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29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP
Descripción
Mapa Mental sobre 29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP, creado por Camila Narvaez el 18/03/2020.
Mapa Mental por
Camila Narvaez
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
Camila Narvaez
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Resumen del Recurso
29. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Art 462 CGP
1. DEMANDA
2. AUTO ADMISORIO
Si existen garantias prendarias o hipotecarias
Juez ordena
Notificar a los respectivos acreedores
En caso de que el acreedor prend, o hip, sea notificado por curador ad litem
Debe hacer todas las diligencias necesarias, so pena de incurrir en falta a la debida diligencia profesional
Ley 1123 de 2007
Debe hacer valer el d de su representado ante el mismo juez que ordenó su not, pero en pcso separado
Si no puede establecer contacto con el acreedor de la hipoteca o prenda
Y por ello no cuenta con el T.E
Debe presentar la dda solicitando el pago máx.
Si comparecen al proceso dentro de 20 días y acumulan sus demandas
Si vencido el término no instaurado la demanda podrá hacer válidos sus derechos únicamente en la que fue citado.
Y si tampoco hace valer sus ds después, pierde su garantía, aunque sigue siendo acreedor
Dentro del proceso
Pueden intervenir en éste, Art. 468
En proceso separado
Solicitar agregar al expediente del segundo proceso para continuar con el trámite
Lo actuado en el primero conservará validez
Arts 290 a 293 CGP
Se haán exigibles sus créditos
Si se trata de
Prenda sin tenencia
Sirve de título la copia de la inscripción en Oficina de Registro
Hipoteca o prenda abierta
Se debe presentar con la demanda, el título ejecutivo
Garantía real hipotecaria
El juez, de oficio, a petición de parte o de curador ad litem
Auto que ordena
Se entregue copia auténtica por el notario de la escritura hipotecaria
No suceptible de recursos
Presta mérito ejecutivo
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