MAPA CONCEPTUAL/MENTAL LEY PENAL

Descripción

Mapa Mental sobre MAPA CONCEPTUAL/MENTAL LEY PENAL, creado por LUIS GARCIA el 13/07/2019.
LUIS GARCIA
Mapa Mental por LUIS GARCIA, actualizado hace más de 1 año
LUIS GARCIA
Creado por LUIS GARCIA hace alrededor de 5 años
849
0

Resumen del Recurso

MAPA CONCEPTUAL/MENTAL LEY PENAL
  1. GENERALDADES
    1. Cuando una sociedad y su gobierno deciden que cierta conducta es peligrosa para los ciudadanos o perjudicial para la sociedad en su conjunto, dicha conducta se tipifica como un "delito" y es punible mediante sanciones tales como multas y penas de prisión.
      1. Las leyes penales describen el tipo de conducta que se ha tipificado como delito, la mentalidad o la intención requerida y, en algunos casos, el castigo apropiado.
      2. HECHOS PUNIBLES
        1. CLASIFICACION (ART. 1 CPV)
          1. DELITOS
            1. Es una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad.
            2. fALTAS
              1. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
            3. CARACTERISTICAS
              1. Tipicidad
                1. Imputabilidad
                  1. Culpabilidad
                    1. Acción
                      1. Punibilidad
                        1. Antijuricidad
                        2. CONCEPTO
                          1. Es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos.
                        3. FASES DE APLICACIÓN
                          1. Cambios sucesivos que presenta la ley
                            1. VALIDEZ TEMPORAL
                              1. Nace en virtud de Promulgación y Publicación en Gaceta Oficial y mantiene su vigencia a través del tiempo hasta que sea derrogáda
                              2. VALIDEZ ESPACIAL
                                1. Es estudiar los principios que estudian la aplicabilidad de la ley penal dentro de un determinado territorio.
                                  1. PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD
                                    1. Art. 3 CPV. Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
                                    2. PRINCIPIOS DE PERSONALIDAD
                                      1. La aplicación de la ley penal en el espacio debe limitarse al ámbito territorial del Estado. Es decir, la norma penal ejerce su acción dentro de las fronteras de un determinado Estado
                                      2. PRINCIPIO REAL O DE LA DEFENSA
                                        1. Se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a su seguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, de castigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atente contra tales intereses, ejemplo: Defensa de la vida de sus nacionales.
                                        2. PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA MUNDIAL
                                          1. Es el principio mediante el cual los países miembros de la comunidad internacional propugnan el establecimiento de un régimen de justicia mundial, cuya administración esté confiada a organismos internacionales, no importando la nacionalidad del delincuente ni la de la victima, ni el lugar de perpetración del delito.
                                        3. VALIDEZ PERSONAL
                                          1. Art. 3 CPV. Se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de perpetración del delito.
                                        4. NOCIONES INDULTO
                                          1. Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Tiene dos significados: Uno, Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena y dos, Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
                                          2. NOCIONES AMNISTIA
                                            1. Un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                            Similar

                                            Mind Mapping: 10 Estrategias para Docentes
                                            maya velasquez
                                            Los 10 Mandamientos de la Ciudadanía Digital
                                            Diego Santos
                                            Nivel de Inglés
                                            Diego Santos
                                            Los agentes de la economía
                                            María Eugenia Méndez Piamba
                                            FLUJOGRAMA
                                            Elizabeth Alvare
                                            PLASTICIDAD CEREBRAL
                                            Kareen Gatica
                                            ANATOMIA DEL SISTEMA NERVIOSO
                                            Maria Heredia Sa
                                            Verb to be - Present simple test
                                            r.fernandez7858044
                                            Properties of musical tones
                                            Olga Veiga
                                            Membrana Plasmatica
                                            Gisela Asendra Menitofe