Clases de Pruebas CPC

Descripción

Mapa mental destina a describir los distintos tipos de prueba que establece el Código Procesal Civil Venezolano.
Sandra  Martínez
Mapa Mental por Sandra Martínez, actualizado hace más de 1 año
Sandra  Martínez
Creado por Sandra Martínez hace más de 5 años
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Resumen del Recurso

Clases de Pruebas CPC

Nota:

  • En el ámbito jurídico son muchos los tipos de elementos probatorios en los que las partes litigantes se pueden apoyar para demostrar la verdad de los hechos objeto del litigio.  
  1. La Prueba

    Nota:

    • La prueba es considerada  el elemento más relevante para determinar la verdad de los hechos afectos al proceso. 
    1. La Confesión

      Nota:

      • Medio de prueba judicial. Declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del actor. 
      1. Clasificación
        1. Judicial

          Nota:

          • Cuando se produce en juicio o ante juez
          1. Expresa

            Nota:

            • Afirmación de la parte, de un hecho y pretensiones discutidas sin dejar duda de ello
            1. Provocada

              Nota:

              • Originada en un interrogatorio. 
            2. Extrajudicial

              Nota:

              • Hecha fuera del juicio, a personas, parte contraria o a su apoderado, o a un tercero
              1. Ficta

                Nota:

                • Es confeso, quien no contesta la demanda (art. 362) o la contestación de la revocación  (art. 367) o no concurre siendo citado (412 CPC)
              2. Indivisibilidad de la confesión

                Nota:

                • Se refiere al hecho de que la confesión debe ser aceptada completamente, sea favorable o desfavorable para la parte. 
                1. Confesión Pura y simple

                  Nota:

                  • Admisión sin restricciones de los hechos afirmados por la parte contraria.
                  1. Confesión calificada

                    Nota:

                    • Reconocimiento de los hechos bajo ciertas modificaciones. Nunca debe perjudicar al confesante. 
                    1. Confesión compleja

                      Nota:

                      • Admisión del hecho, pero alegando hechos posteriores a su nacimiento, con la intención de destruir o modificar efectos legales.  
                      1. Compleja Conexa

                        Nota:

                        • Se admite el hecho, pero a la vez se confiesa otro que supera la existencia del primero, por ejemplo se confiesa una deuda y se alega el pago de la misma. 
                        1. Compleja no conexa.

                          Nota:

                          • Se admite el hecho y a la vez se admite otro que  no supone la existencia del primer. Por ejemplo se admite la deuda, pero se opone la compensación. 
                      2. Es irrevocable
                        1. Requisitos
                          1. Para su existencia
                            1. Para su se eficacia probatoria
                              1. Para su validez
                              2. Fuerza probatoria de la confesión
                                1. La Judicial

                                  Nota:

                                  • Hecha ante un Juez, aunque sea incompetente produce plena prueba.
                                  1. La Extrajudicial

                                    Nota:

                                    • .Hecha ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos que la judicial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de existencia, validez y eficacia. Ante un tercero produce valor de indicio.  
                                2. Juramento Decisorio
                                  1. Definición

                                    Nota:

                                    • Aceptación de parte del deferente de todo cuanto declare el deferido sobre los puntos a que se contrae el juramento, admitiendo como prueba plena y única tales declaraciones. Arts. 420 CPC y 1407 CC
                                    1. Caracteres
                                      1. Es personal

                                        Nota:

                                        • Ningún litigante se puede prestar a prestarlo por sí.
                                        1. Es Obligatorio

                                          Nota:

                                          • No se puede eludir, el omiso es dado por confeso.
                                          1. Es indivisible

                                            Nota:

                                            • Debe tomarse tal cual.
                                            1. Es irrevocable

                                              Nota:

                                              • No cabe prueba contrario
                                              1. Es definitivo

                                                Nota:

                                                • Por su merito se debe decidir la controversia.
                                              2. Valor Probatorio

                                                Nota:

                                                • Tiene fuerza decisiva para el pleito.
                                                1. Audiencia Pública

                                                  Nota:

                                                  • La persona que presta el juramento debe hacerlo en acto público. (art. 425 CPC).  Art. 420 del CPC, establece formula para prestar el juramento debe ser breve, claro, preciso, y comprensivo del hecho o hechos, o del conocimiento de estos.
                                                2. Prueba por Escrito
                                                  1. Definición

                                                    Nota:

                                                    • Toda cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento, tiene carácter representativo. El documento debe indefectiblemente representar un hecho o una manifestación del pensamiento.   
                                                    1. Características
                                                      1. Medio de prueba judicial

