PROMOCION Y EVACUACION
DE PRUEBAS EN MATERIA
LABORAL
1- INICIA CON LA DEMANDA EN LOS
TRIBUNALES LABORALES ART. 339
CPC
FORMA DE LA DEMANDA:
ORAL O ESCRITA
POR ESCRITO SE
CONSIGNA ANTE EL
JUEZ O SECRETARIO
EN FORMA ORAL ANTE
EL PROPIO JUEZ
SE IMPULSA EL PROCESO
LABORAL, EL JUEZ NO
PUEDE HACERLO DE OFICIO
LAS FORMALIDADES DE LA DEMANDA
SE ESTABLECEN EN EL ART. 120 LOPTRA
2- ADMICION DE LA
DEMANDA
EL JUEZ PROCEDERA A LA
ADMICION DENTRO DE LOS
DOS(2) DIAS HABILES
CORRESPONDIENTES AL RECIBO
DEL LIBELO ART. 124 LOPTRA
3- NOTIFICACION DE LAS PARTES
ESTA PROCEDE LUEGO DE SER
ADMITIDA LA DEMANDA
SEGUN EL ART. 127 EJUSDEM
LOPTRA PREVE TRES
MODALIDADES DE
NOTIFICACION
CARTELES, MEDIOS ELECTRONICOS Y
CORREOS CERTIFICADOS
FACILITA EL EMPLAZAMIENTO
DEL DEMANDADO
SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL
DIA SIGUENTE AL RECIBO DE LA
NOTIFICACION
4- LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
TIENE LUGAR AL DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE,
POSTERIOS A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU
NOTIFICACION; ASI LO ESTABLECE EL ART. 128 LOPTRA
PROMOCION DE PRUEBAS
SE PROMUEVEN EN LA AUDIECIA PRELIMINAR SALVO
LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS E LA LEY
ORGANICA PROCESAL LABORAL
ES LA PARTE DODE AMBOS LITIGANTES PUEDEN ADUCIR A
CUALQUIER ASUNTO O VALERSE DE LAS PRUEBAS PARA
GANAR
EL LAPSO ES DE TRE (3) DIAS PARA COVENIR, IGUAL PARA
ADMITIR LAS PRUEBAS, EL JUEZ PUEDE DICTAR AUTO PARA
MEJOR PROVEER
SE DAN QUINCE (15) DIAS HABILES PARA LA PROMOCION Y
TREINTA (30) PARA LA EVACUACION
SE INTENTA LA CONCILIACION, SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
O SANEAMIENTO DEL PROCESO
5- FIN DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
SI SE LOGRA LA CONCILIACION Y MEDIACION, EL JUEZ
DARA POR CONCLUIDO EL PROCESO Y TENDRA EFECTO
DE COSA JUZGADA
SI NO SE LLEGA A INGUN ACUERDO, EL JUEZ DA
POR CONCLUIDO LA MISMA; Y DENTRO DE LOS
CINCO (5) DIAS SIGUENTES, EL DEMANDADO DEBERA
CONSIGNAR POR ESCRITO LA COTESTACION DE LA
DEMANDA ART. 135 LOPTRA
6- EVACUACION: EL TRIBUNAL REMITE EL
EXPEDIENTE A JUICIO
EL JUEZ DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION AL DIA
SIGUIENTE DE TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA CONTESTAR LA
DEMANDA, REMITE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO ART. 136
LOPTRA