la SHCP y la funcion publica.
                        1. Art. 6, El ejecutivo Federal, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto publico federal correspondiente a las dependencias y entidades.
                          1. Art.7, Las dependencias coordinadoras se sector orientaran y coordinaran la planeacion, programacion, presupuestacion, control y evaluacion del gasto publico de las entidades bajo su coordinacion, las entidades no coordinadas, corresponden a la SHCP, orientar y coordinar las actividades que menciona este articulo
                            1. Del Articulo 9 al 11, reglamenta sobre fideicomisos, subsidios o donativos
                              1. Art. 12, Ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de fideicomisos del poder legislativo y judicial deben publicar en el DOF, remitirla a la SHCP e integrarla en los informes trimestrales.
                                1. Art. 13 Los ejecutores del gasto pueden realizar tramites presupuestarios mediante documentos impresos con firma autografa del servidor publico, o sistemas electronicos autorizados por SHCP
                                  1. Art.14, La SHCP operara un sistema de administración financiera federal para reducir los costos de las operaciones de tesoreria del gobierno federal y agilizar la radicación de los recursos.
                                    1. Art.15, La SHCP, resolvera las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades
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