                                                        Nota:

                                                        • Declaración simple o declaración de un hecho debatido en el proceso judicial 
                                                        1. Indirecto

                                                          Nota:

                                                          • Operador de justicia no percibe los hechos controvertidos directamente.
                                                          1. Representativo

                                                            Nota:

                                                            • Porque la representación o declaración representación es el elemento que caracteriza al medio probatorio. 
                                                            1. Real

                                                              Nota:

                                                              • Trata de una cosa  u objeto que contiene la representación real de un hecho. 
                                                            2. Requisitos
                                                              1. De existencia

                                                                Nota:

                                                                • 1. Que sea producto  de actos humanos, capaz de representar un acto por si mismo. 2. que tenga significación probatoria. 3.- Que cumpla con los requisitos necesarios en materia de instrumentos públicos o privados. 4.- Si son instrumentos deben estar debidamente firmados. 
                                                                1. Eficacia probatoria

                                                                  Nota:

                                                                  • Que se encuentre establecida su autenticidad. Que el documento sea idóneo o conducente para demostrar el hecho que representa o declara. Que el documento este completo sin tachaduras, alteraciones o raspaduras que lo alteren. 
                                                                  1. De validez

                                                                    Nota:

                                                                    • Si es un documento declarativo o dispositivo que se haya realizado sin coacción. Si son copias de instrumentos públicos, deben darse dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley.
                                                                  2. Clasificación
                                                                    1. Dispositivos o constitutivos

                                                                      Nota:

                                                                      • Declaraciones de voluntad que producen efectos jurídicos.
                                                                      1. Declarativos de Ciencias

                                                                        Nota:

                                                                        • Representación de lo que se sabe de un hecho.
                                                                        1. Instrumentales o no instrumentales

                                                                          Nota:

                                                                          • Documentos de carácter  escrito que pueden ser públicos o privados.
                                                                          1. Negociales o no negociales

                                                                            Nota:

                                                                            • Documentos contentivos de negocios jurídicos.
                                                                            1. Ad probationen o Ad solennitatem

                                                                              Nota:

                                                                              • Demuestran la relación jurídica que da lugar a su nacimiento. Cuando resulte imprescindible para darle validez a la relación jurídica.  
                                                                              1. Fundamentales y no fundamentales

                                                                                Nota:

                                                                                • Según provengan del negocio que reclama el accionante.
                                                                                1. Públicos o privados: Negocial y administrativo
                                                                                  1. Publicos

                                                                                    Nota:

                                                                                    • Cuando en su formación interviene un funcionario público. 
                                                                                    1. Negocial

                                                                                      Nota:

                                                                                      • cuando contiene un negocio o relación jurídica.
                                                                                      1. Administrativo

                                                                                        Nota:

                                                                                        • Cuando no contiene un negocio jurídico. Art. 1355 CC
                                                                                      2. Autenticos y no autenticos

                                                                                        Nota:

                                                                                        • El documento o instrumento autentico se refiere a la fehaciencia  del mismo, que por sí mismo es capaz de crear efecto probatorio pleno en el proceso judicial, no dejando  dudas de su veracidad. 
                                                                                        1. Autógrafos o heterógrafos

                                                                                          Nota:

                                                                                          • Según hayan sido realizados por una tercera persona o por su propio autor. 
                                                                                      3. Experticia
                                                                                        1. Definición

                                                                                          Nota:

                                                                                          • Medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos y artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales  acerca de ellas, hacen que sean apreciadas por el Juez. 
                                                                                          1. Cuando es necesaria

                                                                                            Nota:

                                                                                            • En presencia de una cuestión científica, artística, técnica el Juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para ratificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de Peritos.
                                                                                            1. Características
                                                                                              1. Es una actividad humana

                                                                                                Nota:

                                                                                                • Consiste en  la intervención transitoria de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un concepto o dictamen. 
                                                                                                1. Es una actividad procesal

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  •  Porque debe ocurrir en el curso de un proceso o diligencia procesal previa, o posterior y complemetaria.  
                                                                                                  1. Es una actividad de personas especialmente calificadas

                                                                                                    Nota:

                                                                                                    • En razón de su técnica , su ciencia, sus conocimientos de arte, es decir de su experiencia en materias que no son  conocidas por el común de la gente.
                                                                                                    1. Exige un encargo judicial previo

                                                                                                      Nota:

                                                                                                      • Porque no se concibe la peritación espontánea. 
                                                                                                      1. Versa sobre hechos

                                                                                                        Nota:

