Acción civil y el procedimientos para la
reparación del daño -SARA PEROZO
SARA PEROZO V-16861694 CJP-151-00085P Sección ED01D0V 2019-2
La acción civil y el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios diferencia
del Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (412-431 COPP).
LOS LEGITIMADOS para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren
ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios
LOS LEGITIMADOS para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren
ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su
demanda: 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su
representante; 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se
desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de
determinarlos; 3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; 4. La expresión
concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; 5. La cita de
las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6. La reparación deseada
y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada; 7. La
EL RECURSO/ TIPOS/ DEFINICIÓN El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo
de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; 2. En caso de
representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo
para la acreditación correspondiente; 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo
423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. Si faltare alguno de los requisitos el juez
deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una
sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.