Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios
Capítulo Primero.
Disposiciones generales
Artículos 1-10
Establece las normas del Sistema de Planeación
Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios, así como la coordinación entre distintos grupos,
organizaciones sociales y municipales en la elaboración,
ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de
México y los planes de desarrollo municipales
Es responsabilidad del titular del Ejecutivo
Estatal conducir la planeación para el
desarrollo del Estado de México, y al interior
de los municipios dicha responsabilidad
recaerá en los Presidentes Municipales
Se sustenta en el proceso de planeación
democrática, en congruencia con la
planeación nacional del desarrollo
Comprenderá la formulación de planes y sus programas, deberán contener
un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y
líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de
tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de
resultados, así como la determinación , seguimiento y evaluación de
indicadores para el desarrollo social y humano.
Capítulo Segundo. De la planeación
democrática para el desarrollo del
Estado de México y Municipios.
Artículos 11-21
Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios
Participan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y los
habitantes del Estado de México. Su organización se llevará a cabo a través de las
estructuras de las administraciones públicas estatal y municipales y en su vertiente
de coordinación por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México
y por los comités de planeación para el desarrollo municipal, “COPLADEMUN”
El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se
conforma por: I. El Plan de Desarrollo del Estado de México; II. Los planes de desarrollo
municipales; III. Los programas sectoria les de corto, mediano y largo plazo; IV. Los programas
regionales de corto, mediano y largo plazo; V. Los programas especiales; VI. Los presupuestos
por programas; VII. Los convenios de coordinación; VIII. Los convenios de participación; IX. Los
informes de evaluación; X. Los dictámen es de reconducción y actualización.
Competencias
Gobernador del Estado
Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; Propiciar la participación y consulta
popular; Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación, ejecución,
control y evaluación; Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Poder
Legislativo para su examen y opinión; probar y ordenar la publicación y divulgación del Plan
Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México
Elaborar en coordinación el Plan; vigilar en coordinación con las demás dependencias
la relación de los programas y el uso y destino de recursos; Formular e integrar las
reglas, criterios y metodología para las unidades de información, planeación,
programación y evaluación; Integrar y formular el presupuesto por programas.
Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de México y
contralorías internas de los municipios
Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y
seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan; Verificar el cumplimiento de las
disposiciones; Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto
público; Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación.
Dependencias, organismos, entidades
públicas y unidades administrativas
del Poder Ejecutivo
Participar en la elaboración; Establecer unidades administrativas de información, planeación,
programación y evaluación; Proponer los programas sectoriales, regionales y especiales, en el ámbito
de su competencia; Supervisar la correcta vinculación de los programas y presupuestos de los
organismos o entidades públicas sectorizados en la dependencia bajo su cargo, con los objetivos y
metas del Plan; Generar, proporcionar y utilizar la información oficial del Estado de México para la
planeación; Proponer el presupuesto por programas; Informar veraz y oportunam ente a la Secretaría,
del cumplimiento en los avances de las etapas de planeación en el ámbito de su competencia.
Ayuntamientos
Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan; Establecer los órganos,
unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información,
planeación, programación y evaluación; Asegurar la congruencia del Plan; Verificar periódicamente la
relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como
evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y
actualización que corresponda; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución
de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
Unidades de información,
planeación, programación y
evaluación
Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso; Utilizar, generar, recopilar, procesar
y proporcionar la información; Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por
programas; Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con
los objetivos; Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación
y de participación; Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y
programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
Instituto de Información e
Investigación, Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México
Resguardar y actualizar el acervo de información geográfica, estadística y catastral del
Estado de México; Genera r, sistematizar, proporcionar y vigilar la utilización de la
información oficial
Capítulo Tercero. De los
planes de desarrollo y sus
programas
Artículos 22-34
Los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y
publicarán dentro de un plazo de seis meses para el
Ejecutivo del Estado y tres meses para los
ayuntamientos, contados a partir del inicio del
período constitucional de gobiern
Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del
Estado de México, antes de su aprobación, el
titular del Ejecutivo Estatal lo remitirá a la
Legislatura para su examen y opinión.
Se publicarán en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México y en la
“Gaceta Municipal”, según corresponda
Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y
municipales y sus programas podrán ser modificadas, entre otras causas,
a consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan
Nacional de Desarrollo o del Plan de Desarrollo del Estado de México
En el caso de los programas regionales que
desarrollen conjuntamente los gobiernos federal y
estatal, o solamente este último, se asegurara la
participación de los municipios en su formulación
Los programas regionales se distinguirán por su enfoque
territorial y tendrán convergencia en ellos las propuestas
de los diversos programas sectoriales y especiales
Capítulo Cuarto. Del control,
seguimiento y evaluación de
la ejecución
Artículos 35-38
Para la elaboración e integración de los informes de evaluación
habrán de considerarse entre otros elementos, los indicadores del
Sistema Estatal de Información e Investigación Geográfica, Estadística
y Catastral, aplicados al proceso de planeación democrática para el
desarrollo
los titulares de las dependencias, entidades p úblicas, organismos, unidades
administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los
programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el
mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano
Capítulo Quinto. De la
coordinación y participación.
Artículos 39-43
El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, impulsará n los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para
consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante
la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática
El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación
con el Ejecutivo Federal, así como c on los titulares de las
dependencias federales o sus representantes en el Estado y con los
ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones
Capítulo Sexto. De los comités de
planeación para el desarrollo del
Estado de México y de los Municipios
Artículos 44-51
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es
un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo
objeto es el operar los mecanismos de concertación, participación y
coordinación del Gobierno del Estado de México, con los ciudadanos,
grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los gobi
ernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
Atribuciones
Promover la participación de los habitantes y de los grupos y
organizaciones soc iales y privados; Coordinarse con los titulares de las
representaciones federales en el estado, para verificar que los programas,
proye ctos y acciones que se desarrollan en la entidad, garanticen su
efectiva ejecución y beneficio social; Fomentar la suscripción de convenios
de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales así como
la de convenios de participación con los ciudadanos, grupos y
organizaciones sociales y privado; Fungir como órgano de consulta tanto
del Gobierno del Estado, como de los ayuntamientos y de los habitantes
Capítulo Séptimo.
Responsabilidades.
Artículo 52
A los servidores públicos de las administraciones públicas estatal o
municipal es, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las
disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven, los planes de
desarrollo y los programas que de ellos emanen, según corresponda,
se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios y en otros ordenamientos aplicables.