                                                                                                        • Y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación o la interpretación de los hechos del proceso. 
                                                                                                      2. tipos de experticias
                                                                                                        1. Judicial o extrajudicial

                                                                                                          Nota:

                                                                                                          • La primera se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La segunda y es la que se realiza como prueba anticipada con base en el procedimiento de retardo prejuicial. Arts.813 y ss del CPC.
                                                                                                          1. De oficio o a instancia de parte

                                                                                                            Nota:

                                                                                                            • Según la decrete el Juez en virtud de las facultades que le otorga la Ley (art. 451 CPC) o que la ordene a petición de las partes.
                                                                                                            1. Probatoria o decisoria

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              • Según las partes o la ley, se la atribuye a los peritos solo funciones de comprobación o apreciación. 
                                                                                                            2. Requisitos
                                                                                                              1. De existencia

                                                                                                                Nota:

                                                                                                                • Es una acto procesal. Debe ser por encargo judicial. Debe ser un dictamen personal. Debe versar sobre cuestiones de hechos. Debe ser practicada por terceros.
                                                                                                                1. De validez

                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                  • De ordenación y práctica en forma legal. Debe ser un  acto libre y consistente. Deliberación conjunta de los expertos. 
                                                                                                                  1. De eficacia Probatoria

                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                    • Que el medio sea pertinente y conducente al hecho que se desea  probar. Que no exista interés personal ni parcialidad alguna. Que el dictamen esté debidamente documentado. 
                                                                                                                2. Inspección Judicial

                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                  • Examen que el Juez  hace directamente a los hechos que interesan al proceso 
                                                                                                                  1. Naturaleza jurídica

                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                    • Las inspección debe recaer sobre el mismo hecho que se quiere probar, o sobre otro que a su vez sirve de prueba de aquél. La inspección siempre es un medio de derecho de prueba. La inspección judicial es prueba directa del hecho indicador o indicio y prueba indirecta del hecho indicado o que se pretende probar. 
                                                                                                                    1. Caracteristicas
                                                                                                                      1. Prueba personal

                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                        • Esta constituida por la actividad de una persona ej Juez.
                                                                                                                        1. Es una prueba crítica y lógica

                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                          • Porque a través de ella se trata de percibir directamente el hecho objeto de él. 
                                                                                                                          1. Es una prueba formal

                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                            • Porque tiene un simple valor probatorio. 
                                                                                                                            1. Es una prueba plana

                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                              • o completa y simple del hecho observado. Si reúne los requisitos para su validez y eficacia.   
                                                                                                                            2. Objeto de la Inspección J.

                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                              • Son los hechos que el Juez puede examinar y reconocer, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente o que apenas queden huellas o rastros o que se produzcan en el momento de la diligencia.  
                                                                                                                            3. Prueba de testigo
                                                                                                                              1. Definición

                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                • Medio de prueba judicial indirecta, personal e histórica que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte del proceso que se aduce hace a un Juez  con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza. 
                                                                                                                                1. Características
                                                                                                                                  1. Representativa

                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                    • Es un acto humano dirigido a representar un hecho no presente, es decir acaecido antes del acto mismo, que se obtiene gracias a la memoria del testigo. 
                                                                                                                                    1. Indirecta

                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                      • Por cuanto no se identifica con el hecho por probar  que es su objeto, por lo que el Juez llega al conocimiento de éste de manera mediata, a través dl testimonio del cual lo induce. 
                                                                                                                                      1. historica

                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                        • Porque con ella se reconstruyen o reproducen hechos pasados o que todavía subsisten, pero cuya existencia data de antes de producirse el testimonio. 
                                                                                                                                      2. objeto

                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                        • Percepción del hecho o deducción de estos  por el testigo, sus juicios y sus opiniones sobre los mismos, incluyendo la calificación jurídica y los hechos realizados por el declarante. 
                                                                                                                                        1. clasificación del testimonio y testigos.
                                                                                                                                          1. Según el testigo narre lo que observo,

                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                            • Incluyendo los juicios sobre tales hechos tenga, o que se limite a informar acerca de lo que oyó narrar a otra persona, puede hablarse  de testimonio original y de oídas o ndirecto.  
                                                                                                                                            1. Según el medio utilizado para rendirlo

                                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                                              • Puede hablarse de testimonio oral y escrito e inclusive mediante signos de distintos del sonido y la escritura. 
                                                                                                                                              1. Testimonio de oidas

                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                • representación indirecta o mediata del hecho por probar, narrado por un testigo que lo ha escuchado de  otra persona, a saber relato de terceros. 
                                                                                                                                                1. Testimonio Técnico

