LOS DIFERENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS

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LIMITES Y DIFICULTADES CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
José Arreola
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José Arreola
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Resumen del Recurso

LOS DIFERENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS
  1. DERECHOS SUBJETIVOS
    1. Facultades que posee el individuo de hacer o no hacer algo conforme a lo dispuesto por la legislación, y por lo tanto, garantizadas por el Estado.
      1. Límites y dificultades conceptuales
        1. El concepto no es lo suficientemente amplio (no alcanza a cubrir todos los derechos) ni incluyente, lo que en la práctica social-jurídica genera una serie de dificultades que derivan en violaciones a los derechos de las personas.
          1. Condicionados a que el titular ponga en movimiento a la tutela del Estado, o bien, determine ejercerlo.
            1. Son el resultado de las negociaciones legislativas, por lo que no representan el verdadero deseo de las sociedades
          2. DERECHOS FUNDAMENTALES
            1. Son aquellos que, por su importancia, no pueden ser prescindidos, ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre
              1. Límites y dificultades conceptuales
                1. El concepto es insuficiente para referirse a los derechos humanos, pues no todos ellos están otorgados positivamente por una norma y no por eso dejan de ser.
                  1. Por desgracia se necesita de una validez positiva aun cuando por si mismos son validos, además de la presencia de órganos constitucionales autónomos cuya finalidad es velar por su observancia
                    1. A pesar de que haya quien vele por la observancia , en muchas ocasiones no garantizó ni garantiza la eficacia de estos mismos.
                  2. DERECHOS CIVILES
                    1. Prerrogativas básicas y libertades fundamentales reconocidas y garantizadas a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, donde quiera que se encuentre y sin distinción de ninguna especie.
                      1. Límites y dificultades conceptuales
                        1. El concepto es aún más limitado que el concepto de derechos subjetivos y fundamentales, pues sólo hace referencia a un grupo reducido de derechos humanos.
                          1. Su condición de eficacia está supeditada a los alcances que la norma positiva señale. Es decir, los derechos civiles son principios rectores y, por lo tanto, contienen una indeterminación que requiere argumentación especial.
                            1. La mayoría de las veces argumentación especial que se necesita no los acompaña, por lo que su eficacia se diluye.
                          2. DERECHOS MORALES
                            1. Se indica que su fundamento es la moral, para decirlo mas claro, la base de éstos es una moral básica; es decir, un mínimo de exigencias éticas que conduzcan a la realización social de la dignidad humana.
                              1. Límites y dificultades conceptuales
                                1. El concepto busca superar las nociones que permitan plantear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos.
                                  1. Como la ética es el fundamento de los derechos morales, su reconocimiento y observancia queda al arbitrio individual e íntimo de los sujetos.
                                    1. No pueden ser considerados como exigencias jurídicas hasta que no queden plasmados en la norma.
                                  2. DERECHOS NATURALES
                                    1. Son propios al hombre, por el simple hecho de serlo.
                                      1. Límites y dificultades conceptuales
                                        1. Aunque es sinonimo de derechos humanos y tiene el alcance de tal concepto, el termino naturales causa una serie de diferencias y desacuerdos que predispone a no aceptarlos y promoverlos.
                                          1. Necesitan de la positivación, la cual es un elemento esencial para la protección y realización de los derechos naturales, traducidos en derechos subjetivos o derechos fundamentales o derechos humanos.
                                            1. Se ha requerido la positivación de los derechos naturales, al menos de los que pueden ser materia del Derecho objetivo, para promover su observancia, pues son propios de la naturaleza humana, así que todos los hombres los poseen. Pero no a todos los hombres se les reconoce y respeta.
                                          2. DERECHOS INDIVIDUALES O GARANTÍAS INDIVIDUALES
                                            1. Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
                                              1. Límites y dificultades conceptuales
                                                1. Es sinonimo de derechos humanos, por lo que tiene el alcance de este concepto
                                                  1. La positivación de los derechos humanos, su transformación en garantías individuales, posibilita su protección y exigencia llevando su fundamentación al sistema jurídico.
                                                    1. El escenario no es lo suficientemente objetivo y general que se quisiera, ya que es a través del Poder Legislativo que se determina qué garantías deben ser plasmadas en la Constitución.
                                                  2. DERECHOS HUMANOS
                                                    1. Son aquellas facultades o poderes que "los sujetos adquieren nó por el hecho de su establecimiento por una norma estatal, sino en virtud de un principio que trasciende al derecho positivo".
                                                      1. Límites y dificultades conceptuales
                                                        1. Los derechos humanos son el concepto más difundido y aceptado entre los teóricos del Derecho, por lo que es de alcance amplio.
                                                          1. La ordenación que surge del Derecho positivo busca dar objetiva obligatoriedad a su contenido normativo, de tal forma que garantice un escenario seguro para la convivencia humana, indispensable para el desarrollo de los Estados y sus sociedades.
                                                            1. El problema que presenta el orden u ordenación de la realidad es que no necesariamente cumple con el concepto aristotélico (que cada cosa ocupe el lugar que le corresponde), y ello lleva a que muchas veces los derechos humanos no sean respetados, en situaciones de aparente respeto.
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