Contrato de compraventa

Descripción

es un mapa mental de compra venta y sus elementos
Andrea Godinez
Mapa Mental por Andrea Godinez, actualizado hace más de 1 año
Andrea Godinez
Creado por Andrea Godinez hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

Contrato de compraventa
  1. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
    1. Elementos
      1. Los elementos personales de este contrato: el comprador y el vendedor.
        1. Vendedor: aquella persona física o moral que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro.
          1. Comprador: aquella persona física o moral que se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que pasará a su propiedad.
          2. Los elementos reales son dos: precio y cosa.
            1. Cosa Artículo principal: Cosa (derecho) Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnan los siguientes requisitos:
              1. Debe existir en la naturaleza. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza.
                1. Debe estar determinado, es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa.
                  1. Debe ser determinable en especie, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida.
                    1. Debe estar en el comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún individuo, y cuando la ley así lo declare.
                    2. Precio Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características:
                      1. Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable, debe fijarse al celebrar el contrato de manera precisa, matemática y exacta).
                        1. En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. Se puede pactar dentro del contrato que una parte se pague en dinero y otra parte del precio se pague en especie siempre y cuando el importe en dinero sea igual o mayor que el valor de esa cosa.
                          1. Verdadero: no debe ser ficticio, pues si no se estaría en presencia de un contrato ficticio o de donación.
                            1. Justo, es decir, debe existir una equivalencia lógica entre el valor de la cosa vendida y el precio, ya que si existe una desproporción de los precios se desnaturalizará el contrato.
                        2. Elementos formales
                          1. Contratos de compraventa de bienes muebles. La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento.
                            1. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos, ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
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