                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                  • El que presentan las personas que conocen el hecho en virtud o con el auxilio de sus conocimientos técnicas especiales, científicos y que por consiguiente fundamentan su narración en sus conocimientos además de sus percepciones. 
                                                                                                                                                  1. Testigos procesales y judiciales

                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                    • Según se trate de  declaración procesal: en un proceso o diligencia previa, como los testimonios para futuras memorias. 
                                                                                                                                                    1. Según que se exija o no la formalidad del Juramento

                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                      • Puede hablarse de testimonio juado e injurado. 
                                                                                                                                                    2. Requisitos
                                                                                                                                                      1. De eficacia

                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                        • La conducencia del medio. La pertinencia del hecho. La capacidad mental en el momento de la percepción de los hechos.  La capacidad memorativa normal del testigo de acuerdo con la antigüedad del hecho.  
                                                                                                                                                        1. De validez

                                                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                                                          • Que la prueba sea legalmente propuesta y ordenada. Legitimación para pedirla, admitirla, evacuarla y apreciarla. Quien la proponga debe estar legitimado para hacerlo.  Capacidad jurídica del testigo.  
                                                                                                                                                          1. De existencia

                                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                                            • Debe ser una declaración personal. Debe tratarse de la declaración de un tercero.  Debe ser un acto procesal. La declaración debe versar sobre hechos Los hechos sobre los que verse habrá ocurrido antes del proceso. Debe tratarse de una declaración  representativa.
                                                                                                                                                        2. Reproducciones, copias y experimentos
                                                                                                                                                          1. Reproducciones, copias

                                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                                            • Según el Art. 502 CPC, el Juez puede pedir que se ejecuten planos, calcos y copias aun fotografías de documentos, lugares, objetos que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.   
                                                                                                                                                            1. Caracteristicas
                                                                                                                                                              1. Solo puede ser utilizado dentro del proceso judicial

                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                • Salvo casos de inspecciones judiciales. (art. 475 CPC)
                                                                                                                                                                1. No es un medio de prueba

                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                  • sino un mecanismo procesal.
                                                                                                                                                                  1. Puede ser solicitado
                                                                                                                                                                    1. A instancia de parte
                                                                                                                                                                      1. O de oficio por el Juez
                                                                                                                                                                    2. Experimento Judicial
                                                                                                                                                                      1. Reconstrucción de los hechos

                                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                                        • Procedimiento para probar que un hecho que se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada. 
                                                                                                                                                                        1. Características
                                                                                                                                                                          1. Mecanismo

                                                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                                                            • procesal que solo se utiliza dentro del proceso judicial.
                                                                                                                                                                            1. El Juez

                                                                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                                                                              • Debe estar presente al momento de reconstruirse  el hecho, para que pueda percibir directamente los hechos reconstruidos
                                                                                                                                                                              1. procede

                                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                                • A instancia de parte o de oficio.
                                                                                                                                                                                1. Busca revivir hechos pasados

                                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                                  • mediante su dramatización y escenificación. 
                                                                                                                                                                                  1. No es un medio de prueba

                                                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                                                    • Es un mecanismo procesal o experimento judicial cuya finalidad es la reproducción de hechos una vez reconstruidos. 
                                                                                                                                                                                2. Prueba Científica

                                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                                  • En algunos casos requieren disponer la obtención de radiografías, radiocopias hematologías y cualquiera otros de carácter científico. 
                                                                                                                                                                                  1. Caracteristicas
                                                                                                                                                                                    1. experticia

                                                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                                                      • Tiene por objeto el ser humano.
                                                                                                                                                                                      1. Finalidad

                                                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                                                        • Es obtener resultados que puedan servir de prueba de los hechos objeto del proceso. 
                                                                                                                                                                                        1. Procede

                                                                                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                                                                                          • A instancia de parte o de oficio.
                                                                                                                                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                                                                                    Física: Conceptos Básicos
                                                                                                                                                                                    maya velasquez
                                                                                                                                                                                    ¿Qué es el Antiguo Régimen?
                                                                                                                                                                                    maya velasquez
                                                                                                                                                                                    MARCO CONCEPTUAL NIIF
                                                                                                                                                                                    johanz4
                                                                                                                                                                                    TÁCTICA 1.1 HISTORIA Y TRADICIONES
                                                                                                                                                                                    antonio del valle
                                                                                                                                                                                    UD5. Máquinas y mecanismos.
                                                                                                                                                                                    José Ignacio Carrera